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Participaciones del usuario encristiano - Preferentes

encristiano 26/09/13 19:58
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Otra cosa, hace unos meses me asombraba de una noticia que se colgó por aquí Se había dictado una Sentencia SIN OIR EN JUICIO a los Demandantes y Demandados, lo que me pareció un auténtico disparate. Suponía que era posible, puesto que se produjo el hecho, pero no sabía por qué Si alguien tiene curiosidad que mire http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num27/Datos%20adjuntos%20sin%20t%C3%ADtulo%2000034.pdf El último párrafo dice: """""""""Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, el tribunal procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia. No obstante, cuando la única prueba solicitada y admitida sea la documental, y ésta ya se hubiera aportado al proceso sin resultar impugnada, o cuando se hayan presentado informes periciales, y las partes no hubieran solicitado en el acto de la audiencia previa la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia SIN PREVIA CELEBRACION DE JUICIO ni notificar la resolución que declare concluso el proceso para sentencia, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la Audiencia""""""""""" Casi dos años y sigo sabiendo muy poco de Bankios y de Juzgados :( . Y otra más, ejemplo de Oposición al Recurso de Apelación que comentábais antes: http://www.bufeteconejo.e.telefonica.net/EscritoOposicion.htm Y la última """""""""El escrito de Oposicion es eso, una oposicion a las pretensiones revocatorias de la contraparte. - Desde tu posicion, pide la ratificacion de la Sentencia en base a los argumentos esgrimidos en tu demanda con apoyo en la Sentencia, cualquier alegacion nueva tanto tuya como suya sera considerada "ex novo" y por tanto no se tendra en cuenta. - Toda impugnacion de prueba del tipo - Pruebas que se tuvieron ne cuenta en el juicio, pero que no debieron por defecto procesal- requiere recurso de reposicion y respetuosa protesta por la impugnante, si no no vale""""""""""
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encristiano 26/09/13 19:32
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He visto que habéis colgado la noticia que hace referencia a un nuevo informe secreto de la CNMV. Para descargármelo he tenido que recurrir a algunos truquillos porque de primeras, el PDF que me bajaba me venía con errores y no se podía abrir. De todas formas el informe que me bajo, viene censurado. ¿ALGUIEN TIENE EL INFORME AL COMPLETO Y SIN CENSURA? ¿ALGUIEN LO PUEDE COLGAR EN UN UPLOAD O PASÁRMELO EN UN PRIVADO? Gracias
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encristiano 21/09/13 13:52
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http://www.elblogdecano-advocats.com/contenido/el-4271-de-la-lec En cuanto a la prueba documental dice Oscar Cano: """"""""""El 427.1 es un precepto al que los letrados acostumbramos a tener cierto miedo ante una audiencia previa. Se refiere a la prueba documental y tenemos que tener muy claro que en el mismo se hace referencia sólamente a la autenticidad de los documentos y no a su contenido ni valor probatorio Cada parte deberá pronunciarse sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento manifestando: a) si los admite, se hace referencia en estos casos a documentos que no son míos (son de la parte contraria) pero acerca de los cuales no cuestiono ni discuto su autenticidad. Por ejemplo una factura; b) si los reconoce, en estos casos nos referimos a documentos nuestros, esto es, de nuestra autoría, propios. Reconocemos que esa es nuestra firma y que efectivamente ese es nuestro documento; ó c) si los impugna, esto es, si los considera inexactos. No auténticos. Por ejemplo cuando nos presenten un documento firmado por nosotros, que nosotros no hayamos firmado. En caso de impugnación de algún documento la parte impugnada podrá proponer prueba acerca de la autenticidad del mismo, que podrá consistir en el cotejo de letras, si se trata de un documento privado presuntamente manipulado, en la adveración con registros en el caso de ser un documento público, e incluso en la apertura de un proceso penal si se trata de falsedad en documento público llegando incluso a ser posible la suspensión del proceso civil. El hecho de que no se impugne documento alguno de la contraparte no implica que se esté a favor del contenido y valor probatorio que le quiera otorgar la misma, dado que el objeto de este precepto es la autenticidad de los documentos. No obstante, no está de más que los letrados manifestemos de forma expresa este extremo en la audiencia previa. No cuesta nada, y podemos evitarnos sorpresas desagradables"""""""""""" http://www.elblogdecano-advocats.com/contenido/el-4271-de-la-lec#sthash.aFNntoFb.dpuf Y algo más sobre la Prueba Documental http://leon-olarte.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/LA-PRUEBA-EN-LA-AUDIENCIA-PREVIA.pdf
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encristiano 21/09/13 13:25
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No se, puede que aclare algo el tema de la PREVIA a los que no nos gusta "cansinear" demasiado a nuestros abogados Los abogados nos piden tranquilidad y confianza, ya la depositamos en ellos al hacerles el encargo profesional. Pero no está demás conocer a que nos enfrentamos. Si yo fuese abogado, preferiría siempre a un cliente informado La inmensa mayoría ni sabíamos de Bankios ni sabíamos de Derecho Civil y así seguimos, por eso cuanta más información, mejor. A la luz de la información se comprenden mejor algunas decisiones que en su momento se nos atragantaron y que en el futuro se nos pueden atragantar http://www.icab.cat/files/242-235460-DOCUMENTO/Presentaci%C3%B3n%20DEFINITIVO%20ICAB%20AUDIENCIA%20PREVIA.pdf http://www.icab.cat/files/242-242418-DOCUMENTO/CARMEN%20SANCHEZ-31-01-2011-DOC857.pdf http://www.lopezcollado.es/publicaciones/protocolo-de-actuacion-audiencia-previa-juicio-ordinario-12-12-12/ _______ http://www.procuradoramanchado.com/documentacion/LEY%20DE%20ENJUICIAMIENTO%20CIVIL%20ACTUALIZADA%20A%2001.01.2012.pdf ____________________________ Y algo más sobre nuestra presencia en la PREVIA a modo de resumen http://proyectoinicio.blogspot.com.es/2013/03/esquema-desarrollo-de-audiencia-previa.html http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/36894/en-el-juicio-ordinario-quienes-deben-asistir-a-la-audiencia-previa-y-cuales-son-los-efectos-de-su
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encristiano 08/09/13 16:49
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_____________________ Tambien es cierto que, hasta la fecha, las solicitudes analizadas son, en su mayoría, las de menor importe _________________________________________________ Se de un caso cuyo importe no es para nada MENOR, todo lo contrario, y ha sido aprobado y reembolsado Claro, ya se lo que me vais a decir con buen criterio: que todo depende de lo que rodea al caso. Lo chocante es que ese caso, por ejemplo, haya sido dado por bueno en el Arbitraje y en los Juzgados un caso con el 98% de coincidencias, los Bankianos se hayan opuesto al grito de: """Qué éste cbron pague las Costas por su osadía, Señoría""" Y es que hay cosas que tienen menos explicación que la marcha de Özil
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encristiano 17/07/13 12:24
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Que si Jugaya - Fawkes, que por lo que sea, que seguramente es lo que decís, porque seguramente que están en la dilación y el pelotazo adelante pero se les va a hacer muy difícil explicar el Recurso a una Sentencia como la tuya y el allanamiento en Mataró Pero que muy difícil si no fuese porque entiendo que ésta gente ya lo da todo por perdido y piensa que del agua vertía... alguna recogía.
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encristiano 17/07/13 09:10
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Eso pensé yo, que no era una entidad del RajoFrob, pero por lo visto no es así. Por lo visto Catalunya Banc SA pertenece al Frob igualito que BFA-Bankia. Entonces por qué en Barcelona se allana y en Madrid persigue con saña a quienes los JPInstancia les dieron la razón?? Pero esta gente de qué va??
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encristiano 15/07/13 20:57
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Esta Sentencia corresponde al allanamiento de Catalunya Banc SA frente a la demanda de un preferentista Ni más ni menos que 104.000 euros más el interés legal desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes a los que deberá deducirse los intereses percibidos por las actoras desde la fecha del contrato más el interés legal desde su efectivo devengo La primera pregunta que me hice... quién es Catalunya Banc SA, quién está detrás de esa marca?? Pensé, seguramente pertenece a La Caixa, que ya ha demostrado otras veces no tener ganas de ruidos, pagar y a otra cosa que suponga mejor negocio. Pues ERROR Catalunya Banc SA es el resultado (parece según la Wiki) de la fusión de: Caixa d'Estalvis + CatalunyaCaixa en Junio de 2011 """""""""""""""""""""""""""""""""El Fondo de reestructuración ordenada bancaria (FROB) posee el 100% del capital de Catalunya Banc""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" Ostie tu, no m'ho puc creure (o algo así, si no miente el traductor automático) Resulta que el FROB se está allanando en Cataluña y dando por donde amarga el pepino en Madrid, sin ir más lejos. Resulta que algún compañero de aquí, que recibió una Sentencia Favorable, IMPECABLEMENTE ARGUMENTADA, ve que se la recurre la... Bankia-FROB Y resulta que el compañero catalán (que obviamente me alegro mucho por él) no ha tenido que llegar a pasar por la Previa, pasar por Juicio Ordinario, presentar Pruebas y ganar por aplastamiento... RESULTA QUE Catalunya-FROB SE ALLANA. Pero esto que es lo que es???? Pero en qué quedamos??? Pero quién cñ entiende a esta caterva??? Yo no, desde luego, O sí :( http://asuapedefin.com/sentencias/S_130701_CCAT_JPI46_BARCELONA_PREFERENTES_PART_ALLANAMIENTO_SIN.pdf Y no ha pasado una sola vez y por equivocación... http://asuapedefin.com/sentencias/A_130618_LACAIXA_JPI35_BARCELONA_PREFERENTES_REPSOL_EROSKI_AUDASA_ALLANAMIENTO_PYME_SIN.pdf
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encristiano 06/07/13 11:03
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Se me ha ocurrido añadirlo Barbera, pero no quiero dejar pruebas escritas. En este foro cuando se pasa media hora ya no se puede borrar lo que a uno se le ocurrió escribir en buena o mala hora. Si lo hubiese escrito, el Juez Supremo, me lo podría haber tirado a la cara en el momento de pedirle yo la mayor indulgencia. Y con ese dicen que no hay Audiencia Nacional o Supremo vía Casación, que valga. """Dame mi "pan" de cada día""" ""Y Perdona mis ofensas como yo perdono al que me ofende""" Me quiero morir encristiano, Barbera, si me dejan. Mira que me lo están poniendo difícil. Saludos ;)
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encristiano 06/07/13 10:56
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Poca aportación y de mala calidad. Aunque también se puede aprender de ella. La verdad es que esperaba que tu mujer se arrepintiese de haber engañado a IGNORANTES y nos pasase la circular interna que buscamos. Igual está a tiempo todavía, parece que en algún periódico ya la tienen. Cuando la tengas... te la cambiamos por argumentos para que en el Juzgado puedas demostrar que aunque jugabas con la ventaja del factor campo, perdiste por que te pitaron faltas que debieron ser corregidas con el Reglamento en la mano.
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