Hola!La información que te ha dado el Banco, no es correcta. Solo las aportaciones realizadas al PP con anterioridad al 2007, gozan de una bonificación del 40%. Las aportaciones posteriores a esa fecha, cuando se rescatan, tributan como rentas del trabajo en la Base General.Los Bancos están obligados a mandar información detallada de las participaciones de tu PP y de la rentabilidad obtenida. Mira el último extracto y comprobarás las participaciones que tienes con anterioridad al 2007 y las que has acumulado en los años siguientes. Saludos
Hola botellaSin ánimo de entrar en polémica, decir que precisamente los artículos que agregas en tu mensaje proceden del BBVA y precisamente de una conferencia que encontré en Internet que iba dirigida a los directivos de las Sucursales de este banco, aclaraban los aspectos que yo puse en mi mensaje anterior. De hecho, si vuelves a leer los artículos, no entran en contradición con el hecho de que yo empiece a percibir las participaciones no bonificadas en forma de renta y posteriormente reciba en forma de capital y en un solo pago (antes de los dos años posteriores a la jubilación) todas las participaciones bonificadas en forma de capital.Además de la fuente mencionada, también planteé esta pregunta en una conferencia a la que asistí y también confirmaron mi planteamiento. La verdad es que es un poco enrevesado este asunto, pero te he manifestado mi seguridad porque este tema lo planteé para mi, cuando estaba analizando las distintas opciones para rescatar mi Planes de Pensiones. Intentaré encontrar el video dónde se hacían estas aclaraciones.Reconozco que no merece la pena seguir debatiendo sobre este asunto porque lo normal es que se saque todo lo que haya bonificado y posteriormente se saque (o no) lo que quede en modo de Renta.Lo que sí es muy importante es que se valore adecuadamente el impacto fiscal del rescate. Doy por cerrado este asunto y para quien pueda estar interesado en profundizar en estos temas, le recomiendo que vean un video con ejemplos del impacto fiscal al rescatar el Plan de Pensiones. Está en mi Blog de Rankia.Saludos,
Hola botella.Siento contradecirte, pero las opciones de rescate que he descrito al principio de mi mensaje anterior las he contrastado con una Asesoría Fiscal muy acreditada y me reafirmo en lo dicho.Insisto en que yo no soy un profesional en esta materia pero soy lo suficientemente honesto para no poner una cosa de la que no estoy seguro.Sería de agradecer que expusieras por qué no estás de acuerdo con lo que he planteado. Me ayudaría a no inducir en errores a otros blogueros en el futuro.Saludos,
Hola Pvila314Ahora sí sé cuál es tu duda y mi respuesta es la siguiente:Todo lo comentado en mi mensaje anterior respecto a que una persona cuando se jubila y tiene participaciones anteriores al 31/12/2006 puede rescatar su plan según las siguientes opciones:- Rescatar en forma de capital todas las participaciones anteriores al 31/ 12/2006. Tendrá una bonificación del 40%.- Empezar a rescatar en forma de renta, fijando la cuantía o el plazo para rescatar todo lo que haya en su Plan. No tiene bonificación de 40%- Empezar a rescatar como renta y en los 2 años posteriores decide rescatar en forma de capital y de una sola vez todas las participaciones anteriores al 2006. En este caso estaría bonificado al 40% lo rescatado cómo capital.- No rescatar nada y dejar el Plan de pensiones para los beneficiarios que establezca.Ahora bien, en el caso que comentas tengo dudas si se podrían aplicar los mismos términos que he indicado anteriormente, dado que en el año 2015 hubo un cambio en la Normativa por el que se permite rescatar a los 10 años siguientes, las participaciones que hubieran en esa fecha (2015).Tratando de ser práctico, voy a dar “mi opinión” al ejemplo que se ha planteado:- Una persona despedida con un ERE, si no tiene 65 años ( en algunos casos 63 años) NO podrá rescatar su plan de Pensiones. SI podrá rescatarlo por un paro de largo duración o por cualquier otra circunstancia que ya puse en mi mensaje anterior.- Una se cumpla la contingencia podrá empezar a rescatar en forma de Renta su Plan de Pensiones y si tuviera participaciones anteriores al 31/12/2006 debería consultar con Hacienda si puede rescatar en forma de Capital dichas participaciones en ese ejercicio o en los 2 siguientes y tener una bonificación del 40%. En mi opinión, creo que sólo puede rescatar como capital cuando se tiene la edad de jubilación y en los 2 años posteriores, pero insisto que no estoy seguro.Espero haber aclarado las dudas planteadas, pero aconsejo que se tenga claro lo que he comentado al principio de mi mensaje y si alguien tiene alguna duda de un tema en particular que acuda a un asesor profesional para que se lo resuelva.Saludos
Hola Pvila314No veo ninguna contradicción en lo que le he respondido a 1958r y lo que has puesto con letra cursiva en tu mensaje.Por tanto, no sé bien que es lo que comentas de que "creo que no es así".Del ejemplo que has puesto, aclarar que si una persona se jubila en el 2025 puede rescatar su Plan con bonificación del 40% hasta el 31/12/2027. (dos ejercicios completos posteriores al año del rescate).Comentar que he respondido a la duda planteada por 1958r porque pensaba que podia ayudar con mi respuesta. Espero no haber provocado más confusiones en un tema fiscalmente tan complicado como es el rescate del Plan de Pensiones.Saludos,
Hola 1958rLo primero que tenemos que considerar es que para poder rescatar nuestro Plan de Pensiones se tiene que dar alguna de las siguientes contingencias:JubilaciónInvalidezFallecimientoDependencia severa o gran dependenciaDesempleo de larga duraciónEnfermedad graveEjecución de vivienda habitual (desahucio)Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025)Por tanto, el hecho de estar en un ERE no implica que puedas proceder al rescate del Plan.Por otra parte, decir que si tuvieras participaciones anteriores al 31/12/2006 que gozan de una bonificación del 40%, solo podrás rescatarlas de una sola vez en forma de capital y puedes hacerlo en el momento que se produzca la contingencia o en los 2 ejercicios posteriores. Lo que sí se puede hacer es rescatar las participaciones (sin la bonificación del 40%) en forma de renta y posteriormente rescatar en forma de capital las participaciones con bonificación. Para que me entiendas, es como si tuvieramos 2 huchas. Una con participaciones con bonificacion del 40% que hay que sacarlas de una sola vez y la otra hucha que tendría el resto de las participaciones de tu Plan de Pensiones que podrias sacarlas de la forma en que mejor te convenga.Te paso un enlace con un video que he publicado en mi Blog de Rankia que creo te puede aclarar tus dudas respecto al rescate del Plan de Pensiones.Saludoshttps://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3798834-como-planificar-rescate-planes-pensiones
Hola efueyo, me parece una idea genial. Yo me jubilaré a principios del año que viene y comparto al 100% las ideas que comentas en tu mensaje. Recibiré con muchísimo agrado tu hoja de seguimiento y solo siento no se un experto en hojas de cálculo para poder ayudarte en tu trabajo. Tampoco soy un experto financiero pero me pongo a tu disposición en ayudar en cualquier cosa que me solicites.Gracias anticipadas
Un saludo