Hola! La ley preve que un trabajador puede usar el tiempo de vacaciones que le corresponde por trabajar en otra empresa en lo que quiera. Por lo que si quieres trabajar para otra empresas estas en tu completo derecho, siempre y cuando esto no suponga concurrencia, ni perjuicio, como si sucederia si te pusieras a trabajar para la competencia. En cuanto al hecho de que estes trabajando a la vez en dos sitios estarías en situación de pluriempleo, donde se aplican una serie de aspectos especiales. Échale un vistazo a este link http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Elementosdecotizaci11301/SupuestosEspeciales11331/index.htm Saludos!
Hola! Se trata de una declaración que deben de hacer los autónomos de manera obligatoria para poder acceder a la prestacion por cese de actividad. En esta declaración el autónomo deberá de aclarar los motivos que hagan inviable la continuación del negocio y por eso su cierre. En todo caso el autónomo debe de justificar el cierre de la empresa por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Espero haberle sido de ayuda. Saludos!
hola, bienevenido a Rankia. No te puedo concretar nada en esto,desconozco el caso, pero siempre puedes informarte de los trámites y costes que supone abrir una parafarmacia y hacer tu los calculos. De todos modos espero que algún forero te pueda ayudar. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. Échale un vistazo a este post, le será de ayuda: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones Saludos!
Hola! En este post lo tienes explicado paso a poso, no obstante si sigues teniendo dudas, escribe de nuevo. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2217053-como-crear-tienda-online Saludos! Espero que le sea de ayuda!
Hola, no conozco muy bien el tema, pero leyendo la ley de enjuciamiento civil que es donde está regulado, no encuentro que diga nada sobre una cuantía determinada, como los 2000 euros que dices para la necesidad de acudir con abogados. ¿Donde has leido ese límite? Te dejo el link de la ley donde esta regulado, vale? http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html
Hola, bienvenido a Rankia.
Casilla 022: Intereses de cuentas y depósitos (y otros activos financieros en general). Además, en el caso de participaciones preferentes y productos de renta fija como los bonos, el cobro de los cupones se indicará también en la casilla 022.
Casilla 026: Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. En esta casilla indicaremos el rendimiento obtenido por la venta de participaciones preferentes, que será la diferencia entre el valor de adquisición de las preferentes y el valor en el canje de las nuevas acciones, así como las retenciones que te aplicaron y la suma de los gastos de la operación.
Hola, bienvenida a Rankia. Las retribucciones en dividiendos por la posesión de acciones presenta una particulariedad, y es que no se tributa por los dividendos hasta el momento de la venta de las acciones. Por lo que en tu caso,como cuando las vendiste aun no habian generado dividendos, no tienes que declarar nada. Echale un vistazo a este post, creo que te será de ayuda. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1767071-como-tributan-dividendos-declaracion-renta Saludos!