Buenos días aranro, Si que es posible modificar la declaración del modelo 720, para ello debes seguir la siguiente ruta: www.agenciatributaria.gob.es > Impuestos y Tasas > Declaraciones informativas > Modelo 720 > Consulta y modificación Para poder acceder a este último paso es necesario que obtengas el PIN24H, en rankia hay una guía para obtenerlo: PIN 24H Una vez accedas ya deberás modificar los datos que correspondan en tu caso. Respecto a las sanciones posibles, la Agencia Tributaria considera que "en caso de omitir o falsear datos de obligada presentación para cada uno de los registros, la sanción mínima es 1.500€ y por cada dato “incorrecto u omitido” 100€". Un saludo.
Buenos días mergares, la respuesta que la Agencia Tributaria da a tu pregunta es la siguiente: Todas las operaciones que se declaran en el modelo 349 están excluidas del modelo 347, independientemente de si alcanzan la cifra de 3.005,06 euros o no. Un saludo.
Buenos días,
Si te sale a ingresar podrás realizar el pago sin domiciliación bancaria hasta el día 1 de julio, ya que el plazo para abonarlo mediante domiciliación finalizó el día 26 de junio.
Saludos.
Buenas tardes,
El el año en el que compres la vivienda podrás deducirte por el total (importe que hayas pagado en efectivo o cuenta vivienda más las cuotas de ese ejercicio), con el límite de 9.040 euros. Pero los siguientes años sólo podrás deducirte la cuota de la amortización más intereses.
La parte proporcional la calculas mediante una regla de tres.
Saludos.
Buenos días,
Se incluyen en la deducción las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca, por tanto, sí podrás incluirlas.
Saludos.
Buenos días,
Si renuncias a la herencia, perderás todos los derechos y, como consecuencia, los restantes coherederos que no hayan renunciado se repartirán tu cuota (se denomina derecho de acrecer). Deberá de formalizarse en escritura pública.
Por tanto, no te conviene renunciar. Si en el inventario de la herencia aparecen deudas, te recomiendo que la aceptes a beneficio de inventario.
Erfectivamente, mientras no firmen los llamados a heredar, la herencia se considera herencia yacente y no puede comenzarse el reparto de la misma.
Saludos.
Buenos días,
Tus padres son los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que les corresponde a ellos pagarlo. La cuantía del impuesto se calcula aplicando la siguiente tarifa en función de la cuantía donada (Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones) .
Además, en función del patrimonio preexistente y el grupo (parentesco) se tendrá que multiplicar por un coeficiente.
En el siguiente post se explica de forma detallada: ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación?
Saludos.
Buenos días,
Este artículo está muy completo y supongo que resolverá todas las dudas que te puedan surgir sobre este tema. No obstante, si no consigues resolver alguna duda ponte en contacto con nosotros en el nuestro blog (http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/).
Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta
Saludos.
Buenos días,
El cambio de titularidad de las cuentas sí que se considera donación, por lo que se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende de las Comunidad Autonóma en la que residas, ya que cada comunidad presenta unas exenciones diferentes.
Este artículo puede ser de tu interés: ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación?
Saludos.
Buenos días vcuartero,
La construcción de la vivienda habitual debe acabarse antes de que pasen cuatro años desde que se realizó el primer pago por el que se practicó la deducción (o se pagó una cantidad cualquiera procedente de la cuenta vivienda). Pero si el promotor o constructor se halla en “situación de concurso”, el plazo se amplía automáticamente a ocho años. Debe adjuntar a la declaración justificantes de los pagos y de la situación de concurso (no hace falta si no se tiene obligación de declarar).
También puede ampliarse el plazo a un máximo de ocho años, si por otras circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del contribuyente, la obra no puede acabarse (debe solicitarse la ampliación a la Agencia Tributaria, en los treinta días siguientes a la conclusión del plazo inicial de cuatro años; si no hay contestación en tres meses, se da por denegada y hay que devolver las deducciones).
Puede interesarte el siguiente artículo:
Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2012
Saludos.