Al viajar al extranjero, no hay límite sobre el dinero que puedes llevar contigo. Sin embargo, las cantidades en dinero, títulos o valores iguales o superiores a 10.000 € por persona si que deben ser declaradas en la aduana al salir o entrar en el territorio nacional. Es por viaje.Si es en avión téngase en cuenta que cada viaje es registrado. No solo es el cash, si se lleva 8000 en billetes y 5000 en cheques también hay obligación de declarar.Salud.
Aqui tiene un Hilo anterior con el mismo asunto. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4607028-tengo-que-tributar-intereses-demora-pago-hacienda-por-sentencia La opcion de presentar y reclamar es la mas plausible, si es que compensa. Porque el asunto está diseñado para que no compense al contribuyente la protesta. Y hasta que no haya resolucion judicial el vacío será aprovechado por el más fuerte, aunque no sea el mas justo.Salud.
1.- Si el solar está en suelo urbano se imputa. Si es rustico no.2.- Del garaje mejor no prorratee gastos para beneficio del piso. Cada cosa lo suyo. Seguro es deducible y gastos necesarios, en este caso la caldera, entiendo que también.Salud.
Si es un derecho. Cierto.Pero ahora es un derecho vigilado, y además de asesor te conviertes en policía sin cobrar. Y si tenias poco papeleo y lío de modelos y plazos, pues ahora más cosas que hacer. Y encima la cosa según lo han planteado y publicado... huele a corral. Corralito. No hay dinero ni confianza en los gestores gubernamentales; desde que esto comenzó hay movimientos de salida.Me temo que a nivel fiscal...La nueva normalidad parece que va a ser igual de anormal que antes.Salud.
Efectivamente la corriente mayoritaria, aplaudida y fomentada por la DGT es la de considerar los intereses de demora como incremento de patrimonio. En principio hay que incluirlos.Pero como dice Ud. mismo la sentencia del TSJ de Valencia desmonta esa corriente mayoritaria con argumentos bastante poderosos. Casi de sentido común.¿Que podría hacer para evitar líos?. Incorporar los intereses de demora como ganancia patrimonial en su IRPF... y.... luego solicitar la devolución de dicho importe fundamentándose en la sentencia. La sentencia es la STSJ CV 4817/2018 Y la tenemos aquí subida, puede descargarla o hacer copia: https://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/stsj_c_valenciana_oct_2018-intereses_demora_ganados_no_tributan_y_los_pe.pdf Salud.
Entiendo que no. A tenor de considerarlo una ganancia patrimonial (art 33 LIRPF y consulta vinculante V 285-13.) yo no veo, por deducción de lo que se considera ganancia patrimonial, que el hotel sea un gasto necesario para obtener el incremento. Desde el punto de vista de Hacienda, el hotel podía estar contratado o no. No es un requisito para la indemnización.Los gastos de hotel, ademas, deben ser indemnizados por la propia compañía aérea o en caso de viajes combinados el tour operador o la agencia. ¿Se hizo? ¿se intentó reclamar?.En fin. No lo veo como gasto deducible en la indemnización por cancelación del vuelo. Todo salvo mejor opinión en contra. Salud.
En principio, si la residencia habitual se encuentra en España, hay que tributar aquí por todas las rentas mundiales, es decir, tanto lo generado y ganado en España como lo que haya cobrado por trabajos realizado fuera de territorio nacional. Hay excepciones.Excepciones:1) Que los trabajos prestados se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero siempre que cumpla con las condiciones impuestas para ello.2) Que allí donde haya prestado ese trabajo, hayan aplicado un impuesto de naturaleza, sino idéntica sí al menos análoga, al IRPF.Por si es su caso, debe pensar tambien en límites a la exención aplicable, si fuera el caso (por ejemplo mas de 60.001 €). Son exenciones conocidas en el argot como exenciones 7p. Si googlea buscando por "exenciones 7p" encontrará miles de entradas sobre el tema.Salud.
Si. El importe máximo que puede aplazar sin necesidad de avales es de 30.000€.En cuanto al tiempo, si se permiten aplazamientos anuales. Con la solicitud se presenta un calendario de pagos, y puede proponer pagos mensuales, trimestrales, anuales, que Hacienda puede aceptar o desestimar, en cuyo caso es posible que le planteen un calendario alternativo.Importante .- el aplazamiento no es gratis, a partir del sexto mes se pagan intereses. Es decir, si por ejemplo lo aplazo 9 meses, los 6 primeros van netos pero sobre los otros 3 meses restantes se pagan intereses de la deuda. Cuanto mas se alargue el aplazamiento mas caro sale.Si se solicita aplazamiento sin aval el interés que le aplicarán será del 3.75%, si se solicita con aval el interés aplicable es del 3%.Salud
Lo mas fácil y claro para el futuro es que cada uno liquide por su cuenta, Ud. su 50%, y su hermano el 50% con la bonificación que le corresponda. El ayuntamiento emitirá tantas cartas de pago como herederos hayan. Salud