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el nuevo2 07/02/25 17:46
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 Las próxima bajada será de 0,25 en marzo. Lo mío simplemente era una opinión sin masPero ahora ya  si que estoy de acuerdo con vuestras contrastadas  noticias por adelantado ,  los tipos bajaran y bajaran mas y mas ......Vamos un no parar de bajar!!Me habéis convencido con vuestros certificados argumentos AH ! El de  la🤣sabe de sobras que el BFS ,es uno de los que lee este foro y si no que  pregunte al  asesor SR Salvador ...Que bien lo conoce Disculpad por opinar sin certificar nada pero no tengo la bola de cristal   
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el nuevo2 06/02/25 22:53
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
OpiniónEn cuanto a bajadas de tipos ya estamos tocando fondo ahora toca  mantener los tipos y si me apuras en 2 o 3 meses subirlos,  El BCE no tienen otra herramienta para  para desacelerar la economía y reducir la inflación 
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el nuevo2 03/02/25 15:06
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Hola Compañer@os  ¿Sabéis alguno por que en Cetelem dividen los intereses en 2 partes y días diferentes?Gracias de antemanoPerdonar por mi ignorancia
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el nuevo2 30/01/25 19:25
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 Lagarde no anticipa nuevas bajadas: Seguirá los datos 'reunión por reunión' https://es.investing.com/news/economy/lagarde-no-anticipa-nuevas-bajadas-seguira-los-datos-reunion-por-reunion-2995268
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el nuevo2 28/01/25 14:41
Ha respondido al tema Cuenta Facto 2018
 Compañer@ este otro  comunicado es mas de lo mismo? otro copia/pega obligatorio sin relevancia?Gracias por la info anterior es que soy nuevo en CetelemS2Estimado/a cliente:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito alconsumo, con el propósito de mejorar la transparencia y la claridad en la información de los productos y servicios queofrecemos a nuestros clientes, y según lo dispuesto además en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España,existiendo la posibilidad de que se le permitan, en su condición de TITULAR/ES del Contrato de Cuenta a la Vista,descubiertos tácitos, le proporcionamos la información que a continuación se detalla en relación con la situación actualde su ContratoDESCUBIERTOS TÁCITOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------– TIPO DEUDOR 7.25%ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 01/03CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO DEUDORLos intereses correspondientes a los saldos deudores se calcularán día a día y separadamente,mediante la fórmula delinterés simple (i = c .r .t) calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldosmantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia.La frecuencia de liquidación de intereses deudores, o comisiones de la cuenta, será 1 meses. La Entidad adeudará enla cuenta los intereses o comisiones devengados por los distintos cargos contabilizados individualmente y originados porcada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, en el momento de la liquidación.En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo20.4 de la ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasaanual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 02/03Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otrosoporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vezfinalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que laconsiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la cuenta de manerainmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentrodel plazo de dos (2) meses.Sin perjuicio de lo anterior, le informamos de la posibilidad que Vd., como Cliente de nuestra ENTIDAD, tiene detrasladarnos su negativa a que se acepte el cargo de recibos en descubierto tácito. Para cualquier cuestión o aclaración,no dude en ponerse en contacto con su oficina.ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348Estimado/a cliente:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito alconsumo, con el propósito de mejorar la transparencia y la claridad en la información de los productos y servicios queofrecemos a nuestros clientes, y según lo dispuesto además en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España,existiendo la posibilidad de que se le permitan, en su condición de TITULAR/ES del Contrato de Cuenta a la Vista,descubiertos tácitos, le proporcionamos la información que a continuación se detalla en relación con la situación actualde su Contrato DESCUBIERTOS TÁCITOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------– TIPO DEUDOR 0%ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 01/03CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO DEUDORLos intereses correspondientes a los saldos deudores se calcularán día a día y separadamente,mediante la fórmula delinterés simple (i = c .r .t) calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldosmantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia.La frecuencia de liquidación de intereses deudores, o comisiones de la cuenta, será 1 meses. La Entidad adeudará enla cuenta los intereses o comisiones devengados por los distintos cargos contabilizados individualmente y originados porcada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, en el momento de la liquidación.En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo20.4 de la ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasaanual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.ASEREJEPMJCFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 02/03Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otrosoporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vezfinalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que laconsiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la cuenta de manerainmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentrodel plazo de dos (2) meses.Sin perjuicio de lo anterior, le informamos de la posibilidad que Vd., como Cliente de nuestra ENTIDAD, tiene detrasladarnos su negativa a que se acepte el cargo de recibos en descubierto tácito. Para cualquier cuestión o aclaración
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el nuevo2 28/01/25 00:51
Ha respondido al tema Deposito EVO banco
Yo creo que ante cualquier fraude  sobre una cuenta o tarjeta de un cliente  tendría que ser de ellos los bancos la responsabilidad y no de los clientes Que pongan mas medidas de seguridad , pero que no paguemos siempre los mismos que muchos de nosotros somos simples trabajadores y no expertos en sistemas informáticos antifraudes    Ello nos han llevado a gestionar todo desde la red , móvil , App y no nosotrosY encima se han forrado cerrando y vendiendo cientos de oficinas
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el nuevo2 27/01/25 15:39
Ha respondido al tema Cuenta Facto 2018
 FACTO este pequeño y mediantico Banco Italiano , me da mala espina cuidadin cuidadin A mi me acaba de llegar este de CETELEMEstimado/a cliente: En virtud del cumplimiento de la normativa vigente (Real Decreto 1012/2015 de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito), se remite información básica sobre la cobertura de los depósitos que mantiene en esta Entidad. Recuerde que también puede acceder a esta misma información a través de www.cetelem.es. Información básica sobre la cobertura de los depósitos Los depósitos mantenidos en BANCO CETELEM, S.A.U. están garantizados por: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO. (1) Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito. (2) Si tienes más depósitos en la misma entidad de crédito: Todos tus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros. (2) Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: • 7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024. (3) Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: Domicilio: Calle Jose Ortega y Gasset, nº 22, 5ª Planta Madrid, C.P. 28006. Teléfono: + 34 914 316 645 Fax: 915 755 728 Dirección de internet: www.fgd.es Correo electrónico: [email protected] Para más información: http://www.fgd.es (1) Sistema responsable de la cobertura de tu depósito. Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de BANCO CETELEM, S.A.U., su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 € (2) Límite general de la protección. Si no pudiera disponerse de un depósito, debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 € por entidad de crédito o, en el caso de depósitos en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 € y una cuenta corriente con 20.000 €, solo se le reembolsarán 100.000 € (3) Reembolso. El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 €) en un plazo de: • 7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, por favor consulte www.fgd.es Información adicional: En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. BANCO CETELEM, S.A.U. le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, BANCO CETELEM, S.A.U. se lo confirmará también en los extractos de cuenta. Las deudas que mantenga con BANCO CETELEM, S.A.U. se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos. El presente documento ha sido redactado conforme al Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. Puede ejercitar los derechos amparados en el mism 
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