Vale! En tu caso, empresario, entiendo que el hecho de que tu estes de baja temporal no tiene porque llevar a que se cierre tu sociedad, y menos aun si si que puedes seguir desarrollando los cargos de administración. Por lo que de lo que te tienes que encargar ahora es de tramitar tu baja por cese temporal y dejar todo en orden. Saludos!
Hola! Gracias por esta aportación de Jazztel!
Depende de lo que busques, si buscas algo sobre todo para el móvil, llamadas ilimitadas, 1 o más GB... o si por el contrario prefieres tener algo que consideres que para el móvil es suficiente pero tiene mejor prestaciones en ADSL. También depende de lo que viajes y de la zona que seas, por tema de cobertura etc.. Por lo que mi consejo es que leas bien las características de cada uno, y según tus preferencias veas que opción se adapta más. Y si luego sigues teniendo dudas pos si es verdad o no, servicios etc, comentalo, estoy segura que algun usuario podrá contarte su experencia.
En cuanto a la de Amena, no puedo ayudarte o aconsejarte porque no conozco la oferta de este mes, pero al mes que viene lo tendré en cuenta en mi próximo post y lo incluiré.
Saludos!
Hola! Si soy consciente de que existe el nuevo modelo de GoPro Hero4 pero creo que aun es más caro que la Hero3 y no se hasta que punto se diferencian ¿Conoces las nuevas prestaciones de la Hero4?
Saludos!
Hola! No, por supuesto que puedes reducir tu jornada solo a las mañanas sin tener que cesar la actividad por ello, y por tanto dar de baja a tus trabajadores. Como la tendinitis solo te afecta al trabajo que realizas por la tarde pero no el de las mañanas te encuntras en situación de incapacidad temporal para el desarollo de una de estas actividades. De manera que en estos casos puede disfrutar de una baja temporal por las funciones que desarrollas por las tardes, siempre que cumplas con los requisitos previstos para su reconocimiento. Te dejo este link, en el partado de incapacidad temporal encontrarás información que te será de ayuda. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2824549-como-son-prestaciones-seguridad-social-para-autonomos No dudes en comentar tus posteriores dudas. Saludos y que te mejores!
Hola, bienvenido a Rankia. Desconozco el caso y porque ese cambio de estrategia. Pero quizas su página te de respuestas a alguna de tus dudas. Te dejo el link aquí. http://www.arriagaasociados.com/bankia-participaciones-preferentes/ Espero qeu alguien te lea y te pueda ayudar. Suerte!
Hola! Como bien te ha avisado Cachillipox atento a la tarifa plana de autónomos porque tiene sus limitaciones. Te recomiendo que antes de tomar una decisión hagas números, tanto para autonomo como comunidad de bienes, como en el caso de matrimonio. Te dejo links sobre aspectos relacionados, ya que en este caso lo mejor es estar informado y tomar la decisión cuando uno esta bien informado. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2622078-sociedad-limitada-comunidad-bienes http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2316648-autonomo-s-l http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2508778-cambios-tarifa-plana-autonomos Saludos y suerte en la decisión que tomes! No dudes en volver a escribir tus dudas!
¿Sabían que las llamadas que se hacen hacienda nos están costando dinero?
Lo que podría ser un servicio gratuito tiene un coste añadido, ya que los números facilitados por Hacienda empiezan todos por 901, lo que conlleva a una tarificación especial basada en compartir el coste de la llamada entre quien llama y quien recibe la llamada.
¿Qué les parece?
Hola, bienvenido a Rankia. La toma de decisiones en una sociedad limitada se puede llevar a cabo de diferentes maneras, debiendo constar la elegida en la escritura de constuticion. Por un lado, puede que se opte por que solo una persona actue de administrador, en cuyo caso deberá de figurar como administrador unico, o bien pues optarse por administradores solidarios, esto es, cada uno puede actuar por su cuenta pero sus actuaciones comprometen a todos. Junto a esto tambien se podrá establecer una administracion mancomunada, es decir, los administradores deberand de actuar conjuntamente, o bien un consejo de administración. La ley no establece ningun requisito de participación mínima para poder ser adminsitrador de la sociedad, incluso, salvo que se establezca lo contrario en el estatuto, podrá serlo una persona no socia. Conclusión: eligas el modo de administración que eligas lo debes de hacer contar en la escritura en el momento de la consititucion, sin que sea necesario conocer el porcentaje de participación, ya que quien tiene el cargo de administrador lo tiene al 100%, aunque en algunas ocasiones lo tendrá de manera solidario junto a otros o de manera mancomunada. Saludos!
Hola, Voy a intentar contestarte a todas las preguntas que plantees, aunque de algunas no sabria asegurarte. En primer lugar te dejo un link donde explica los pasos a seguir en el caso de liquidación de una sociedad http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2643974-cuales-son-pasos-para-cerrar-empresa En segundo lugar, efectivamente si se trata de una sociedad sin personalidad juridica tendrán la consideración de deudores los socios y no la sociedad en sí, ya que ésta carece de personalidad juridica y por lo tanto no es sujeto ni de derechos ni de obligaciones. Por otro lado, el hecho de que exista un prestamo simplemente supone que a la hora de la disolución se deba de tener en cuenta para su liquidación, es decir, no entorpece más. simplemente supone tener que hacer una operación más. Siento no serle de más ayuda, pero espero que algún forero nos este leyendo y pueda tanto correguirme en lo que haga falta como que te aporte más ayuda. Saludos!