Hola Antonio51Hay mucha confusión en lo referente a la forma de declarar los atrasos por maternidad.Cuando publiqué el video, lo hice indicando todo lo que yo he hecho en mi Declaración y sobre todo, porque tenía documentación del TEAC que avala mi decisión. Últimamente me están escribiendo a mi Canal, indicando que por consultas a Hacienda y a otros gestores profesionales, los atrasos se tienen que declarar en varias declaraciones complementarias en las que se reflejen los atrasos abonado en cada año. También me comentan que la única posibilidad de aceptar declarar todos los atrasos en el mismo año, es si ha habido una sentencia judicial.Yo sigo manteniendo el criterio de lo que he hecho en mi Declaración que ya ha sido entregada y me han devuelto, pero no tengo la certeza total de que haya que hacerlo como yo digo.En cuanto a lo del asunto de obligatoriedad de Sentencia Judicial, considero que si una persona que ha reclamado judicialmente y gana la sentencia, sí puede declarar todos los atrasos en un solo ejercicio como rendimiento del trabajo irregular, por qué a otra persona que le han reconocido el complemento de maternidad sin tener que recurrir a la vía judicial, le obligan a tener que declarar todos los atrasos en varias declaraciones complementarias. No tiene ningún sentido!!!! No lo entiendo!!!! Además, para muchos de los afectados que tienen que declarar los atrasos, les va a suponer un gran inconveniente, el tener que realizar varias reclamaciones complementarias y tendrán que acudir a un Gestor y pagar por este servicio.En definitiva, que cada uno tome la decisión que considere más oportuna. Mi posición creo que ha quedado perfectamente clara. Saludos
En mi opinión, "sí " se pueden deducir los gastos pagados a un abogado para reclamar el complemento de maternidad aunque no haya llegado a la vía judicial. Pero recuerda de que debes conservar la factura "oficial" y que la máxima cantidad a deducir por este concepto son 300 euros por ejercicio.Saludos!