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Participaciones del usuario diazro - Fiscalidad

diazro 29/01/21 14:24
Ha respondido al tema Documento privado de aceptación de herencia.
Hola IrismartinezAmpliando un poco la respuestas de otros foreros, te aclaro lo siguiente:1.- Como ya te han indicado, al tener un inmueble, estás oblidado a recurrir a un Notario para que realice el documento Aceptación y Reparto de la Herencia. Este trámite no es muy costoso y te será muy útil cuando tengas que rellenar el Modelo 650. A lo que no estás obligado es a tener hacer una nueva escritura de la vivienda. Con lo indicado en el documento de Aceptación de la Herencia y en el Modelo 650, Hacienda ya sabe que ha habido un cambio en la propiedad de la casa. No es obligatorio ir al Registro. Solo habría que registrar en el caso que se vaya a vender la vivienda.2.- Con lo datos que indicas, no tendrás que pagar nada por Impuesto de Sucesiones. Esto quedará reflejado cuando se entrega en Hacienda el Modelo 650, donde constará que el importe a pagar es "0"3.- Los gastos del funeral son deducibles.4.- Hay que rellenar un impreso del Modelo 650 por cada uno de los herederos. El impreso te lo puedes descargar de Hacienda y entregarlo telemáticamente o puedes pedir cita en Hacienda y te lo rellenarán ellos sin ningún coste.( tendrás que llevar una copia del testamento, el certificado de defunción, el certificado de las Últimas voluntades y el documento de Aceptación de la Herencia.).5.- Si la cuenta bancaria está a nombre de 2 titulares, el importe a considerar es el 50% de lo que hubiera a la fecha de fallecimiento, una vez deducidos los gastos del funeral.Saludos
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diazro 01/04/20 08:57
Ha respondido al tema Declaracion conjunta
Hola EmmitsPor supuesto que puedes!!.Solo tienes que aportar la información de tu hija y marcar la casilla de "Unidad familiar". Esto se hace, cuando te solicitan los datos personales.Te invito que asistas a un webinar que voy a realizar mañana para aclarar conceptos para la validación del borrador. Abajo te pongo el enlace. Saludos.https://www.rankia.com/cursos/3023-declaracion-renta-2019-como-presentar-borrador/landing?cta_categoria=contenidos&cta_tipo=videos
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diazro 26/01/20 17:28
Ha respondido al tema Subida impuestos del gobierno
Hola Fcojavier40La tan comentada subida de impuestos del IRPF, solo será efectiva cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado. Hasta la fecha, aplican las mismas tablas impositivas que habian en la Renta del 2018.Hay mucha especulación con lo  que van a subir los impuestos con el nuevo Gobierno, pero casi todos los comentarios que he oido denotan un gran desconocimiento de cómo se tributa en el IRPF o tienen un caracter partidista con fines políticos.Para saber de qué estamos hablando, decir que hay dos tablas impositivas que afectan al IRPF. La de la Base General y la del Ahorro. Ambas tablas son progresivas y el rango de impuestos a pagar, son:- En la Base general desde el 19% al 45%, pagando todo lo que exceda de 60.000 euros, el 45%.- En la Base del Ahorro desde el 19% al 23%, pagando todo lo que exceda de 50.000 euros, el 23%De forma resumida, diremos:Que un contribuyente que gane más de 60.000 euros al año en la Base General, tibutará al 45% todo lo que exceda de esa cantidad. Que un contribuyente que gane más de 50.000 euros en la Base del Ahorro, tributará al 23% todo lo que exceda de esa cantidad.Pues bien, en base a los rumores de subida de impuestos, lo que parece que se va a subir, es lo siguiente:Un contribuyente que gane más de 130.000 euros al año en la Base General, tributará al 47% todo lo que exceda de esa cantidad.Un contribuyente que gane más de 300.000 euros al año en la Base General, tributará al 49% todo lo que exceda de esa cantidad.Un contribuyente que gane más de 140.000 euros al año en la Base del Ahorro, tributará al 27% todo lo que exceda de esa cantidad.Por tanto, hasta que no se aprueben estos nuevos impuestos, todo lo que se comentan son puras especulaciones, pero de ser ciertas estas cifras, puedo decir que el comentario más extendido de que esta nueva subida de impuestos va a afectar a las clases medias, es una auténtica FALACIA.No pertenezco a ningún partido político, pero no me gusta oir tonterias o medias verdades.Perdonar lo extenso de mi mensaje, pero no sabia como explicarlo de forma más resumida para que entienda mi argumento.Saludos,
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diazro 08/12/19 10:36
Ha respondido al tema Preocupado por impuesto de sucesiones (me veo en la calle) (barcelona)
Hola PerokeLo que planteas tiene tanta importancia que lo primero que deberías de hacer es acudir a un Notario o Asesor fiscal para que te aconseje sobre este asunto.Tampoco te agobies con este asunto porque hay muchas opciones antes de que los bienes que vas a heredar puedan perjudicarte. Existe la posibilidad de la aceptación de la Herencia a “beneficio de Inventario” que te permite analizar los bienes y deudas de tu padre y tú puedes renunciar cuando tengas la certeza de que lo que debe es más que lo que vas a recibir.Si tu padre no tenía deudas, siempre te va a interesar aceptar la Herencia porque independientemente de lo establecido en tu Comunidad por ISD, siempre se establecen bonificaciones cuando se transmiten bienes de padres a hijos.Por tanto, tranquilo!!!Acude a un Notario y piensa que siempre tienes la posibilidad de vender los bienes heredados para pagar los impuestos.Saludos
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diazro 08/12/19 10:03
Ha respondido al tema Obras en casa desgravan?
HolaCon la Normativa actual,  solo es posible desgravar por vivienda habitual cuando su fecha de compra sea anterior al 2013.Si este fuera tu caso, tampoco estaría permitida la desgravacion por lo gastos de reformas o de cambio de puertas porque para Hacienda estos gastos no son deducibles. Solo lo serían aquellas reformas que aumentarán la superficie útil de la vivienda y que pudiera justificarse con facturas oficiales. Saludos,
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diazro 24/11/19 09:55
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Buenos días buenavistaMe ha quedado perfectamente claro tu posición respecto al comentario de mi mensaje.Reconozco que muchas veces por tratar de simplificar los temas y no crear dudas en ciertas cuestiones que se plantean en los foros, me meto en terrenos pantanosos y puede que exprese ciertos términos de forma inexacta, pero siempre me guia el interés de ayudar a resolver la duda planteada. Aprovecho para expresarte mi reconocimiento y decirte que sigo con interés tus opiniones. Un saludo afectuoso.Juan Díaz
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diazro 23/11/19 21:07
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Hola BuenavistaEstoy de acuerdo contigo que hay muchos aspectos a considerar en relación con el ISD según a la Comunidad a la que pertenezca el fallecido o el donatario, pero lo que he intentado aclarar en respuesta.a la pregunta que planteaba Antártida sobre si a su cuñado le correspondía recibir algún bien de su madre en caso de su fallecimiento. Mi respuesta ha sido bien clara : “ No le corresponde nada”Si he aportado más información, ha sido por aclarar lo que se había comentado en otro post en relación al usufructo de su cuñado.Si alguien puede aportar algún dato relacionado con la pregunta de Antártida que lo exponga y si yo estoy confundido, reconoceré mi error y agradeceré aprender para no emitir conceptos equivocados a otros foreros.Yo no soy profesional en estos asuntos y si opino sobre algo, es porque creo creo que puedo ayudar a otra persona sobre una duda concreta y creo tener  información veraz sobre lo que opino, pero por supuesto,  puedo estar equivocado y siempre dispuesto a aprender sobre estos asuntos.Saludos
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diazro 23/11/19 13:45
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial tras venta y reinversión en vivienda habitual, caso concreto
Hola VillafratiSin entrar en la complejidad de hacer los cálculos para determinar la ganancia patrimonial por la venta la vivienda, creo que debes analizar lo siguiente:- Sabes que si tu padre vende su casa habitual para comprarse otra que va a constituir su casa habitual en el futuro, no tiene que pagar impuestos si todo el importe de la venta lo dedica a la compra de la nueva. (Dispone de 2 años para la compra - venta)- Tu padre tiene ahora 62 años. Sabes que si tu padre se espera hasta los 65 años para vender su casa habitual, no tiene que pagar impuestos de la venta.Me imagino que ya conocías lo comentado, pero si crees que te puedes acoger a alguna de los opciones que te he planteado, te puedo ayudar para aplicar los términos legales que exige Hacienda en ambos  casos.Saludos
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diazro 23/11/19 13:20
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Hola AntartidaLo que te he comentado en mi mensaje anterior, aplica a todo el territorio Nacional incluida Cataluña. Es cierto que el impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y por eso, ocurre que actualmente se paga más en unas Comunidades que en otras, pero por encima de esta Normativa, siempre aplica lo que establece nuestro Código Civil en casos de fallecimiento (mortis causa) o de donaciones. Hay conceptos como: la Legítima,  los herederos legítimos y los forzosos, el usufructo, etc, etc, que aplica en todo el territorio Nacional.Te pongo un ejemplo: Una viudo con dos hijos, fallece. Vivía en Madrid y no tenia hecho testamento. Cuando haya que liquidar el Impuesto de Sucesiones comprobarán que sus dos hijos van a heredar el 50% todos los bienes que tenia su padre y que no van a tener que pagar nada (o muy poco) de Impuestos.Si la persona del ejemplo, en vez de vivir en Madrid vive en Barcelona, sus hijos van a heredar lo mismo que en caso de Madrid pero probablemente paguen muchos más impuestos que en Madrid.Por tanto, me reitero en lo que te dije en mi mensaje anterior:En el supuesto de que tu madre fallezca y con tu hermana fallecida y sin hijos, todos los bienes y deudas de tu madre los heredas tú. A tu cuñado no le corresponde nada de esos bienes.Ahora bien, para aclarar el concepto del usufructo de tu cuñado hay que tener en cuenta so siguiente:Cuando tu hermana falleció sin tener hijos, en el supuesto de que no tuviera hecho testamento, lo que el Código establece es lo siguiente: - Todos los bienes de tu hermana le corresponde a sus padres. Si tu padre estaba fallecido, sería todo para tu madre.- A tu cuñado le corresponde (por su legítima) el 50% del usufructo de los bienes que tenia tu hermana.Insisto que este caso no tiene nada que ver con lo indicado en el caso del fallecimiento de tu madre, pero a veces ocurre (y aquí vienen los líos) que si tu hermana estaba en gananciales con tu cuñado, se puede dar el caso de que actualmente haya bienes de tu hermana que ahora estén a nombre de tu madre y tu cuñado y que cuando muera tu madre, esos bienes pasarán para ti.Vamos un lío impresionante que he tratado de explicar e igual te he liado más.Para no complicarte, quédate con lo que te he dicho al principio: A la muerte de tu madre, todos sus bienes son para ti. A tu cuñado no le corresponde nada de lo que sea propiedad de tu madre.Saludos
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diazro 22/11/19 20:50
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Hola AntartidaCuando fallezca tu madre, todos sus bienes pasan a sus herederos legítimos que en caso que planteas, sois tú y tu hermana. Como tu hermana está fallecida, todos los bienes te corresponden a ti. Si tu hermana hubiera tenido hijos, la mitad de los bienes son para ti y la otra mitad para los hijos que hubiera tenido tu hermana.A tu cuñado no le corresponde nada de los bienes de tu madre.Te recomiendo que veas un vídeo que he puesto en mi blog de Rankia que aclara estos conceptos.Saludos https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3826528-impuesto-sucesiones-donaciones-i-testamento-herencia 
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