Gracias por responder, pego a continuación el siguiente párrafo:"Atención: téngase en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre (BOE del 29 de diciembre) ha modificado el artículo 51 y la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF para facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas."Entiendo que no hay problema por sobrepasar los 1500 euros de límite deducible en mi caso por los excesos pendientes, y que el límite serían los 10000 euros. ¿Me lo puedes confirmar?, es que con la amenaza de sanción de un 50% por la cantidad excedida, ufff, no me la quiero jugar.
Me resulta llamativo que si intento poner más cantidad de los 1500 en las aportaciones en el 2022 el propio sistema no me lo permite así que puede ser que esté permitido sobrepasar los 1500 si es por exceso de aportaciones anteriores a 2022. Espero respuesta de los expertos. Muchas gracias.
Muchas gracias por la respuesta. Efectivamente, las ventas de esos activos se realizaron antes de la partición de la herencia y en dicha partición cada uno de los herederos recibió el mismo importe en valoración, aunque uno solo recibió solo efectivo, y el otro los activos (acciones y bonos) y el resto de efectivo hasta llegar al 50%.Hubiera sido más fácil esperar y vender después del reparto como dices, pero es que coincidió todo con el desplome brutal de las bolsas por el covid-19 y preferí asegurar cuando las valoraciones se recuperaron.
Entiendo, pero entonces cuando podré deducirme esas pérdidas, porque este año en enero volví a vender las que me quedaban con beneficios. Me quedé sin ninguna acción en cartera pero en febrero volví a comprar varias veces. Entiendo que no puedo aplicarme esas pérdidas hasta que no tenga menos de las primeras 422 acciones que me produjeron la pérdida no? La única pérdida producida hasta el momento fue esa la de las primeras 422 acciones. Todas las demás son plusvalías.
Si lo recompré varias veces aunque vendí otras tantas. Ahí es donde tengo la duda. A ver si contesta alguno de los expertos en la materia para poder aclararlo.