Los juicios sobre la moralidad son delicados. A veces la cosa cambia cuando se oye a todos. A veces, no quiero decir que sea el caso.En cualquier caso tienes razón, con un 50% propiedad más un mínimo 50%/3 usufructo (legítima del cónyuge cuando hay descendientes, aunque dependerá de la zona), la cosa está clara.
Para mí las únicas políticas válidas son las de Rankia. Los demás, que se apliquen las que quieran.Sobre los 16 años, a la ponente le han dicho 5 veces que el contrato no es irregular, pero no le parece válida la respuesta.Supongo que el objetivo no es obtener 50€ de su % de alquiler sino quedarse con el piso, que para eso "era de la madre". Y viene este después de 16 años a j..der.O igual no.
La reducción de jornada para cuidar hijos es hasta los 12 años, no 15. Y se reduce el sueldo proporcionalmente (y a partir del 2° año, también las cotizaciones).A esos no les pagáis nada.