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Participaciones del usuario Elsuperamic - Buscando valor

Elsuperamic 31/01/23 20:38
Ha respondido al tema Recomendación sobre herencia del 50% de un piso
Tiene usted toda la razón pero, al mismo tiempo, no la tiene. No soy amante de las paradojas. Ahora me explico:Este es el artículo 46 del Real Decreto 6/2022, tras la modificación realizada por el Real Decreto 20/2022:b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»Aquí viene el Índice de Garantía de Competitividad que yo no conocía y que supongo que tampoco conoce la mayoría y pego:Índice de garantía de competitividadSegún la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el INE es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de gara ntía de competitividad (IGC).Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.Actualizado el 19 de enero de 2023Resumiendo, que no se puede actualizar la renta más allá de un 2% se tome por donde se tome, se sea gran tenedor o no se sea.Si estoy equivocado, házmelo saber (te tuteo a partir de ahora, si no te importa) pero con legislación y fuentes. Siempre estoy dispuesto a aprender y a enseñar, en la medida de mis posibilidades.Buenas noches y abrigaos todos, que el frío no se ha marchado todavía.
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Elsuperamic 31/01/23 19:55
Ha respondido al tema Recomendación sobre herencia del 50% de un piso
Esta respuesta es la más adecuada en un mundo ideal pero no vivimos en él. De hecho, estamos muy lejos. El alquiler parece la mejor opción, siempre que encuentre un buen inquilino pero entiendo que es usted inteligente y pediría garantías. Si embargo, no podemos olvidar que recientemente se ha prohibido actualizar la renta más allá de un 2%. Se trata de una medida temporal pero, en este país, hay pocas cosas que duren más que una decisión provisional y también pocas que duren menos que una definitiva. Por otro lado, vender el 50%, salvo que sea a los propietarios de la otra mitad, no va a ser un buen negocio. Nadie querrá comprar un lío con otros propietarios salvo que obtenga un buen descuento.Es una difícil elección, aunque a muchos les gustaría tener estas dificultades. Yo prefiero el arrendamiento, porque se mantiene la propiedad y, además, es de esperar que el valor de la vivienda aumente. Sin embargo, la opción de los índices no es mala pero, en ese caso, opte por índices sólidos como el SP 500 o el Eurostoxx 50 (por ejemplo), y no lo invierta todo a una vez. Las bolsas no han caído tanto, después de todo. O mejor dicho, sí cayeron pero han rebotado bastante. No están caras pero tampoco baratas.Buenas tardes.
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