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diazro 30/01/20 18:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Ramebra: En relación a tus preguntas sobre la tributación de las ganancias en las apuestas On-Line, te comento: - El beneficio obtenido con las apuestas on-line tributa en la Base General del IRPF. Es decir, lo tienes que sumar a las rentas obtenidas en este apartado (rentas del trabajo, capital inmobiliario, actividades profesionales, etc). Tienes que declararlo en el apartado G1:"Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de elementos patrimoniales. - La obligación de incluirlo en la Declaración de la Renta, depende de las rentas obtenidas en ese ejercicio por el declarante. Se pueden dar los siguientes casos: - a) Tienes que declarar, si la suma de la ganancia en las apuestas on-line, más cualquier otra ganancia patrimonial, es igual o superior a 1.600 euros. - b)Tienes que declarar, si la ganancia en las apuestas on-line es superior a 1.000 y tu salario es más de 22.000. - Puedes compensar las ganancias y las pérdidas de tus apuestas on-line, pero no podrás compensarlas con otras pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, criptomonedas, etc) - Si solo has obtenido pérdidas, no puedes restarlas de otros conceptos de la Base General. - Si juegas en varias Casas de Apuestas, mi consejo es que declares el resultado de sumar y restar los gastos de todas tus apuestas. Te recomiendo mucho "cuidadín" con estos premios porque me consta que Hacienda está vigilando este asunto y porque además, al meterlos en la Base General, tendrás que sumarlos a otras rentas y vas a pagar muchos impuestos. Saludos
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diazro 29/01/20 18:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola de nuevo En mi mensaje anterior me olvidé comentarte que siempre has de tener en cuenta la regla de los 2 meses.
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diazro 29/01/20 18:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Ramebra Lo correcto es utilizar siempre el método FIFO. A veces, cuando el nº de acciones que vendemos no coinciden exactamente con las que compramos en primer lugar, se puede hacer el cálculo del valor medio de comprar de todas las acciones que sean de la misma empresa y declarar la ganancia o pérdida, realizando el cálculo entre el precio de las acciones vendidas y el valor medio de compra.Esto resulta lo más práctico y creo que no tendrias problemas ante una posible inspección de Hacienda. No sé si te he ayudado con mi respuesta o te he liado más. Saludos.
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diazro 26/01/20 17:28
Ha respondido al tema Subida impuestos del gobierno
Hola Fcojavier40La tan comentada subida de impuestos del IRPF, solo será efectiva cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado. Hasta la fecha, aplican las mismas tablas impositivas que habian en la Renta del 2018.Hay mucha especulación con lo  que van a subir los impuestos con el nuevo Gobierno, pero casi todos los comentarios que he oido denotan un gran desconocimiento de cómo se tributa en el IRPF o tienen un caracter partidista con fines políticos.Para saber de qué estamos hablando, decir que hay dos tablas impositivas que afectan al IRPF. La de la Base General y la del Ahorro. Ambas tablas son progresivas y el rango de impuestos a pagar, son:- En la Base general desde el 19% al 45%, pagando todo lo que exceda de 60.000 euros, el 45%.- En la Base del Ahorro desde el 19% al 23%, pagando todo lo que exceda de 50.000 euros, el 23%De forma resumida, diremos:Que un contribuyente que gane más de 60.000 euros al año en la Base General, tibutará al 45% todo lo que exceda de esa cantidad. Que un contribuyente que gane más de 50.000 euros en la Base del Ahorro, tributará al 23% todo lo que exceda de esa cantidad.Pues bien, en base a los rumores de subida de impuestos, lo que parece que se va a subir, es lo siguiente:Un contribuyente que gane más de 130.000 euros al año en la Base General, tributará al 47% todo lo que exceda de esa cantidad.Un contribuyente que gane más de 300.000 euros al año en la Base General, tributará al 49% todo lo que exceda de esa cantidad.Un contribuyente que gane más de 140.000 euros al año en la Base del Ahorro, tributará al 27% todo lo que exceda de esa cantidad.Por tanto, hasta que no se aprueben estos nuevos impuestos, todo lo que se comentan son puras especulaciones, pero de ser ciertas estas cifras, puedo decir que el comentario más extendido de que esta nueva subida de impuestos va a afectar a las clases medias, es una auténtica FALACIA.No pertenezco a ningún partido político, pero no me gusta oir tonterias o medias verdades.Perdonar lo extenso de mi mensaje, pero no sabia como explicarlo de forma más resumida para que entienda mi argumento.Saludos,
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diazro 25/12/19 11:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Banear Es correcta la conclusión a la que has llegado en tu mensaje. Para aclarar posibles dudas, vamos hacer un ejercicio numérico con los datos que propones. Ejercicio: Calcular los impuestos que pagaría una persona con unos ingresos en la Base Imponible General de 28.200 euros. Aplicando la tabla General: 12.450 al 19% = 2.365,5 euros 7.750 al 24% = 1.860 euros 8.000 al 30% = 2.400 euros Resultado = 28.200 euros tributarían 6.625,5 euros. Si la persona del ejemplo, metiera en un plan de pensiones 8.000 euros, los restaría de la base General y obtendría un reducción fiscal de 2.400 euros. ( 30% de 8.000). Creo que así queda despejada tu duda. Saludos
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diazro 19/12/19 19:53
Ha comentado en el artículo Presentación del Blog
Hola Maria Lo que te han dicho es totalmente falso. Si tú eres la beneficiaria del Plan de Pensiones puedes rescatarlo de la forma que quieras. Todo de golpe, poco a poco, no sacar nada y dejarlo para cuando te jubilies...., como quieras. Incluso puedes llevarte el Plan de Pensiones a otro Banco sin que tengas ningún gasto por el traspaso. De lo que te digo, estoy totalmente seguro. Si te ponen alguna pega en tu sucursal, diles que lo consulten con su departamento jurídico y verás como te dicen lo mismo que yo. Suerte!
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diazro 08/12/19 10:36
Ha respondido al tema Preocupado por impuesto de sucesiones (me veo en la calle) (barcelona)
Hola PerokeLo que planteas tiene tanta importancia que lo primero que deberías de hacer es acudir a un Notario o Asesor fiscal para que te aconseje sobre este asunto.Tampoco te agobies con este asunto porque hay muchas opciones antes de que los bienes que vas a heredar puedan perjudicarte. Existe la posibilidad de la aceptación de la Herencia a “beneficio de Inventario” que te permite analizar los bienes y deudas de tu padre y tú puedes renunciar cuando tengas la certeza de que lo que debe es más que lo que vas a recibir.Si tu padre no tenía deudas, siempre te va a interesar aceptar la Herencia porque independientemente de lo establecido en tu Comunidad por ISD, siempre se establecen bonificaciones cuando se transmiten bienes de padres a hijos.Por tanto, tranquilo!!!Acude a un Notario y piensa que siempre tienes la posibilidad de vender los bienes heredados para pagar los impuestos.Saludos
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diazro 08/12/19 10:03
Ha respondido al tema Obras en casa desgravan?
HolaCon la Normativa actual,  solo es posible desgravar por vivienda habitual cuando su fecha de compra sea anterior al 2013.Si este fuera tu caso, tampoco estaría permitida la desgravacion por lo gastos de reformas o de cambio de puertas porque para Hacienda estos gastos no son deducibles. Solo lo serían aquellas reformas que aumentarán la superficie útil de la vivienda y que pudiera justificarse con facturas oficiales. Saludos,
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