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Participaciones del usuario CIRO Consulting - Fiscalidad

CIRO Consulting 27/02/13 16:55
Ha respondido al tema Escision de empresa
Buenas tardes, Se ha producido una escisión parcial de la empresa, ya que no se ha producido la extinción de Abbott. Por tanto, los títulos recibidos (de Abbott y de la otra empresa) conservan la fecha de adquisición de los entregados, por lo que, la fecha de adquisición será en 2001. Saludos
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CIRO Consulting 26/02/13 14:02
Ha respondido al tema Sanción por no hacer auditoría contable, cuando había obligación
Buenos días, Las sociedades obligadas a auditarse que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción con dos consecuencias (RM art. 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221): - Cierre del Registro Mercantil. - Imposición a la sociedad de una multa por un importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo que dispone la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros el límite de la multa por cada año de retraso ascenderá a 300.506,00 euros. Saludos
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CIRO Consulting 26/02/13 13:49
Ha respondido al tema Simulador renta 2012
Buenos días, En este enlace puedes encontrar toda la información que necesitas: Simulador Declaración de la Renta 2012 Saludos
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CIRO Consulting 25/02/13 14:04
Ha respondido al tema Residencia en la UE y pago de impuestos
Buenos días, Deberás tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes , que es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste. Te adjunto el siguiente enlace para que veas el modelo de declaración: Instrucciones para cumplimentar la declaración Saludos
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CIRO Consulting 21/02/13 10:46
Ha respondido al tema Pymes y autónomos no pagarán IVA hasta que cobren las facturas
La medida, en principio, parece adecuada para mitigar los graves problemas financieros que presentan desde hace mucho tiempo las PYMES y autónomos. Sin embargo, su aplicación se limita a PYMES y autónomos que no estén sujetos al régimen de módulos, por tanto, se excluyen sectores como: Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería... Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones. Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones... Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias. Por tanto, consideramos que es una medida muy acotada y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, por lo que aún tendremos que esperar mucho tiempo para analizar los resultados obtenidos.
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