Hola PerokeLo que planteas tiene tanta importancia que lo primero que deberías de hacer es acudir a un Notario o Asesor fiscal para que te aconseje sobre este asunto.Tampoco te agobies con este asunto porque hay muchas opciones antes de que los bienes que vas a heredar puedan perjudicarte. Existe la posibilidad de la aceptación de la Herencia a “beneficio de Inventario” que te permite analizar los bienes y deudas de tu padre y tú puedes renunciar cuando tengas la certeza de que lo que debe es más que lo que vas a recibir.Si tu padre no tenía deudas, siempre te va a interesar aceptar la Herencia porque independientemente de lo establecido en tu Comunidad por ISD, siempre se establecen bonificaciones cuando se transmiten bienes de padres a hijos.Por tanto, tranquilo!!!Acude a un Notario y piensa que siempre tienes la posibilidad de vender los bienes heredados para pagar los impuestos.Saludos
HolaCon la Normativa actual, solo es posible desgravar por vivienda habitual cuando su fecha de compra sea anterior al 2013.Si este fuera tu caso, tampoco estaría permitida la desgravacion por lo gastos de reformas o de cambio de puertas porque para Hacienda estos gastos no son deducibles. Solo lo serían aquellas reformas que aumentarán la superficie útil de la vivienda y que pudiera justificarse con facturas oficiales. Saludos,
Hola KtimoEn mi opinión creo que lo más indicado es que le hicieras la consulta a cualquier Notario de tu ciudad porque seguro que te propone una solución al problema que está planteando el Banco para poder cancelar la cuenta.También es importante saber de qué cantidades estamos hablando, porque creo que habiendo aportado toda la documentación que demuestra que tu hermana y tú soy los herederos legítimo de los bienes de tu padre y que no hay ningún problema para que tus primos reciban lo que haya en dicha cuenta, parece absurdo que el Banco ponga tantos impedimentos legales cuando ya tienen la documentación necesaria ante una posible inspección de Hacienda. Todo esto es si no hay una cantidad de dinero muy importante en dicha cuenta ya que de ser así, sí estaría justificada la actuación del Banco.Aconseja a tus primos que analicen lo del reparto del dinero de su padre porque se trata de una donación que puede ser detectada si la cantidad que tiene tu tio pasa a la cuenta de tus primos. Por supuesto, que esto también depende de la cantidad de dinero que haya en la cuenta referida.He querido dar mi opinión sobre el asunto pero me reitero en que lo mejor es que acudas a solicitar información a un profesional que por consultar no te va a cobrar.Saludos,
Hola Miguel57
Trato de responder a tus cuestiones:
- Puedes dejar tu PP a los beneficiarios que desees, en la cuantía que decidas para cada uno de ellos. Tienes libertad para dejar de beneficiario/os a cualquier persona aunque no sean herederos legítimos.
- Cuando se rescata un PP siempre tributa como rentas del trabajo. Esto también aplica a tus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular del PP.
- Cuando fallece el titular del PP, sus beneficiarios pueden rescatar sus participaciones en dicho plan, en la forma que ellos quieran y cuando quieran. No están obligado a rescatar todas lo que les corresponden al fallecimiento. Pueden sacarlo todo (desaconsejable), poco a poco en modo de renta, o no tocarlo y dejarlo todo para su jubilación. También puede traspasar las participaciones que le correspondan a otro PP que tenga en vigor.Las participaciones del PP las puedes traspasar a otra Entidad sin ningún coste económico ni fiscal.
- Los PP no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no se tienen en cuenta en el inventario de bienes de las Herencias.
- Los PP no tributan en el Impuesto del Patrimonio.
- Los PP nunca se pueden embargar por deudas del titular.
- Recordar que si no rescatas un PP, la inversión está viva y creciendo (trabaja a interés compuesto) y por tanto, si no necesitas rescatarlo, estás generando muchas ganancias para el futuro, tanto tuyo como de tus beneficiarios.
- Es muy importante elegir un buen Plan de Pensiones. Nunca es tarde para cambiar al PP que responda a tu perfil de riesgo y tu estrategia temporal.
Creo que he respondido a todas tus cuestiones.
Saludos
Hola Isidro
Creo que te puedo aclarar algunas dudas respecto al asunto que comentas en tu mensaje.
Te pongo dos enlaces que corresponden a dos videos que he publiqué en Rankia y que están relacionados con el rescate del Plan de Pensiones.
En el segundo video he realizado varios ejemplos y he utilizado el simulador de Hacienda y en todos los supuestos, llego a la conclusión de que la mejor opción es el rescate de una sola vez de todas las participaciones que tuvieras antes del 31/12/2006 que son las que están bonificadas al 40%.
Si despues de ver los videos te queda alguna duda, contacta conmigo por si te puedo ayudar.
Saludos,
https://www.youtube.com/results?search_query=rescate+plan+de+pensiones
https://www.youtube.com/watch?v=yq4DRag_1Ls&t=1205s
Buenos días buenavistaMe ha quedado perfectamente claro tu posición respecto al comentario de mi mensaje.Reconozco que muchas veces por tratar de simplificar los temas y no crear dudas en ciertas cuestiones que se plantean en los foros, me meto en terrenos pantanosos y puede que exprese ciertos términos de forma inexacta, pero siempre me guia el interés de ayudar a resolver la duda planteada. Aprovecho para expresarte mi reconocimiento y decirte que sigo con interés tus opiniones. Un saludo afectuoso.Juan Díaz
Hola BuenavistaEstoy de acuerdo contigo que hay muchos aspectos a considerar en relación con el ISD según a la Comunidad a la que pertenezca el fallecido o el donatario, pero lo que he intentado aclarar en respuesta.a la pregunta que planteaba Antártida sobre si a su cuñado le correspondía recibir algún bien de su madre en caso de su fallecimiento. Mi respuesta ha sido bien clara : “ No le corresponde nada”Si he aportado más información, ha sido por aclarar lo que se había comentado en otro post en relación al usufructo de su cuñado.Si alguien puede aportar algún dato relacionado con la pregunta de Antártida que lo exponga y si yo estoy confundido, reconoceré mi error y agradeceré aprender para no emitir conceptos equivocados a otros foreros.Yo no soy profesional en estos asuntos y si opino sobre algo, es porque creo creo que puedo ayudar a otra persona sobre una duda concreta y creo tener información veraz sobre lo que opino, pero por supuesto, puedo estar equivocado y siempre dispuesto a aprender sobre estos asuntos.Saludos
Hola VillafratiSin entrar en la complejidad de hacer los cálculos para determinar la ganancia patrimonial por la venta la vivienda, creo que debes analizar lo siguiente:- Sabes que si tu padre vende su casa habitual para comprarse otra que va a constituir su casa habitual en el futuro, no tiene que pagar impuestos si todo el importe de la venta lo dedica a la compra de la nueva. (Dispone de 2 años para la compra - venta)- Tu padre tiene ahora 62 años. Sabes que si tu padre se espera hasta los 65 años para vender su casa habitual, no tiene que pagar impuestos de la venta.Me imagino que ya conocías lo comentado, pero si crees que te puedes acoger a alguna de los opciones que te he planteado, te puedo ayudar para aplicar los términos legales que exige Hacienda en ambos casos.Saludos