chefer
02/06/15 13:53
Ha respondido al tema Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
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Gracias Lunático, entonces me confirmas que las pérdidas en la base I. general pendientes de compensar este año se podrán seguir compensando con el 10% de la Base Imponible General durante 2015. Es muy importante para mí, ya que me han quedado pérdidas pendientes por la venta de las acciones en un periodo inferior al año.
También quiero informarte de que han sacado un Real Decreto donde permite compensar las pérdidas por preferentes y deuda subordina con plusvalías de acciones, pero solo las que están generadas en un periodo superior al año.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml
II. Integración y compensación de rentas.
El artículo 122 Dos del Real Decreto-ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014, una nueva disposición adicional trigésima novena, en la que se establecen normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Con carácter general se mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora.
No obstante, se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:
Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.
Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron.
Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general previsto en el artículo 49.1 afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.