Esto es lo que actualmente dice el contrato:
IV.Reembolso anticipado.
La parte prestataria podrá en cualquier momento, salvo en los casos de
subrogación de entidad acreedora en los que se seguirá el procedimiento
legalmente establecido, hacer pagos anticipados a cuenta del capital prestado
que producirán el efecto de reducir, a su elección, la cuota de amortización o el
plazo de duración del préstamo.
En caso de amortización parcial anticipada la cuantía a reducir no podrá ser
inferior a UN EUROS (1 €)
En caso de amortización parcial anticipada, a petición de cualquiera de las
partes, se otorgará escritura pública, con carácter de complementaria de la
presente, en la que se determinará el capital parcialmente amortizado y se
concretará el importe de las cuotas pendientes de pago y la fecha de pago de
cada una de ellas en el correspondiente cuadro de amortización que se
entregará a la parte prestataria. Los gastos del otorgamiento y, en su caso,
constancia registral, serán a cargo de la parte que lo hubiera solicitado.
Asimismo, la parte prestataria podrá en cualquier momento amortizar total y
anticipadamente el préstamo, salvo en los casos de subrogación de entidad
acreedora en los que se seguirá el procedimiento legalmente establecido
reembolsando la totalidad del capital pendiente de amortizar del mismo, previa
notificación al BANCO.
Compensación por reembolso anticipado.
En el caso de que se lleve a cabo una amortización anticipada parcial no
conlleva compensación a favor de OPENBANK.