El S1 es para movimientos en efectivo, billetes y cheques al portador dentro del pais. Para fuera del pais el limite baja a 10.000. No es necesario el S1 para cheques nominativos ni transferencias.
Salud
Lo que dice la ley es esto. (Mira a ver en que apartado encaja tu compra).... Por lo que comentas el asunto parece ser si va a ser o no tu vivienda habitual. Mira a ver si encajas en el punto a) o en todo caso en el c) si eres profesional o empresario, en caso contrario tu notario tendrá razón.
Lo tipos de gravamen del ITPYAJD en la Comunidad Valenciana, se regulan en los Art. 13-14 ,LEY 13/1997, de 23 de diciembre.
"....Por lo tanto, en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" es preciso tener en cuenta que los tipos de gravamen serán los siguientes:
El 10% en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los puntos siguientes.
El 8% en los siguientes casos:
a) En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía,
siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
b) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera
vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años,
c) En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios; siempre que concurran determinadas circunstancias.
d) En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las determinadas circunstancias."
Salud
Primero lee atentamente lo que te dicen. Porque una comprobaciín limitada puede venir como
notificación de requerimiento (piden documentos) o como
propuesta de liquidación (te dicen que tu declaración no les cuadra y te presentan la suya con sus datos)
Luego puedes o presentar la documentación que te piden, y si no la tienes como parece, podrías alegar algo. Pero tu mismo estás diciendo que no hay nada que alegar, que ha sido un error poco hay que hacer mas que asumir el error.
Si te piden documentación, el no aportar la misma puede llevarte a una multa de 150 euros. Si lo que te mandan es una propuesta de liquidación y no alegas nada (porque realmente tienes poco que decir), la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme, por lo que directamente te remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda.
En cuanto a lo que preguntas de cambiar la declaración. La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:
Siempre que no hayan pasado 4 años y siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo (como parece que han realizado ya).
No te expones a una sancion grave, pero si no puedes afrontar lo que te piden ahora, puedes pedir aplazamientos.
Salud.
La pregunta es muy confusa. No se entiende porque se equivocan los conceptos y se usan de manera poco clara.
Olvídate de términos técnico-jurídicos y trata de explicarnos tu duda con tus palabras. Tal vez asi podamos ayudarte.
Salud
Si existe la posibilidad.
Art 91.2.10 de la Ley, Se admite el tipo reducido del 10% de IVA en obras de renovación cuando.
"10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación"
Se deben dar los tres requisitos a la vez
Salud.
Pues te puede variar dependiendo del cantón en el que estés y el tipo de permiso de trabajo que lleves (B, C, D, etc). La mayoria de cantones te retienen en origen, otros no.
El convenio España-Suiza en su articulo 15 dice:
"....lo dispuesto en el s. 1, (es decir) la remuneración derivada de un residente de un Estado contratante (España en tu caso) con respecto a un empleo ejercido en el otro Estado contratante (Suiza en tu caso).... solo será imponible en el primer Estado mencionado si:
a. el beneficiario está presente en el otro Estado por un período o períodos que no excedan en total los 183 días en el año fiscal en cuestión;
b. la remuneración es pagada por un empleador o en nombre de un empleador que no es residente del otro Estado; y
c. la remuneración no es soportada por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tiene en el otro Estado."
Para más info mirate bien estos links.
Aqui fiscalidad España-Suiza para trabajadores
http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/suiza/trabajar/suiza/contenidos/FiscalidadExtranjerosSuiza.pdf
(Aqui abajo el tratado -en francés- seguro que tambien estára en español si lo buscas)
https://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/19660094/index.html
Salud.
Si. Puedes justificarlos porque el propio Paypal te da herramientas de control de ingresos y gastos. Incluso me parece que hay programas de ayuda. Si te abres una cuenta como empresa te enviarán con cada transacción algo asi como, cliente 0001, pagado XXX, divisas XXX, comision XXXX.
En principio pagar con Paypal es gratis, siempre que el movimiento no implique una conversión de divisas.
En cambio, si vendes a través de Internet y/o cobras a través de Paypal, puedes pagar su comisión por cada transacción o contratar un fijo mensual que tal vez te salga algo más barato.
En cuanto a las comisiones que cobra Paypal, las puedes deducir. Pero las comisiones de Paypal no están sujetas a IVA y la empresa no te emite tampoco facturas. A efectos de deducir el gasto que te ha supuesto el cobro de la factura (de tu cliente) tanto en IRPF como en Sociedades te vale con el justificante del importe efectivamente pagado por dicha comisión (justificante que como te digo más arriba normalmente te va a dar Paypal).
Salud.
Si. Según lo que aportas. Si. Entiendo que en caso de conflicto entre vivienda y trabajo, acuden ambos estados como criterio prioritario a la vivienda habitual. Así que si tu vivienda cumple los requisitos andorranos para ser considerada habitual, tendrías ahí la respuesta. Si.
Salud.
Por una lado... Paypal.- Paypal no es mas que un medio de pago.
Por otro lado... tu actividad.- Si es una actividad habitual o lo va a ser Hacienda te pediará alta en dicha actividad profesional/empresarial. Seguridad Social también.
En cuanto a la facturación puede que ellos no te pidan factura o que dependiendo del pais en que estén puedan estar exentos de IVA, eso no quita que Hacienda te exiga el cumplimiento de sus normas legales.
Salud.