No te preocupes. A hacienda sólo le interesa un papel que justifique que estabas inscrita en el paro en 2011, y otro que justifique que ese año te contratan en una comunidad distinta a la tuya. Con eso es suficiente para demostrar tu derecho a reducción por movilidad geográfica. A una amiga también le hicieron el requerimiento y con esos dos documentos fue suficiente.
Por cierto, recuerda que tienes derecho a la reducción durante dos años consecutivos.
Una sugerencia: Para aplicar la desgravación por vivienda, Hacienda no exige que el préstamo con el que se esté pagando la vivienda sea hipotecario, y ni siquiera que sea ofrecido por una entidad bancaria (valdría, por ejemplo, un préstamo de un familiar).
¿No valdría hacer un contrato privado en el que tu novio se comprometa a pagarte la mitad de la cuota de la hipoteca? Dicho contrato lo vinculáis a la escritura de compra de la vivienda, y listo.
De todos modos, que hablen los expertos del tema.
Te queda muy poco plazo para los trámites que tienes que hacer. No hay ningún problema en hacer todas las gestiones en un mismo acto, siempre y cuando las partes estén de acuerdo.
El banco nombrará una gestoría que llevará todos los trámites. Habla con ellos y te asesorarán. Por supuesto, te cobrarán por todas y cada una de las gestiones.
Eso sí, procura que la escritura de compra/venta se haga antes del 31. La fecha de la inscripción registral es lo de menos.
Suerte
Amortizar o no dependerá del tipo de interés a la que tengas la hipoteca y del interés que te den en el plazo fijo, aparte de la ventaja fiscal año a año en la declaración del IRPF.
Por otro lado, si amplias la hipoteca, el exceso se presupone que no lo vas a usar para compra de vivienda, por lo que no vas a poder desgravarte por ello. De hecho, en el PADRE te preguntan qué porcentaje de la hipoteca es utilizada efectivamente para vivienda.
Yo entiendo que sí. No creo que tengas que esperar a 2011 para declarar esa vivienda como habitual. En mi opinión, ya solo con haber iniciado los trámites de divorcio, estás en situación de poder hacerlo, y más si hubiera alguna sentencia de separación.
Y como la adquiriste en 2009, no se aplicarán las nuevas deducciones vigentes a partir del 1 de enero de 2010, sino las actuales.
El problema es que la escritura de compra de la casa ha de estar firmada antes del 31 de diciembre. Si esto lo puedes conseguir, no es necesario que traslades tu domicilio a la nueva vivienda hasta dos años después (es el plazo que da Hacienda).
Sin embargo supongo que te será imposible realizar esa escritura si todavía está en construcción la vivienda.
No, en absoluto, la compra de vivienda o un préstamo hipotecario, no influyen en el nivel mínimo de retención a aplicar. Solamente influye, que yo recuerde, el número de personas a tu cargo y el grado de minusvalía.
No necesitas el certificado digital para modificar el borrador. Basta con la referencia que te han mandado, tu dni y tu primer apellido. Comprobado, lo hice el otro día y no precisé el certificado digital.
Prueba a entrar y ya me cuentas. No te fies de lo que te digan en la oficina de la AEAT ;)