Olvidarse es humano. Claro que si. Por ejemplo, dices que la AEB o Funcas no han solicitado tal cosa. Te olvidas que quien si ha hecho peticiones en este sentido es la FEB, Federación bancaria europea. Por tanto, lo que sostienes no es cierto.
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/40063-banca-pide-aplicar-iva-algunas-comisiones.
Que no lo hayan hecho en España tiene sentido dada la competencia europea en materia de IVA. Y es que saben un poquito más que la exministra Calvo de tema fiscal y donde hay que efectuar las reclamaciones competentes. Eso si, no les han hecho ni caso.
Las eléctricas no piden la supresión del IVA, piden su reducción. Y es que aquí esta la gran diferencia. No voy a entrar en la teoría de la fijación de precios en general (creo que faltan aspectos como el de la financiación para explicar el precio de un bien) pero lo que creo que esta claro es que veo muy complcado que la Banca se resienta en sus ingresos por comisiones debido a la aplicación de un IVA ordinario (ojo, que seguramente intentarían que fuese reducido) y sin embargo saldrían sumamente beneficiados al obtener el retorno del IVA soportado.
Lo que si comparto contigo es que la exención no deja de ser una subvención al consumidor bancario. Eso si, la subvención esta financiada por los PGE y por el sector bancario.
PD: en cuanto a los editores y libreros no conozco sector más miope.Es evidente que juegan a lo que señalas vía mejora de margen tras eliminación del impuesto. Pero lo llevan crudo como bien señala Ayaxtelamon
Ojalá algún Abogado del Estado consiga justo lo contrario. Encontrar la fórmula para que todos estos querulantes paguen al Estado en compensación por los gastos en que les hacen incurrir con su irresponsabilidad.
Hola Avante, gracias por recoger el guante (valga el pareado).
Primero, una bronca a los lectores de Rankia por no haber hecho aún ni un solo comentario a un post del que discrepo mucho pero me parece exquisito en la forma y en la intención.
Respecto al contenido Carlos creo que has sido claro, yo voy a ser conciso y tan solo hacer unas precisiones. Dices...
lo que nos está diciendo la Audiencia no es que tales prácticas estén permitidas (como se ha dado a entender) sino que... no se ha podido probar que tales prácticas se lleven a cabo. Cosa muy distinta.
Creo que puede haber malentendidos. Lo que dice la Audiencia, corroborando a la CNC es que conceder o no una hipoteca en función de si se contrata o no un seguro, o vincular una tarifa de precios al mantenimiento o no de dicho seguro no es un práctica que vulnere la Ley. Y no lo es en tanto en cuanto no hay un acuerdo entre operadores que dominen el mercado y restrinjan la competencia, por resumir. Es más, creo recordar que la CNC defiende que la paquetizacion no deja de estar respaldada por la UE. Por tanto lo que no se ha probado es que no hay esos acuerdos.
Y, entre nosotros, no los hay debido a que no existen (bueno es el mercado bancario). El cliente pude perfectamente encontrar hipotecas que no le exijan esas contrataciones asociadas en otros Bancos o quizás en ese mismo. ¿A otro precio? Si, pero eso no vulnera la Ley.
Respecto al tema de que el banco no tenga obligación de exigir al seguro que cumpla pese a ser un operador de bancaseguros coincido plenamente contigo. Pero no sólo por lo que comentas, si no también debido a que se produce un enriquecimiento sin causa, a que se sujeta el cumplimiento de las obligaciones contractuales a la voluntad de una de las partes,etc...pero lo mismo que te lo reconozco, también te digo que yo no he conocido otros casos más que el de la sentencia citada (lo contrario repugna la más elemental de las éticas).
Saludos de un tocapelotas.