Banco Pichincha te da por el IPF un 1,7 % a 12 meses eso si a partir de 50.000 € y para 35.000€ ofrecen un 1.4 % TAE .
http://www.bancopichincha.es/cms/estatico/bl/pichincha/banca/es/particulares/segmentos/promociones/promociones/promociones/deposito_plazo.html
No dispongo de el,una compañera ha pedido este formulario en el Foro de fiscalidad,puedes hacer un seguimiento del mismo en este enlace por si lo facilitan.
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2794942-ultimas-normas-declaracion-preferentes#respuesta_2800972
Hola Pilarbcn :
Serias tan amable en facilitar al Foro si lo conoces el modelo de formulario de la Agencia Tributaria que se necesita para solicitar la correspondiente devolución, ya que en el enlace que expones no lo facilita,gracias.
Salu2.
Hola Rankianos; un saludo a todos,paso a compartir con vosotros esta información dada por una compañera en otro hilo ***** MUY IMPORTANTE ***** publicada esta misma semana con fecha 18 de Mayo por la Agencia Tributaria para los contribuyentes titulares por venta de acciones o de rentas derivadas por deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial :
En final de la pagina de este enlace en la 2ª Alternativa : ( En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.)
Madrid a 18 de mayo de 2015 .
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml
Hola: La compañera Montse abogada y colaboradora que participa en el hilo de Preferentes responde en el comentario ( 37685 ) a lo que estais preguntando,aquí os dejo el enlace .
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=4711#respuesta_2783771
Jajajajjj,tiempos gloriosos aquellos en Cocoloco a primera linea de playa,pero no te olvides también de Falcata y Bacarrá que todavía siguen en lo alto del candelero...y yo con mi hijo DJ por esos lares.
https://soundcloud.com/dirtyphon3music
Salu2.
Hola Joseluis76: En el comentario ( 225 ) de este hilo, si lees el comentario y vas al enlace que hay expuesto tienes respuesta clara a tu pregunta .
Salu2 .
Puede ser estrategia la NO entrega de documentación por parte del banco con tal de demorar y que finalice el plazo para demandar ( ojo,consultar esto con vuestro abogado ) por tanto sería recomendable interponer la demanda aun sin ella y ya la aportarán al Juzgado cuando se les requiera.En mi caso OBs. Sub. estuve mas de un año tras ellos para que me la entregaran y de ninguna manera ... procedí pues a interponer la demanda sin ella y después se confirmó que no la tenían y no lo manifestaban,por tanto no la podían entregar y por este motivo fue declarado contrato inexistente con sentencia firme en la misma Vista Previa.