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Participaciones del usuario Euribor

Euribor 07/06/09 22:12
Ha respondido al tema Consulta sobre hipoteca VPO: Elegir entre:¿89 % del IRPH (Convenio VPO)o referenciada al Euribor?
Efectivamente el IRPH es más estable y tiene mayor margen de bajada, pero puestos a elegir es mejor referenciar un prestamo a largo plazo como el de tu vivienda a un índice que refleja de forma más fiable el movimiento del mercado como es el Euribor. En Euribor + 0,35 ahora pagarás 2.121%, mientras al 89% del IRPH pagarás 3.18%. Todos los prestamos referenciados a IRPH o CECA durante el último año llevan un diferencial muy importante en lo que pagan sobre los que lo están al euribor. Un cordial saludo.
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Euribor 07/06/09 22:05
Ha respondido al tema Novación de hipoteca y deudas
La mejor alternativa es la que te ofrece Fernan2. El banco ya ha negociado al ofrecerte quedarse con tus bienes a cambio de las deudas que tienes contraídas con él. Si no vendes, tienes las de perder porque con los intereses de demora cada vez vas a deber más al banco. Un cordial saludo.
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Euribor 07/06/09 21:59
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca promotor - El banco quiere cambiar las condiciones (a peor por supuesto)
No te vas a poder subrogar a un hipoteca que te ofrece peores condiciones, aunque te pida menos vinculaciones. Tienes la opción de solicitar un préstamo hipotecario nuevo. Al no subrogarte deberías pagar Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la tasación, pero si haces números puedes conseguir mejores condiciones tanto en el préstamo como en los seguros. Otra alternativa es que contactes con otros propietarios e intentéis negociar la hipoteca como un colectivo para conseguir mejores condiciones en la subrogación. Un cordial saludo.
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Euribor 07/06/09 21:48
Ha respondido al tema Hipotecas: ¿Qué hipoteca me conviene más?
Hola Marikilla, Los bancos han ajustado mucho las condiciones para dar prestamos hipotecarios por encima del 80% del valor de tasación. Probablemente la mejor hipoteca para nueva vivienda hasta el 100% del valor de tasación es la Primera Hipoteca de les Illes Balears de Sa Nostra a Euribor + 0,45% a un máximo de 40 años. Requiere contratación de seguro del hogar y seguro de vida. Un cordial saludo.
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Euribor 05/06/09 22:03
Ha comentado en el artículo CECA. ¿Qué es? Diferencias con IRPH y Euribor
Hola Eduardo,No merece la pena aceptar el cambio.Lo mejor que puedes hacer es consultar las opciones de subrogación de la hipoteca.En la actualidad iBanesto está ofreciendo Euribor + 0,38 en el cambio de hipoteca a iBanesto haciendose cargo de los gastos del cambio. Un cordial saludo.
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Euribor 28/05/09 16:44
Ha respondido al tema Transmisiones Patrimoniales
El impuesto de transmisiones patrimoniales como su nombre indica grava las transmisiones (compra venta de viviendas o vehículos o las operaciones societarias), pero nunca grava el alquiler de una vivienda porque no hay ninguna transmisión. O el propietario de la vivienda que tienes alquilada o tú os habéis equivocado. No hay ningún impuesto de transmisiones patrimoniales a pagar por un arrendatario. Sin embargo si te puede haber dicho que eres tú quién ha de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) si en el contrato de alquiler incluye en una claúsula que el inquilino es el que debe pagar el IBI. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que: “Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.” IMPORTANTE: Para que tengas la obligación de pagar el IBI o cualquier otro impuesto relacionado con la vivienda alquilada, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Un cordial saludo.
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Euribor 26/05/09 21:09
Ha respondido al tema Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos
En caso de siniestro el seguro debe reponer la vivienda a situación original. Si tienes un seguro del hogar se debe encargar de pintura, puertas, parquet, cristales, etc. si está contemplado en la póliza independientemente de quien tenga los derechos. Un cordial saludo.
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Euribor 26/05/09 19:51
Ha respondido al tema Modelo de contrato de compra-venta.
En el contrato de arras debería indicar algo así: ANTECEDENTES I.- Que D.__________________________ es dueño de la vivienda situada en _______________________________________, con inscripción en el Registro de la Propiedad de ________________________________. Cargas.- Asevera la parte vendedora que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación. Situación arrendaticia.- Libre, según aseveran, de arrendatarios, ocupantes y precaristas. II.- Expuesto lo que antecede, los señores comparecientes CONVIENEN Tienes un artículo sobre el contrato de compraventa de vivienda. Un cordial saludo.
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Euribor 26/05/09 19:47
Ha respondido al tema Clausula financiación en contrato de arras
Hola Bitxo, Puedes tomar de ejemplo un contrato de arras tipo este: --- CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES En _____________ a __ de ___________ de ____ De una parte: D.______________________________, mayor de edad, casado, provisto de DNI número ______________, vecino de ________, c/ ____________. De otra parte: D.________________________, mayor de edad, soltero, provisto de DNI número _____________, vecino de _____________, plaza ______________. INTERVIENEN En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan a efecto bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- Que D.__________________________ es dueño de la vivienda situada en _______________________________________, con inscripción en el Registro de la Propiedad de ________________________________. Cargas.- Asevera la parte vendedora que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación. Situación arrendaticia.- Libre, según aseveran, de arrendatarios, ocupantes y precaristas. II.- Expuesto lo que antecede, los señores comparecientes CONVIENEN Primero.- Que D. _____________________________ (en adelante, VENDEDOR) es propietario, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca sita en c/ ________________________. Inscrita en el Registro de la Propiedad de _______________________________. Segundo.- Que D. ___________________________ (en adelante, EL ADQUIRENTE) está interesado en la adquisición de la finca descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de arras penitenciales, la cantidad de XXXXXX euros (XXXXXX EUROS), en efectivo metálico, con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil. Tercero.- El precio de la venta se establece en XXXXXXXXXXXXXXXXX euros, del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras (XXXXXXXXX euros). Cuarto.- La señal entregada tendrá validez hasta el día ______________________ en que se formalizará la escritura pública de compraventa. La escritura se formalizará en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación de, al menos, siete días, el lugar día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe. Quinto.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará a la firma de Escritura Pública, salvo pacto. Sexto.- Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo del adquirente exceptuando el impuesto municipal de plusvalía que correrá a cuenta del vendedor. Séptimo.- Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce estar al corriente del pago de impuestos, tasas y comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de escritura pública, en caso contrario Octavo.- Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio, a excepción del caso en que el adquirente no obtenga financiación para la compra de la vivienda (una vez hecha la tasación). Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada. Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El vendedor El adquirente --- Puedes probar a incluir la claúsula de excepción que aparece en negrita. Al ser un contrato privado puede que el vendedor trague con el hecho de que puedas no conseguir financiación, aunque se queda en una posición legal complicada porque si le dices que no has encontrado financiación, siempre va a estar obligado a devolverte la fianza. El único caso en el que el vendedor se encuentra con una posición de cierta seguridad es cuando la claúsula incluye devolver la fianza si no se consigue financiación una vez realizada la tasación del inmueble. Para el vendedor resulta fácil ver que el desistimiento se produce por falta de financiación, ya que la tasación corre a cargo del comprador y si van a a tasar el comprador va a tener un coste que no habría asumido en ningún otro caso. Un cordial saludo.
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