Falopio
06/05/24 11:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Estos dias he recibido algunas consultas sobre los cuadros que puse del tema “mutualidades” que me han hecho pensar que no se han entendido bien. Pondré un ejemplo por si puede aclarar algo. Supongamos un jubilado que empezó a cotizar en 1.1.1973 y que se jubiló en 2012. Su pensión es, en 2022, de 30.000€ y asi lo declara en el IRPF de ese año. De la declaración de 2022 le sale a pagar 100€. Ahora, en 2024, decide reclamar el IRPF 2022 por la nueva deducción de mutualidades. ¿qué importe le va a devolver Hacienda? 1) Calculemos el % de deducción. Del cuadro 1 vemos que el % es: 4,29%. (este % queda fijo de por vida). Por tanto la deducción, del año 2022, es 30.000 x 4,29% = 1287€. El nuevo importe de pensión a declarar (en 2022) es 30000 – 1287 = 28713€ 2) ¿Qué efecto produce en la declaración de 2022? Si el único ingreso de trabajo que declara es la pensión, su tipo marginal es 29% (aprox), con lo que podemos aplicar el caso del ejemplo del cuadro 2. Ahi vemos que el efecto final son 373€ de devolución, que es el importe que Hacienda le va a devolver. Nota adicional. Si además de la pensión de la SS, el jubilado cobra un plan de pensiones, la deducción a aplicar será la misma (1287€), pero el efecto que produce en la declrarción será diferente. Por ejemplo si cobra 15000€ del plan de pensiones, su tipo marginal será del 37% (el que corresponde a 45000€ de ingresos, aprox), con lo que la devolución será: 37% x 1287 = 476€