Hola @marc-perez
,Es correcto que haya que separar lo 'invertido' en el broker, de lo que hay en 'efectivo' en el broker. Sin embargo de los invertido, al ser DeGiro, todos los valores están custodiados fuera de España, incluidos los valores de la bolsa española. Por lo que sería erróneo lo que has comentado de restar estos valores de la bolsa española.Espero haberte ayudado. Un saludo
Hola @garydds
,La verdad que hay mucha confusión , pero imagino que siempre es mejor (o menos malo) presentarlo , demuestra el buen hacer del declarante. Lo buenos es que hay alguna noticia que están empezando a exonerar la sanción por este motivo de presentar fuera de plazo, así que al menos hay luz al final del túnel.https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11461696/11/21/Los-Tear-exoneran-la-sancion-del-150-por-declarar-fuera-de-plazo.htmlEspero haberte ayudado. Un saludo.Daniel
Hola @pinfanos
,Como no has tenido incremento de 20k € en el grupo de 'cuentas bancarias' no estarías obligado a presentar de nuevo el modelo 720.Un saludo .Daniel
Hola @pericopalotes
, Totalmente cierto lo que comentas. Si no se superan los 50k en alguno de los grupos habría obligación de presentar el modelo 720.
Hola @habg86
,No veo que en el ejemplo que indicas tengas obligación de presentar el modelo 720.Los valores pertenecen a un grupo de bienes y el efectivo a otro grupo de bienes. Como en ninguno superas los 50k, por este motivo no tendrías que presentarlo. Espero haberte ayudado. Un saludo.Daniel
Hola @quinsaque
,Si es así, si en el conjunto de plataformas que utilices (Degiro, ibkr, Etoro,etc) con sede en el extranjero , en este caso, suman mas de 50k , se presenta el Modelo 720.Considera que las acciones / ETFs / bonos/ fondos de inversión serían un grupo y el efectivo de las cuentas otro grupo. Un saludo.Daniel