La medida, en principio, parece adecuada para mitigar los graves problemas financieros que presentan desde hace mucho tiempo las PYMES y autónomos.
Sin embargo, su aplicación se limita a PYMES y autónomos que no estén sujetos al régimen de módulos, por tanto, se excluyen sectores como:
Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería...
Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones...
Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Por tanto, consideramos que es una medida muy acotada y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, por lo que aún tendremos que esperar mucho tiempo para analizar los resultados obtenidos.