Hola Explosive
Yo no las pondría pero creo que debes consultar con tu abogado para ver cómo proceder. Seguro que a él le han planteado esta cuestión en otros ocasiones. Tampoco estaría de más que también lo consultaras con Hacienda.
Saludos,
Hola Mfg85.
- Efectivamente, los 3.746,55 euros los puedes poner como desgravación como inversión en vivienda habitual.
-
No puedes poner como desgravación los honorarios que pagaste al abogado.
Además debes de tener cuidado y comprobar que si figura que tú cobraste las costas del juicio, que empleaste ese dinero en pagar al abogado y que no te quedaste con parte de las costas, porque de ser así, esa cantidad hay que declararla como un ingreso dentro de la Base General.
Saludos
Hola Mfg85.
Respondo exclusivamente a las 2 cuestiones que planteas:
A) La respuesta es clarísima: Te puedes desgravar en la Renta del 2017, por el importe total que has amortizado (3.746,55 euros). He repetido varias veces en el video, que los intereses que se perciben por cláusula suelo, NO TRIBUTAN. Por tanto, estás en tu derecho de poder hacer con ese dinero lo que te apetezca. Otra cosa bien distinta sería que el Banco, en vez de darte el dinero, hubiera acordado contigo en amortizar tu préstamo. En ese caso, tú no te lo podrías desgravar, pero tampoco tendría que hacer ninguna regularización de intereses que utilizaste para desgravar por vivienda en los años: 2013, 2014, 2015 y 2016. Está claro, verdad?
B) Suponiendo que tu pareja no hubiera tenido ningún tipo de Rentas en los ejercicios de 2013 al 2016 y suponiendo que en ninguno de esos años habeís hecho Declaración Conjunta, podria decirte con toda seguridad que tu pareja no tendria que hacer ninguna regularización de intereses devueltos de esos años. Dicho de forma clara:
No tiene que hacer nada en su Renta Individual del 2017. Pero insisto que compruebes que no habeís hecho Declaración Conjunta, en el supuesto que seaís Unidad Familiar.
Respecto de lo tuyo, supongo que lo tienes claro.
Saludos
Hola mergares
Hay una parte de tu mensaje que has hecho un planteamiento corresto. Es cuando dices:
" En el año 2017 le devuelven del año 2013 unas cantidades de 1.125,67.............................¿es correcto este planteamiento?
Pero lo que no entiendo es lo que dices al principio del párrafo: ....En el año 2013 una persona ha amortizado....y por parte de intereses 207,76 euros.
Me pregunto: Cómo es posible que a una persona que ha pagado en 2013 una cantidad de 207,76 euros en concepto de intereses le devuelvan en 2017, por intereses cobrados de más, 1.125,67 euros. No será que esta cantidad sea la correspondiente a los años: 2013, 2014, 2015, 2016.?....., no lo entiendo. Revisa!
Saludos,
Hola tafkale
Todo lo que abajo indico es referido al 2017
- Cantidad que he pagado de préstamo en el año 2017 = 7,741,79 euros. De los cuales, 2513 amortización + 5.238,98 intereses.
- Te devuelven 3.020,04 euros en concepto de cláusula suelo.
- Los intereses que vas a considerar para desgravar por vivienda serán: 5.238,98 - 3.020,04 = 2.218,94 euros.
- Cantidad total por la que puedo desgravar: 2.513 euros + 2.218,94 euros =
4.731,94 euros.
- En el ejercicio 2017 me desgravaré 4.731,94 euros por inversión en vivienda y NO TENGO QUE HACER NADA MÁS POR CLÁUSULA SUELO.
Espero que haya quedado claro.
Saludos,
Hola Crais
Haces una pregunta muy interesante.
Es de exámen en un Master de Fiscalidad. (Ahora que están de moda los Master, jejeje)
Mi respuesta está relacionada con el año 2016
- Si en los 7 mese que tuviste alquilado el piso, no has quitado como
gasto, intereses del préstamo, no tienes que hacer nada relacionado con esto y por tanto,
no hay que hacer declaración complementaria. En caso contrario, sí.
- En relación a los 5 meses que te has desgravado el piso, voy a considerar que la casa sigue siendo tu casa habitual y por tanto, la desgravación es correcta. Pero lo que también es cierto, es que en ese ejercicio, tú pagaste al banco (amortización + intereses) mucha más cantidad de dinero de la que te has desgravado, por tanto no tendría sentido tener que considerar los intereses que te han devuelto por cláusula suelo porque no los has utilizado para desgravar.
Conclusión: Si todo es como indico en los 2 párrafos:
No hay que hacer nada en el Ejercicio 2016.
Esta es mi opinión personal. Seria conveniente que la consultes con algún asesor fiscal.
Yo, no habria deducido por vivienda los 5 primeros meses.
Saludos,
Hola Maggy21
Estoy de acuerdo contigo en que la información que te ha dado el Banco es muy imprecisa. Pero por lo que deduzco, y creo que estoy en lo cierto, la cantidad que tienes que regularizar es solo la correspondiente al año 2013, con un importe de 232,15 euros.
Por tanto en la Renta has de poner el 15% de esa cantidad = 34,82 euros.
Resultado:
Casilla 539 = 17,41 euros. Casilla 542 = 17,41 euros.
Asunto resulto.
Descansa y disfruta!!!!
Saludos
Hola Alojadillo
Te recomiendo que veas el webinar que he realizado para explicar todo lo relacionado con la cláusula suelo.
https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3870825-como-declarar-devolucion-intereses-por-clausula-suelo
Saludos
Hola Sigfried14
Te aconsejo que veas el webinar que realicé sobre asuntos relacionados con la cláusula suelo.
https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3870825-como-declarar-devolucion-intereses-por-clausula-suelo
Saludos
Hola Pinus5
Te aconsejo que veas el webinar que realicé para aclarar todas las dudas que planteas en tu mensaje.
https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3870825-como-declarar-devolucion-intereses-por-clausula-suelo
Saludos