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Participaciones del usuario CIRO Consulting - Fiscalidad

CIRO Consulting 05/04/13 13:01
Ha respondido al tema Desgravación vivienda habitual
Buenos días lalila y bienvenida a Rankia, Las cantidades invertidas que dan derecho a deducción, son las siguientes: Con sujeción al límite conjunto de 9.040 euros anuales, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio por la adquisición de su vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro de la propiedad, gastos de agencia, etcétera. Además, cuando la inversión en la vivienda habitual se hubiera realizado contratando un préstamo hipotecario, darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en el ejercicio por razón de los préstamos obtenidos que se hubieran destinado a tal finalidad, incluyendo la parte correspondiente a la amortización del capital, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Por tanto, deberás poner directamente el tope de 9.040 euros. Ante cualquier duda puedes consultar la Guía Declaración de la Renta 2012. Saludos.
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CIRO Consulting 03/04/13 10:41
Ha respondido al tema Cambio de vivienda habitual por matrimonio en 2012
Buenos días Jesús, La Agencia Tributaria considera, a efectos de la deducción por vivienda habitual, que la vivienda habitual es el inmueble en el que el contribuyente reside durante un plazo continuado de 3 años, salvo ciertos casos como el matrimonio. En el siguiente enlace de la Agencia Tributaria podrás encontrar la información que necesitas: Concepto de vivienda habitual Saludos.
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CIRO Consulting 02/04/13 17:26
Ha respondido al tema Usofructo y beca
Buenas tardes y bienvenido a Rankia, Por lo general, en cuanto algún miembro computable de la familia tiene en propiedad una segunda vivienda, se deniega automáticamente, independientemente de la existencia o no de usufructo sobre el inmueble. Concretamente, el artículo 15 de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias, establece los umbrales indicativos de patrimonio familiar. Y determina que "se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. [...] Por tanto, si el 50% del inmueble en cuestión supera los 42.900 euros te denegarán la beca de forma automática. De todas formas, puedes presentar alegaciones en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que hayas descargado la notificación de la concesión o denegación de la beca. Saludos.
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CIRO Consulting 02/04/13 16:55
Ha respondido al tema Confirmación del borrador - declaración de la renta
Buenas tardes, Hoy comenzaba el período para consultar y confirmar el borrador, por lo que en principio, no deberías tener ningún problema, a no ser que se haya colapsado la red de la Agencia Tributaria. No obstante, en el siguiente enlace puedes encontrar un artículo con un vídeo explicativo de como obtener el borrador y los datos fiscales por Internet, por si te hubieras saltado algún paso. Comienza la Campaña de la Declaración de la Renta 2012 Saludos.
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CIRO Consulting 14/03/13 17:08
Ha respondido al tema Donación o venta
Buenas tardes, Si se trata de una venta, tendréis que pagar el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales Onerosas(ITPAJD). No está sujeto a IVA porque el que trasmite es un particular, no un empresario. - El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. - Y el tipo general es del 7%, aunque también existen otros tipos reducidos en función de las circunstancias particulares. En el siguiente enlace encontrarás el Modelo 600 que hay que presentar, con las instrucciones que se requieren para su cumplimentación, así como las diferentes tarifas en función del tipo de vivienda y la situación personal. Modelo 600 Por otro lado, si se trata de una donación, el gravamen aplicable variará en función de la siguiente escala: La única bonificación que ha introducido la Comunidad de Castilla y León es la siguiente: "En la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos", se aplicará una bonificación en la cuota del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del donante." En ambos casos, el valor del impuesto se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. La información sobre los tributos cedidos a Castilla y León se encuentra en la siguiente regulación, por si deseas consultarla: Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado (B.O.C.y L. 1-10-2008)
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CIRO Consulting 11/03/13 17:19
Ha respondido al tema Comprador Impuestos Vehículos de Tracción Mecánica
Buenas tardes Sibarra, La información que te remito es una comparativa de 2010 sobre las tarifas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, lo que te puede proporcionar una visión sobre las provincias más asequibles. Para poder realizar la comparación entre ayuntamientos, el estudio se ha realizado con la cuota de los turismos que tienen una potencia entre 8 y 11,99 caballos fiscales. La tarifa establecida por la Ley para turismos de 8 a 11,99 caballos fiscales es de 34,08 euros. De acuerdo con el TRLRHL, los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin que dicho coeficiente pueda ser en ningún caso superior a 2. Las ordenanzas municipales podrán establecer sobre la cuota impositiva incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las bonificaciones que legalmente se determinen.
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CIRO Consulting 05/03/13 17:20
Ha respondido al tema Herencia sin testamento
Buenas tardes Sambuzal, El primer paso es solicitar al Registro Civil el certificado de defunción, cuya expedición es gratuita. Como estás comentando, el fallecido no hizo testamento, por lo que será necesario que un juez o un notario determinen quienes son los herederos. Si el fallecido dejó esposa, descendientes o ascendientes, entonces la declaración la hará un notario. Será necesario acudir a cualquiera de las notarías del lugar en que tuvo su último domicilio el fallecido. Se deberá presentar la siguiente documentación: - DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento. - Certificado original de defunción y certificación del RGAUV. - Libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones. Además, deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia para que hagan constar que no existen otros herederos. Finalmente, el notario será el que determine quienes son los herederos y en que proporción. Por otro lado, si el fallecido no dejó esposa, descendientes ni ascendientes, entonces la declaración se hará mediante un procedimiento tramitado ante el Juzgado competente. Saludos.
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CIRO Consulting 28/02/13 10:19
Ha respondido al tema Residencia en la UE y pago de impuestos
Buenos días, Si se reside fuera de la UE, tendremos que acudir a los convenios o tratados internacionales firmados por España con el concreto país al que estemos haciendo referencia. En todos los convenios suscritos por España, para definir a una persona residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente. En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados: 1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. 2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). 3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente. 4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos,se considerará residente del Estado del que sea nacional. 5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo. Si te interesa profundizar más sobre este tema, te recomiendo un informe muy completo de la Agencia Tributaria, que podrás encontrar en el siguiente enlace: TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES Saludos
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