Estoy invertido a 50% en fondos en la espera del referendum en UK y (aun mas importante en el tema economico) las elecciones en España.
Estaba invertido a 65% hace un par de semanas asi que ajuste mis posiciones en cantidad, y también en calidad, con fondos mas defensivos, los que suelen manejar de major manera los choques de este tipo.
Ya encontré la respuesta que buscaba.
La Baja en la Hacienda se puede presentar con fecha de hasta un mes antes.
De la misma manera, en la Seguridad Social se puede incluir una fecha de baja justo en el mes anterior con un mínimo de 15 días.
O sea que se puede tramitar la baja digamos el 10 de septiembre, con fecha efectiva 31 de agosto.
Vale, gracias.
Ahora el tema es que mi actividad se acaba el ultimo dia del mes asi que no podré darme de baja antes del primer dia del mes siguiente.
En cuanto a la seguridad social significa que voy a tener que pagar la cuota de este mes aunque no tendra ningun actividad ?
No hay manera de evitar esto entonces ?
Gracias
Hola,
Otra consulta, cuando se trata de ingresos en otra divisa (dolares) como se declara en euros ? Que tipo de cambio se aplica en este caso ?
Gracias
Hola,
Digamos que soy residente con obligacion de presenter el IRPF y que el trabajo no es exento de tributacion.
La pregunta tambien vale en el caso general, es para saber como se declaran concretamente esos ingresos. O sea, en que modelo, en que casilla, etc.
Gracias
Vale gracias por su respuesta.
Entiendo que tengo que dar de baja tambien en la hacienda.
Lo que no tengo claro es cuando se hace este tramite ?
Se puede registrar por anticipacion (o sea rellenar el formulario hoy indicando una fecha de baja digamos finales de agosto ?)
Gracias