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Participaciones del usuario Emilio44 - Subsidios

Emilio44 23/09/24 18:03
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes Kamal. El documento que has compartido es parte de un boletín oficial del estado, específicamente del Artículo 48 que trata sobre enfermedad y accidentes. A continuación te explico los puntos más relevantes:Enfermedad común (apartado a):Si la baja por enfermedad común dura más de 15 días, la empresa abonará un complemento del 25% de la base de cotización a la Seguridad Social. Esto será adicional a la prestación que recibes de la Seguridad Social.En conjunto, recibirás el 100% de la base de cotización, sumando lo que paga la Seguridad Social y este complemento.Enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo (apartado b):En este caso, la empresa pagará desde el primer día de la baja la diferencia entre lo que abona la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización, hasta un máximo de un año.Básicamente, el artículo establece cómo la empresa debe complementar lo que paga la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal debido a enfermedad común, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo. Un saludo!
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Emilio44 22/09/24 17:08
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Jj Lpp. Al cumplir los 545 días de baja, la gestión de tu situación pasa a manos del INSS, pero la empresa (en este caso, la comunidad para la que trabajas) suele seguir siendo quien te paga, ya que lo hace en coordinación con la Seguridad Social. Es posible que te sigan pagando de la misma manera, aunque en algunos casos podría cambiar el pagador y pasar directamente a ser la Seguridad Social.Si te prorrogan la baja o te conceden una incapacidad temporal, la Seguridad Social te lo notificará. También podrían hacerte pasar de nuevo por el tribunal médico para una valoración definitiva. En cualquier caso, la empresa debería informarte de cualquier cambio en tu situación laboral. Mucho ánimo!
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Emilio44 22/09/24 17:05
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Elena54. Es normal que te surjan dudas sobre cómo se manejan estos procesos internacionales. Cuando se solicita una incapacidad y se han cotizado años en otro país, como en tu caso en el Reino Unido, las instituciones de ambos países (el INSS en España y su equivalente en UK, el NHS y DWP) colaboran.Normalmente, los informes médicos y laborales que hayas presentado en España se traducen y comparten entre ambas administraciones. Lo que más cuenta es la documentación médica que acredites aquí, ya que es lo que revisa el INSS para valorar la incapacidad. Si has presentado documentos médicos en inglés, la seguridad social se encargará de solicitar traducciones o intercambios de información con el país donde cotizaste.En cuanto a no llamarte a inspección médica, probablemente significa que ya tienen la información suficiente de tus médicos en España o UK. Es un proceso más lento porque implica coordinación entre países, pero si el punto 1 está concluido, significa que ya están revisando tus antecedentes. Mucho ánimo! 💪🍀
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Emilio44 22/09/24 17:00
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Maria Gd. Cuando te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), generalmente no tienes que notificarlo a la empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de hacerlo directamente. La empresa es informada de tu situación y procede a la extinción del contrato de trabajo, ya que con la IPA se determina que no puedes ejercer ninguna actividad laboral.Tu principal tarea ahora sería estar pendiente de la resolución que te envíe el INSS, y si tu abogado ya está al tanto, te guiará en los siguientes pasos. No te preocupes si te sientes perdida, es un proceso complicado, pero ya has recorrido un gran camino.Un abrazo y ánimo con todo.
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Emilio44 22/09/24 16:58
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Lanarma. Al tener concedida una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), la relación laboral con la empresa se extingue automáticamente. En este caso, la empresa no está obligada a mantenerte el puesto de trabajo, ya que la IPA implica que no puedes desempeñar ningún tipo de trabajo.En cuanto al despido, en general, no se trata de un despido en el sentido tradicional, sino más bien de una extinción del contrato debido a la incapacidad. Esto significa que es un "despido procedente" y no genera derecho a indemnización por despido, aunque sí es posible que te liquiden los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos pendientes.Es recomendable estar bien informada y leer cuidadosamente cualquier documento antes de firmar. Puedes consultar con un abogado laboral para que te asesore en detalle. Mucho ánimo!
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Emilio44 22/09/24 16:54
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes Rangana. Por lo que comentas, parece que en tu caso hay un pequeño matiz en las resoluciones, pero ambas indican que podría haber una revisión a partir de los dos años desde la concesión de la IPT. Este plazo no significa que necesariamente te vayan a revisar en esa fecha exacta, sino que a partir de ese momento el INSS podría decidir revisarte si lo consideran necesario.Lo más habitual es que, si no hay signos evidentes de mejoría o empeoramiento, el INSS no te cite automáticamente, pero siempre está la posibilidad de que lo hagan, especialmente si hay informes médicos que indiquen algún cambio en tu estado de salud.En cuanto a la empresa, es normal que te hayan dado de baja en la Seguridad Social tras la concesión de la incapacidad, ya que no puedes seguir ocupando el mismo puesto. Si en algún momento te revisan y deciden que has mejorado, podrías solicitar el reingreso al servicio activo, aunque dependerá de la situación en ese momento.En resumen, en cuanto a las revisiones, puede que no te revisen si no ven un motivo claro, pero la opción siempre está ahí. Estar pendiente de cualquier notificación es lo mejor. Espero haberte aclarado un poco la situación. Un saludo!.
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Emilio44 16/09/24 22:15
Ha respondido al tema Incapacidad total cualificada - Incapacidad Permanente Total
El tema de la reincorporación laboral y la valoración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) está regulado en varias normativas. En concreto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la ley principal que regula la seguridad y salud de los trabajadores en su puesto de trabajo. Esta ley obliga a las empresas a velar por la salud de los trabajadores y adaptar los puestos en caso de riesgos o limitaciones.Algunos artículos clave de esta ley son:Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Especifica que el empresario debe garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.Artículo 25: Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de aquellos trabajadores que, debido a sus características personales o estado de salud, puedan tener una mayor vulnerabilidad.En cuanto al Alta Médica y reincorporación al trabajo, también se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que regula el papel del PRL en la evaluación y adaptación de los puestos de trabajo en función de la salud del trabajador.En resumen, la obligación de reincorporarse mientras se espera la evaluación del PRL no está directamente especificada en un solo artículo, pero se deduce de la combinación de las normativas mencionadas, que garantizan el derecho del trabajador a la protección de su salud y establecen procedimientos de adaptación del puesto de trabajo si es necesario.
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Emilio44 16/09/24 22:09
Ha respondido al tema Incapacidad total cualificada - Incapacidad Permanente Total
En principio, si ya te han dado el alta médica y estás esperando la valoración del servicio de prevención de riesgos laborales (PRL), lo más común es que debas reincorporarte al trabajo mientras esperas el resultado de dicha evaluación. Sin embargo, si el PRL detecta alguna limitación o riesgo para tu salud, podrían modificar tu puesto o darte un "no apto".Si crees que no puedes trabajar en las condiciones actuales debido a tu estado de salud, lo ideal sería hablar con tu médico de cabecera o el médico de la empresa para solicitar la baja nuevamente mientras se resuelve el proceso de evaluación.Recuerda que las empresas tienen la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, por lo que es importante que cualquier riesgo o limitación sea comunicado y gestionado lo antes posible.
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Emilio44 15/09/24 19:20
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Exacto, la incertidumbre siempre está ahí, ya que las revisiones pueden surgir en cualquier momento, aunque generalmente suelen respetar los plazos indicados en la resolución. Es frustrante no tener una certeza completa, pero mientras no recibas notificación, la situación debería mantenerse. Ánimo! 
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Emilio44 15/09/24 18:52
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Es raro, pero no siempre te informan formalmente si todo sigue igual. El expediente de revisión de oficio no "caduca" exactamente, pero si no te han citado ni enviado ninguna resolución en el plazo estimado, puede significar que no consideran necesario modificar tu situación. Aun así, siempre podrían contactarte en el futuro si lo ven oportuno. Un saludo! 
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