Hola Miguem
No comprendo a qué te refieres cuando dices
"Creo que no es así"
He mirado el enlace que mandas y he visto que tu respuesta está relacionada con un mensaje aclaratorio que mandé a un forero "Krus". Pues bien, si miras mi respuesta y otro mensaje aclaratorio posterior que envié a este mismo forero, comprobarás que no hay ninguna contradicción entre lo que dije y lo que pone textualmente el párrafo del enlace que has mandado y que está relacionado con mi respuesta.
Asi mismo, si ves el webinar que hice sobre este asunto y ves la ronda de preguntas aclaratorias que hubieron en la segunda parte de ese webinar, comprobarás que se trato este asunto y mi respuesta es la misma que la que se indica en el párrafo de Hacienda que abajo he puesto (copy/paste) de tu enlace.
Por tanto, cuando escribas algo en el foro que sea para aportar valor o para aclarar dudas. Yo no soy un profesional en temas fiscales y me supone un esfuerzo atender preguntas y realizar un video aclaratorio de estos asuntos, y por ello, si cometo un error involuntario en las respuestas que he dado, me gustaria saber dónde me he equivocado para poder aprender yo, y sobre todo, para no confundir a nadie con mis respuestas.
Saludos,
Abajo pongo textualmente lo que dice Hacienda al respecto:
El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017
: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018
: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.