Lo que te han declarado en los datos fiscales de este año(2023) como deducción DT2, no generan intereres de demora porque es una deduccón del IRPF 2023. Es la normal y recuerda que el % sobra la pension se mantiene fijo en los próximos años.LOs intereses de demora surgen de reclamaciones de años anteriores: 2022, 2021, 2020 y 2019
pues recupera las ganas de reclamar sin ningún género de duda.Los intereses de demora son "chocolate del loro" en relación con la devolución. Olvídate de que existen.El año próximo te los vas a encontrar en los datos fiscales, como ganancia patrimonial.Vas a tener que devolver un 19% aprox....Y qué?
Pero apareció otra cuestión: ya que nadie sabe cuantas aportaciones/cotizaciones no han podido deducirse, según la DT2 procede declarar solo el 75% de la pensión. ¿toda la pensión? ¿una parte de la pension? ¿que parte y como se calcula?...... Y en eso estamos, aunque se va aclarando poco a poco. Disculpas por el rollo. Todo lo explicado es mi visión personal. Llevo siguiendo el tema muchos años.
A partir de los primeros años de 2000, empieza una batalla legal con Hacienda emprendida por colectivos de jubilados de sectores importanates: Telefónica, Endesa(La Empresa Nacional, original), Banca y otros muchos, para intentar demostrar que sus aportaciones/cotizaciones no puedieron deducirse pero que tampoco sabían de que importe eran y, por ello, pedían declarar el 75% de la pensión. Los primeros en tener éxito, despues de muchos litigios, fueron algunos de los que percibían complementos de pensión producto de aportaciones voluntarias, pero finalmente tambien se incorporaron las pensiones públicas producto de cotizaciones obligatorias, sobretodo del sector de la banca que fue el que llegó hasta el Trib Supremo en Febrero 2023 (muy excepcional) que determinó que todas las cotizaciones a las mutualidades no habían podido deducirse, por lo que procedía aplicar la DT2, en contra de la opinión del abogado del estado que representaba a la AEAT. Si conocemos un poco la historia de los litigios con la AEAT de esta cuestión, veremos que nadie ha podido demostrar nada sobre si se podían deducir o no las cotizaciones, porque es muy complicado saberlo. Pero el TS tenía que tomar una decisión: obligó a la AEAT a demostrarlo (que si que se deducían), pero como no pudo, concluyó que no. Con lo cual se cerró la discusión de si procedía aplicar la DT2 a la pensión: SI se podía.
Despues de las disquisiciones sobre gobiernos y legislaciones que se han escrito, me gustaría recordar que el texto de la D.T. 2º existe en la ley de IRPF desde 1998, aunque al principio fue D.T 3º de la Ley 40/1998. La razón de la inclusión de esta DT en la ley de IRPF era evitar la doble tributación en los rendimientos del trabajo declarados en el momento de la jubilación cuando estos proceden de aportaciones/cotizaciones que, en su momento, ya tributaron. La razón por la que, hoy, las pensiones tributan es porque, en general, se considera que las aportaciones/cotizaciones fueron gasto deducible en la tributación de nuestro salario y es ahora, cuando se cobran, cuando tributan (tributacion diferida). Y esto ha sido así desde que existe el IRPF (1978). Pero ¿y antes?. ¿Como sabemos si nuestras cotizaciones se habían deducido de la tributacion del salario?. La legislación fiscal de aquella época fue muy diferente y, sobretodo, muy cambiante. Hacienda, consciente de ello, introduce la DT3º (hoya DT2º) que dice: - Que deben declararse todas las prestaciones de jubilación concertadas con mutualidades, que provengan de aportaciones anteriores a 1999, si en algun momento se han podido deducir, al menos en parte, de la base imponible del año correspondiente. - Que lo que se declarará será la diferencia entre lo percibido y la aportación que NO haya podido deducirse en cada momento. - Que si no se puede acreditar el importe de las aportaciones que NO hayan podido deducirse, se declarará el 75% de lo percibido.
Solo lo sabe la Tesorería de la Seg.Social.Ellos solo informan a la AEAT, no a particulares. aunque hace un tiempo lo hacían.Si tienes cotizaciones antes de 1979. seguro que eran la mutualidad.Para pedir la deducción no hace falta averiguar la mutualidad...se pide y ya te dirán...
Si que lo puedes saber. Lo 1º es calcular el % de deducción que tiene (Dxxxx) y que queda fijo de por vida De los datos fiscales 2023, calcula el % que representa los 3240 (esta es la D2023) r especto a la pension de la SS de 2023, que tambien sale en los datos fiscales. Ese % es el mismo que se debe aplicar para los años 2019-2022. Por tanto si aplicas ese % a cada año (2019-2022) sobre la pension correspondiente, tendras la deduccion de cada año. (D2019, D2020,.... Ahora debes mirar, para cada año, cuantos ingresos de trabajo ha declarado. Si solo tiene la pensión, pues será ese importe, si tiene otros (plan de pensiones......) , pues será lo s que sean. Lo que le van a devolver en cada año es un % (P) que se aplica sobre la deducción obtenida para cada año (D2019, D2020.....) y que depende de los ingresos TOTALES del trabajo declarados, según la tabla siguiente (válida para Cataluña y alguna comunidad mas) Hasta 33000: 29% Entre 33000 y 35000: 33,5% Entre 36000 y 37000: 36% Entre 38000 y 54000: 37%