Hola. Totalmente de acuerdo con lo que expones en tu mensaje!. En mi charla evité comentar las distintas modalidades de rentas vitalicias y me centré en destacar las ventajas que ofrecía la modalidad de renta vitalicia que pongo en el ejemplo, haciendo hincapié en las ventajas de aprovechar la reinversión de las ganancias patrimoniales que se producen por la venta de casas, acciones, fondos de inversión, etc, por el ahorro fiscal que se obtiene. En cuanto a lo que están haciendo algunas Entidades para traspasar participaciones de los planes de pensiones a rentas vitalicias, me parece una “pésima decisión”. No tiene ningún sentido que deje bloqueadas participaciones del PP y contratar una renta vitalicia en la que también te ofrecen que dejes dinero para tus beneficiarios, argumentando con la frase “el interés que te doy está asegurado”. El resultado de todo esto es que te dan una pequeña cantidad de forma periódica y que tributan cómo rentas del trabajo. Esto daría para un amplio debate en el que no quiero entrar. Tengo publicados 2 videos en mi Canal de Youtube sobre el rescate de los Planes de Pensiones y en ellos expongo la forma en la que yo veo más ventajoso hacer el rescate de los PP. Agradezco tus aclaraciones! Saludos,
Hola Antonio51Hay mucha confusión en lo referente a la forma de declarar los atrasos por maternidad.Cuando publiqué el video, lo hice indicando todo lo que yo he hecho en mi Declaración y sobre todo, porque tenía documentación del TEAC que avala mi decisión. Últimamente me están escribiendo a mi Canal, indicando que por consultas a Hacienda y a otros gestores profesionales, los atrasos se tienen que declarar en varias declaraciones complementarias en las que se reflejen los atrasos abonado en cada año. También me comentan que la única posibilidad de aceptar declarar todos los atrasos en el mismo año, es si ha habido una sentencia judicial.Yo sigo manteniendo el criterio de lo que he hecho en mi Declaración que ya ha sido entregada y me han devuelto, pero no tengo la certeza total de que haya que hacerlo como yo digo.En cuanto a lo del asunto de obligatoriedad de Sentencia Judicial, considero que si una persona que ha reclamado judicialmente y gana la sentencia, sí puede declarar todos los atrasos en un solo ejercicio como rendimiento del trabajo irregular, por qué a otra persona que le han reconocido el complemento de maternidad sin tener que recurrir a la vía judicial, le obligan a tener que declarar todos los atrasos en varias declaraciones complementarias. No tiene ningún sentido!!!! No lo entiendo!!!! Además, para muchos de los afectados que tienen que declarar los atrasos, les va a suponer un gran inconveniente, el tener que realizar varias reclamaciones complementarias y tendrán que acudir a un Gestor y pagar por este servicio.En definitiva, que cada uno tome la decisión que considere más oportuna. Mi posición creo que ha quedado perfectamente clara. Saludos