El asunto es
curioso, me gustaría que jesusm1 en el fondo tuviera razón, pero esa estrategia y argumentación no la veo. Aunque
como hipótesis de laboratorio mola.
Hay puntos, a mi entender, que invalidan la teoria de Jesusm1. Veamos (me centro solo en lo juridico porque en lo matemático parece que también ya ha contestado Juan).
Se olvida que
para interpretar una norma (una sentencia es una norma) hay que hacerlo según las propias normas dicen que se han de interpretar las normas. El Código Civil da algunas pistas...Resumiendo mucho y para no marear con los tipos y subtipos, basicamente la interpretación de jesusm1 es Privada, Teolológica (no confundir con Teologica), Lógica,y Extensiva.
Buscas el sentido. Descubrir lo que en la sentencia aparece objetivamente querido. Pero pretendes determinar lo que tomó en cuenta el juez, lo que pensó, para crear la sentencia. Colocarse en el punto de vista del juez y repetir artificialmente la actividad de éste. (Esta forma de interpretar es muy dudosa y criticada entre los cientificos juridicos,
se tiende a rechazar por no ser cientifica y si muy piscologista).
Pero hay un
problema mayor, a mi entender...se salta de la interpretación jurídica a la integración jurídica.
No debe
confundirse la interpretación de una norma con la integración de la misma. La interpretación busca desentrañar el sentido de las cosas, en tanto la integración consiste en llenar una laguna a través de la formulación de la norma aplicable, en razón precisamente de su ausencia. A mi entender ademas de interpretar también integras, y no es válido hacerlo así jurídicamente hablando.
Es quizá una interpretación interesante, y
original la forma matemática en que la planteas...
pero dudo que sea eficaz, pues como te están diciendo mas arriba, a partir de 20 años te pueden aplicar 20 años.
Es decir que con 20 o con 25 se paga lo mismo. Y eso es mas coherente si se atiende al fin de la norma (la finalidad de la norma es otra regla de interpretación que estás olvidando por completo). Olvidas tambien los principios sistematicos,
la interpretación sistemática parte del axioma de que el Derecho constituye un sistema, de manera que la norma debe ser comprendida teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo sistema. No se puede olvidar a la hora de interpretar una norma... la intención, la finalidad, ¿para qué se creo la norma?.
Como hipotesis de laboratorio mola. Vale.
Pero en la practica juridica ademas de interpretar una norma se han de tener en cuenta criterios de eficacia juridica. Por eso le han dicho en la gestoria que tire pa lante y se olvide de resultados improbables, porque la incierta aventura también tendría un coste y probablemente más alto.
La sentencia que se propone por jesusm1 no es una "herramienta" probada no es de alta precisión y lleva riesgos elevados como para aconsejar aplicarla en la forma que se pretende.
Lo mejor sería cargarse la norma de la plusvalia tal cual...pero por ser un bodrio en si misma... que lo es. Y quizá sea mas barato.
Salud.