Efectivamente al director entrante le importará un bledo lo que dijera el director saliente así que el director entrante rescindirá unilaterlamente sin previo aviso ni nada (así se favorece a sí mismo en detrimento de cliente) todos aquellos pactos verbales que tenía el director saliente con sus clientes y si unos de esos clientes va a protestar por haberle cobrado una comisión que tenía pactado verbalmente que no se la cobrarían, el nuevo director le diría que "a mí que me cuentas... tú firmaste un contrato en el que pone eso (si hace falta te esgrimirán el contrato firmado por ti) y si aceptaste estas condiciones firmando ahora apechuga.
Y aunque el cliente le diga "es que yo tenía pactado con el anterior director de oficina que eso no se me cobraría..." el nuevo director le respondería que seguramente eso te lo inventas para no pagar dichas comisiones y el cliente además de ser estafado quedará por mentiroso porque al no tenerlo por escrito (por supuesto además de por escrito especificando la fecha y tal, debe contener la firma del director y el matasellos del banco) no podrá demostrar nada ni reclamar nada y si el cliente pone una reclamación al Servicio de Atención al Client o al Banco de España, el banco siempre puede esgrimir el contrato firmado por ese cliente en el cual figura esa cláusula de esa comisión pero el cliente evidentemente no tendrá por escrito lo del pacto así que ante el SAC ni ante el BdE no podrá demostrar absolutamente nada.
Y amén de si el cliente está atrapado con alguna hipoteca o dinero en depósito o algún seguro contratado con el banco o nómina domiciliada con permanencia de X años por haber recibido a cambio un regalo...etc. porque en esos casos el cliente no podría cancelar la cuenta bancaria tan facilmente y tendría que seguir tragándose esas comisiones durante un buen período de tiempo.
Tampoco seáis tan confiados de pensar que "bueno, como ya sé en qué oficina trabaja actualmente el director saliente no habrá problema en caso que el director entrante me haga esa jugarreta porque lo único que tendría que hacer es contactar con el antiguo director (director saliente)" porque en caso de conflicto un director siempre se va a posicionar a favor de otro compañero de trabajo antes que a favor del cliente y además puede que ese director saliente trabaje para otra entidad bancaria en cuyo caso dificilmente podría hacer nada al respecto aunque quisiera o puede que ya ni siquiera sea empleado de banca y trabaje de otra cosa... o esté de baja durante X meses o esté de vacaciones o se haya muerto, etc.
A un familiar mío le ocurrió algo parecido y tenía unas condiciones pactadas con el director de oficina pero en el contrato por escrito ponía otra cosa bien distinta.
Entró otro director y al empezar a serle cobradas esas comisiones a mi familiar éste fue a hablar con el director de la oficina apelando al trato verbal que tenían y cuál fue su sorpresa que ese director ya no solamente ya no trabajaba en esa oficina (el nuevo director le hizo la jugarreta a mi pariente) sinó que además ese antiguo director YA SE HABÍA PREJUBILADO así que a ver cómo iba a demostrar nada mi pariente... evidentemente imposible así que se tuvo que tragar esas comisiones le gustaran o no y no pudo cancelar la cuenta corriente hasta al cabo de un año porque tenía un dinero en depósito que no vencía hasta al cabo de un año y no permitía cancelación y ya sabéis que los depósitos van vinculados a la cuenta bancaria así que si el depósito (o hipoteca o seguro, etc.) no se puede cancelar hasta al cabo de X meses o años, la cuenta corriente tampoco se puede cancelar hasta que previamente se haya cancelado ese producto asociado así que a tragarse las comisones toca.
¿Y qué me decís si el cliente tiene valores en ese banco? no creáis que os van a dejar llevaros la cartera de valores a otro banco tan alegremente que para hacer eso hay que pagar una buena penalización en todos los bancos.
A lo mejor pensaréis, vale pues me vendo los valores, pero ¿y si están más bajos de precio que cuando los comprásteis? evidentemente perderíais dinero.
NUNCA OS FIÉIS DE LOS PACTOS VERBALES QUE OS PROPONGAN EN LOS BANCOS Y QUE CONTRADIGAN LO QUE HABÉIS FIRMADO porque ya véis lo que le ocurrió a mi familiar y esto le ocurre a más gente de lo que creéis.
Pues si el importe a transferir es elevado no será precisamente un pequeño coste lo que le cobrarán en el banco de orígen de la transferencia.
Normalmente se cobra un tanto por ciento del importe a transferir salvo en el caso que sea una cuenta bancaria que no cobre por hacer transferencias.
¿Y por qué hay que transferir primero 1 € a la cuenta corriente? ¿no se puede transferir directamente todo el importe desde el otro banco a la cuenta ahorro de SelfBank?
Perfecto, acabo de verlo...
Entonces a lo mejor sí que me haré cliente de SelfBank aunque tampoco es seguro porque de momento el dinero no lo tendré disponible hasta por lo menos mediados (o incluso finales) de Abril y además también estoy barajando la posibilidad de invertirlo en otro producto de otro banco así que de aquí al 30 de Abril puedo cambiar de opinión varias veces.
¿Lo del apadrinamiento también seguirá vigente hasta por lo menos el 30 de Abril?
¿Entonces ya estoy fuera de plazo para la solicitud? de momento ni siquiera me he apuntado a la web ni nada así que creo que ya no estoy a tiempo así que pasaré de hacerme cliente de SelfBank hasta que ofrezcan otra promoción.
Me habría gustado beneficiarme de esta promoción pero ahora mismo tengo el dinero invertido en otro producto en otro banco y por lo menos hasta mediados de Mayo no tendría el dinero disponible para traspasarlo a SelfBank.