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Participaciones del usuario Elena Cirugeda

Elena Cirugeda 29/05/15 13:01
Ha respondido al tema Acciones de empresa
Hola!  En tu caso la adquisicion de estas vivienda tributan como rendimento del trabajo en especie, siemrpe y cuando exceda de 12000euros. Si el importe del conjunto de las acciones es inferior a esta cuantía no se considerara como tal.  Del mimo modo si este rendimiento se produce con una diltación en el tiempo se considerará como rendimiento irregular. Para ello deben de haber pasado más de dos años desde que  existe el derecho a recibir este rendimiento hasta que se materializa. En este último caso, se preve una reduccion del 40%.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 29/05/15 12:31
Ha respondido al tema Exigencia a trabajadores de devolución del RPF no realizado
Hola, bienvenid@ a Rankia! En este caso sólo te puedo enunciar que  la ley general tributaria establece que cuando el empleador no retiene o retiene un tipo inferior al legalmente establecido, incurre en una infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT. Échale un vistazo porque tiene varios apartados, y no se en que situación estás. Del mismo modos, existen una sentencia del Tribunal Supremo que dicen que es improcedente exigir al empleador las cantidades no retenidas si el contribuyente ha ingresado la cuota principal. Y otra sentencia  del TEAC además establece que se podrán podrá producir una extensión de los efectos expansivos que proclama el artículo 239.7 de la LGT.  De manera que en estos casos Hacienda podrá  liquidar intereses de demora al retenedor y, en el supuesto de que aprecie culpabilidad, incoar el oportuno expediente sancionador. De todos modos te aconsejo que lo consultes con un abogado, seguro que él te dice con exactitud que procede en estos casos.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 29/05/15 12:11
Ha respondido al tema Retenciones por local alquilado
Hola, bienvenido a Rankia. Échale un vistazo a este post sobre la modificacion del borrador. Si no estas de acuerdo con los datos fiscales que te pone la solución es modificar el borrador.  http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2745196-como-rectificar-confirmar-borrador-renta-2014-irpf-campana-2015 Saludos! 
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Elena Cirugeda 29/05/15 12:06
Ha respondido al tema Desgravaciones por alquilar una casa
Hola!  Para el cálculo del rendimiento neto de inmobiliario, pueden deducirse del rendimiento integro todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Además en el caso de arrendamiento de inmuebles los gastos deducibles se computan excluyendo el IVA. Se consideran incluidos entre los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes: 1. Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisi­ción o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo. 2. Conservación y reparación. Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración: a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones. En todo caso, el límite máximo deducible pro estos concepto no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamen­te con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. De manera que el rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles en los términos anteriormente comentados.  Sobre este se podrán aplicar una serie de reducciones en caso de arrendamiento de vivienda habitual. En concreto la ley prevé una reducción del 60 por 100. Al cual será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2014 (IPREM). Salvo en el caso de que el rendimiento sea negativa, donde la reducción del 100% no será aplicable.   Saludos! 
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Elena Cirugeda 29/05/15 11:21
Ha respondido al tema Venta de Obligaciones como declararlas
Hola.  Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tiene la consideracion de rendimiento de capital mobiliario. Esta cuantía será la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de las obligaciones transmitidas. Dicho importe además podrá ser reducido por los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen.  Por último, añadirte que estos rendimientos no están sometidos a retención a cuenta.  Saludos!   
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Elena Cirugeda 29/05/15 10:56
Ha respondido al tema Política 7P y deducción de vivienda
Hola, bienvenido a Rankia. La exención de dices está regulada en la Ley 35/2006, desarrollada en el artículo 6 del Reglamento que desarrolla dicha ley. Siempre es bueno echarle un vistazo a la legislación, que al final es quien dicta la última palabra. Este reglamento establece que para que se pueda aplicar la exención se deben de cumplir los siguientes requisitos: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.  Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del  trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han  realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.  Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza  idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.  Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.    En cuanto al cálculo de la retribución, el cálculo se realiza sobre los días efectivamente trabajados en el extranjero, , así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios  prestados en el extranjero.  De manera que se tendrán en cuenta los rendimientos devengados cada día de los trabajados en el extranjero aplicando el criterio de reparto proporcional, esto es, el número de días trabajados entre el número total de días del año.   En cuanto a la deducción por vivienda habitual te aconsejo que le eches un vistazo a este post  sobre toda la regulación vigente para este año en cuanto a la deducción por vivienda habitual. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2785400-deduccion-por-vivienda-habitual-renta-2014-2015  
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Elena Cirugeda 29/05/15 10:01
Ha respondido al tema ¿Autónomos con pocos ingresos, obligada alta en RETA?
Hola, te debo matizar lo que te escribe, porque no quiero crear confusión. En principio si no se supera el salario minimo interprofesional no se está obligado a darse de alta pero por el hecho de que podría no considerarse actividad habitual. Sin embargo, si se puede considerar que realizas la actividad de manera habitual y no exporádica, aun cuando no llegas al salario minimo, si estarás obligado.  En cuanto a la bonificación de la que te estás beneficiando, deberás de conocer la regulación de dicha bonificación. Si me das más datos puedo consultar por ti las condiciones de dicha bonificación.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 28/05/15 18:09
Ha respondido al tema Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo
Hola! La ley establece que uno de los requisitos para que los trabajadores tengan acceso a esta prestación es que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por Accidente de trabajo y Enfermedades profesionales olas tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. Saludos! 
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