Es así de fácil. En nuestro caso era variable. Amortizamos todo, menos 123 € ( era menos de la décima parte del total de cada cuota mensual). En la siguiente cuota mensual se amortizó completamente. No hubo truco por parte de Openbank, y eso yo también dudaba, jajaja...
Esa cláusula es igual a la que figuraba en la mía. Como ya comenté la hipoteca está pagada totalmente. Y como curiosidad, la gestora de Openbank todavía no me ha enviado las escrituras en papel ni la liquidación de la provisión de fondos de la hipoteca que firmamos hace 7 meses. Ni por nuestra parte ni por parte de Openbank pedimos elevación a escritura pública cuando hicimos la amortización parcial.
Se me ocurren algunas:-¿Qué es un seguro de protección de pago hipotecario?¿en qué casos vale la pena valorarlo?-¿Qué tipos de primas existen en los seguros de vida relacionados con una hipoteca y cual es el más favorable para el asegurado?¿los de prima única se pueden recuperar parcialmente en caso de amortización total anticipada?-¿Cómo se pueden comparar diferentes hipotecas?-¿Las vinculaciones con el banco pesan, en general, más que los tipos de interés?
Gracias por comentarlo.Te ha tocado a ti, pero nos podía haber tocado a cualquiera.Lógicamente no te consuela, pero nos abre los ojos a los demás.Mantennos informados. Qué impotencia y qué ineptitud...
Sí, será un señor mayor con ganas de tocar las narices o un poco corto. Es una operación en el que media un notario, no sé qué problema verá... Como decía mi abuela "la ignorancia es muy atrevida".La desventaja que yo veo en una transferencia OMF es la comisión que puede cobrar el banco al comprador. Lo de las arras dobladas, creo que va a ser difícil, si el medio del pago no estaba señalado en dichas arras.
Si además de lo que comentas no afecta a los elementos comunes de la Comunidad, estos no pueden oponerse. Hay jurisprudencia al respecto que supongo que ya conoces.Los Estatutos, si existen, se pueden consultar en el Registro de la Propiedad donde este inscrito el edificio.Si se cumplen los requisitos que exija el ayuntamiento correspondiente, que sea entreplanta o planta baja es irrelevante. Los vecinos no podrán oponerse.Lo que conozco es referente al ayuntamiento de Madrid.Ahora bien, si ese local o oficina, lo quieres dividir en dos o más viviendas, SÍ necesitaras la aprobación de la Comunidad para poder segregar o dividir el local/oficina (creo que son 3/5 partes de síes). Si se oponen podrás cambiar el uso pero no dividir el local/oficina.
Recibí este correo de ING:"Como seguramente ya sabes, ya está aquí PSD2, la normativa sobre pagos digitales que exige a todos los bancos una doble validación para las operaciones que se realicen por Internet.Hemos detectado que todavía no te has descargado la app y para ponértelo más fácil, desde ahora y hasta que te la descargues, validarás las operaciones que realices desde el ordenador a través de un SMS que recibirás en tu teléfono, sin tener que utilizar la tarjeta de coordenadas".No se cuando durará esto (me imagino que tendrán en mente un plazo). Me iba a largar pero de momento me quedo. No sé hasta cuando. Ellos lo decidirán.Pero sigue siendo más seguro (para mí) utilizar la tarjeta de coordenadas que los sms´s o las app´s.
Justo igual que con mi padre. Tiene 84 años. No sé si esperaran hasta el final para obligarles a utilizar la app. Pero la gente mayor dificilmente podrá acceder a sus cuentas y tendremos que ser los demás los que les ayudemos a emigrar a otros bancos.
Es que es eso, te intentar convencer de que estan obligados por la normativa europea, cuando resulta que en los otros bancos con los que opero, también me han informado de la entrada de dicha normativa y la actualización de datos pero desde luego ninguno de ellos nos exigen lo de la App.