Hola, seguro que hay algun agente de Zurich o algún corredor que trabaje con esa compañia y te sabrá explicar dónde está la diferencia. Pero tu mismo parece que la has encontrado, Zurich y Zurich Connect no es lo mismo.
Pues mucha diferencia hay en cuanto a primas, y si además como indicas se mejoran coberturas... está visto que ahora todo va a la baja, no sólo las primas de autos.
Yo formalizaría una poliza para vosotros independiente, y así tendreis la responsabilidad civil familiar. Si te convence la compañia donde está asegurado tu padre, hazlo con ellos, así las dos polizas serían complementarias.
Hola Ittester,
en principio, si el seguro está a nombre del propietario del piso, lo que igual os da problemas es si hay mobiliario o enseres vuestros dañados, es decir la parte del contenido que se supone que es del "inquilino" aun que no seas inquilinos propiamente dichos. La parte del paredes, puertas y limpieza no deberia ser problema aunque el seguro esté a nombre de tu padre. Otra cosa que debes hacer es pedirle datos de su seguro al causante, y si tienes mobiliario dañado y la aseguradora de tu padre no te cubre, puedes reclamar a la del causante.
Además la aseguradora de tu piso te pedirá los datos del causante para despues de indemnizaros o repararos, reclamar la cantidad al causante.
Debes contratar un seguro en el que tu y tu familia seais los asegurados, con una cobertura buena de responsabilidad civil e incluyes el mobiliario. Esto complementará la póliza de tu padre. Ten en cuenta que si tu pones una sarten en el fuego y la lías, el seguro de tu padre no querrá saber nada, ya que tu padre no es el responsable, si no quien vive en el piso. Una cosa es un incendio originado por cortocircuito ( instalacion del propietario) y otra cosa es un incendio causado por los habitantes de la vivienda. Y una vez hay fuego y humo... pues ya sabes lo que pasa.
En siniestros de este tipo, los peritos no suelen tardar ni 24 horas en aparecer. Si no lo ha hecho, reclama a la aseguradora.
Saludos.
Normalmente, en caso de robo, si no hay motivo para "sospecha" se acepta el contenido de la denuncia y no hace falta justificar la preexistencia de lo robado. Si le indemnizan el resto ¿es que tiene factura de todo? Yo, personalmente, no guardo ni una. Incluso podría ser un regalo, ¿por que ha de tener factura? . Además, si va el perito, puede ver si tiene juegos o mandos (o también se lo han llevado?). No sé, lo encuentro raro.
Y esta es , por ejemplo, la claúsula en el condicionado de una compañia:
"No procederá la sustitución del bien dañado por
otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo a
la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad,
uso u obsolescencia sea igual o superior al 75
por 100 de su valor de reposición. La obligación de
la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar
la pérdida realmente sufrida, deduciendo del
valor de reposición el correspondiente porcentaje
de depreciación"
y se trata de una compañía de las que indemnizan a valor de nuevo, no a valor real ...
Las que en sus condiciones ya indemnizan a valor real, son las que tiene estipulada la diferencia del 20%.
saludos
Hola Avante,
Pues si no me equivoco, si que estás algo turbio ;)
Según se indica al inicio del hilo:
"La póliza detalla "si la diferencia entre valor real y valor en estado a nuevo NO supera el 20% del valor de Nuevo se indemnizará a Valor a Nuevo. Si supera dicho porcentaje, la indemnización se efectuará a Valor real". Resumiendo, todo aquello en que apliquemos una depreciación superior al 20% indemnizamos a valor real.
Imaginémonos un robo:
- lector DVD........valor nuevo 250€.....40% dep.....valor real 150,00€ (indemnizamos a VR)
- televisión........valor nuevo 700€.....15% dep.....valor real 595,00€ (indemnizamos a VN al ser dep < 20%) "
Acrasol indica que no conocía la claúsula, pues yo la he leido en varios condicionados, y entiendo que es aplicable al valor del bien , pero yo creo que por separado, no en conjunto, como he entendido que escribia Acrasol en una de las primeras respuestas.
Puedo tener mi contenido perfectamente valorado (incluso sobreseguro) y tener un bien completamente nuevo, dañado junto a otro al que se le aplica una depreciacion del 50% y éste último se indemnizará por su valor real, no de reposición o nuevo.
Si bien es cierto que otras compañias se quitan el problema de encima, indicando , por ejemplo, que no indemnizan aparatos electrónicos de mas de X años, así pues, ni valor real ni nada.
Saludos
Leer mu00e1s: http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/408691-valor-real-valor-nuevo-infraseguro-regla-proporcional#ixzz0gPw448DM
Hola Meganeaov,
se toma en cuenta la fecha del siniestro como inicio de la baja (o esa es mi experiencia).
Tienes seis meses desde el siniestro para denunciar.
Si estás convencido de que no lograrás una adecuada indemnizacion de forma amistosa, ponlo en manos de tu abogado (ojo, los capitales para libre eleccion de abogado en las polizas no son ilimitados).
Normalmente, si te estás recuperando bien y reaccionas bien al tratamiento, y si no te quedan secuelas, tendrias que poder conseguir lo que te corresponde sin necesidad de incurrir en gastos de abogado y demoras.