en la respuesta que puse hay un error.Pensé que decías que había pagado 100, pero ahora observo que dices que pagó 800.Por tanto lo que le van a devolver es 700(nuevo resultado de la decl.) + 800(lo que pagó indebidamente).Creo que con el ejemplo que he puesto queda claro.Mis disculpas
por cierto.... en el ejemplo que acabo de poner, el cálculo de la deducción está hecho con el método antiguo: años totales cotizados en lugar de los necesarios para obtener 100% base reguladora. No está claro que el formulario rectifique esto....
Para que no quede ninguna duda de como funciona la “devolución” del importe que se obtiene con la inclusión de la DT2 en el IRPF, os muestro un caso real. Se trata de una reclamacion efectuada en octubre2023 sobre un jubilado de banca de la declracion de 2022. En la declaracion original (de 2022) le sale a pagar356,80 (ver imagen). En la resolución emitida por la AEAT (ver imagen) le dicen ... “efectuar devolución de 825,55€”. Además le incluyen la nueva declaración (la hace Hacienda) con el nuevo resultado, que, como vereis es 468,75€ a devolver. (ver imagen) 825,55 (lo que devuelven) = 356,80 (lo pagado en origen) + 468,75 (nuevo resultado de declr.) Por cierto, el que tenga curiosidad que se entretenga en el cálculo de los intereses de demora (ver imagen Resolucion)
Si los 700 a devolver son el resultado de una nueva declaración, incluyendo la DT2, es obvio que le van a devolver 700+100.Tal como he explicado en otros posts, el cuadro que puse con el ejemplo de la pensión de 30000€, y que indica DEVOLUCION, se refiere al diferencial entre una declaración y otra. Es decir en el caso de tu padre (pension y marginal) mi cuadro diría 800.Mi cuadro no puede saber si la declaración original sale a pagar o a devolver ni los importes, pero si puede saber cual es la diferencia de resultado entre una declaración y otra, que es el importe que yo pongo
Hay que precisar un poco más. ¿Estás hablando de la declaración de 2022? Si es asi, dices que con la DT2 le sale a devolver 700. ¿Este 700 es el resultado de la nueva declración de 2022? ¿como lo has obtenido? ¿haciendo una nueva declración? Es importante que expliques de donde salen los numeros para poder contestar
las resoluciones a las que me refiero son de 2019-2022 la mayoría....Corresponden a reclamaciones hechas a la AEAT, via Reclamcion Ingresos Indebidos, realizadas desde el verano pasado.Las resoluciones que puedan venir del formulario tendrán el mismo camino, supongo
desde que salió la sentencia del TS de 28/2/2023, he conocido y visto muchas resoluciones de la AEAT de gente que ha reclamado. Conozco tema banca y eléctricas. Todas favorables con intereses de demora. Lo comunican via SMS y tu accedes al documento via web AEAT.Supongo que tambien funciona via postal..
El cálculo que yo hago y que indico como “devolución” del IRPF, NO es el nuevo resultado de la declaracion de 2022 (la que salía a pagar 100), sino el DIFERENCIAL entre los 2 declaraciones de renta (con y sin la deduccion DT2). Es decir, técnicamente, lo que digo es que la CUOTA INTEGRA disminuye 373€ si se incluye la deduccion DT2. Por tanto da igual que la declaracion original salga a pagar o a devolver: el diferencial son 373€.
Con la reclamación le devuelven 373€. El hecho que haya pagado 100€ es irrelevante, lo he puesto por completar los datos de la declaracion original, pero no tienen ningun efecto.Le devuelven 373 si es que tiene "saldo" con Hacienda, por supuesto. Si ha pagado 100, ya tiene 100€ de saldo seguro. El resto hasta 373, dependerá de las retenciones parcticadas.En resumen: le devuelven 373€