Gracias por compartir. @monillo
Este año vamos a buscar la manera de automatizar los extractos de Raisin, que parece que muchos inversores lo utilizan.Un saludoEquipo de Autodeclaro
Hola @oanadriana
,Buenos días.Si una empresa fue absorbida, ya ha dejado de existir en su cartera. Sería un registro de tipo C (extinción/venta).Si una empresa cambia de ticker o nombre, (manteniendo mismo ISIN). Se puede dejar como registro de tipo M. Si una empresa cambia de ISIN, aquí se podría crear un registro de tipo C (extinción/venta) y uno nuevo de tipo A (nueva incorporación).Al menos así lo hemos definido en la herramienta de cumplimentación del Modelo 720 autodeclaro.es.Espero que le haya servido. Un saludo.Equipo de Autodeclaro
Hola @Sharpos . Hay que tener en cuenta operaciones abiertas y a fecha de valoración a 31 de diciembre. Tampoco se consideran aquellas que son CFDs, Criptomonedas o derivados. Cualquier otra duda aquí estamos. Equipo de Autodeclaro.es
Hola.XTB custodia los valores origen de casa país en dicho país. Si tiene dudas o no se quiere gastar tiempo cumplimentando el modelo 720, está la opción de Autodeclaro.es . Lo tendrá listo en unos minutos. Un saludo. Equipo de Autodeclaro
Hola.Si así es, solo te aplica las ganancias y pérdidas en la declaración de la renta (modelo 100)Hay varias casillas en función de ganancias por compra venta y también por dividendos.En https://Autodeclaro.es/instrucciones-auto-renta detallo como se cumplimentaria. Un saludo. Daniel
Hola @edgareei
Aunque compras de forma apalancada, son acciones compradas igualmente y a tu nombre.Por lo que si el conjunto de acciones supera los 50.000€ , hay obligación de presentar el modelo 720.Un saludo
Hola @trafic
El Modelo 720 es una foto a 31 de diciembre del 2022.Las operaciones de valores, (ganancias o pérdidas) van en la renta.Si, todos los productos o valores siguen la norma fifo, incluido los CFDs.Un saludo.
Hola, te contesto en bas a tus preguntas: Buenas foreros! Dudas varias que aun leyendo por aqui prefiero salir d dudas. 1) Para un amigo, en el supuesto caso de tener mas de 50mil en el extranjero desde hace 6 o 7 años y nunca hizo el 720 por miedo a las sanciones del año en curso + los anteriores. Es recomendable hacer el 720 ahora q las sanciones son menores? Le sancionaran por cada año q no hizo? Respuesta:Si seria recomendable para ponerse al día. Y podría ser sancionado por los 4 ultimos ejercicios.2) En otro supuesto, alguien q no tiene nada en el extranjero puede transferir ahora en enero 100 o 200mil al extranjero y transferirlos de vuelta antes del 31 de diciembre, entiendo q NO esta obligado pues al 720 verdad? Respuesta: Sería el valor medio del último trimestre del año. Por lo que en todo caso sería calcularlo y ver con que valor medio del ultimo trimestre no llega a los 50.00€Un saludo.Equipo de Autodeclaro
Hola @burkina
no habría obligación de presentar el modelo 720.No tienes ningún grupo que supere los 50.000€ . Los grupos son efectivo, inmuebles y valores cotizados.Un saludo Equipo de Autodeclaro