Ha comentado en el artículo El lio del "paquete IVA"
Depende de los servicios, pero por regla general al ser servicios B2C si llevarán, pero repito depende mucho de los servicios.
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Fiscalidad21/11/11 11:50
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Cesar, depende de lo que quieras hacer y de lo que quieras evitar (riesgos fiscales, mercantiles, etc). Mi consejo buscate un buen asesor fiscal en tu ciudad comentale tu caso directamente, es la mejor solución.
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Fiscalidad05/10/11 13:43
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aneinmo.
Indicarte que es asi, es decir si tu compras una vivienda y soportas IVA (se las compras al promotor), ese IVA lo podrás deducir si lo vas a dedicar a una actividad sujeto y no exenta, si lo dedicas por ejemplo al alquiler de vivienda, que es una actividad exenta no podrás deducirte el IVA, o lo haras de acuerdo con la prorrata aplicable.
Es así porque no solo lo dice la Ley del IVA, sino lo dicen las directivas comunitarias que rigen el IVA, y la propia logica del Impuesto. Es injusto? depende, ya que al no repercutir IVA en el alquiler estás funcionando como consumidor final, y los consumidores finales no pueden deducirse el IVA.
No hay nada que lo contradiga, solo complejas argucias de planificación fiscal, o la más sencilla, alquilando como local de negocio (pero que lo sea de verdad).
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Fiscalidad29/11/10 17:52
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Hola Palimpseto;
La pregunta se las trae sin dedicarle un rato, pero hoy que estoy esperando un avión le puedo dedicar el rato que se merece tu consulta:
1) si que se ha realizado dicho desarrollo reglamentario, pero no del 51,1,b sino del 57.1.b LGt que supongo será la que te estás remitiendo, y es el artículo 158.1. del RD 1065/2007
2) el 57.1.h LGt se desarrolla en el 158.4 Rd 1065/2007.
A tu pregunta sobre si corresponde al Estado o a las CCAA no existe una respuesta correcta... todo depende, aunque existen posturas doctrinales -Revista CEF verde de noviembre, artículo PROBLEMAS SUSCITADOS POR LA COMPROBACIÓN DE VALORES EN LAS TRANSMISIONES INMOBILIARIAS GRAVADAS POR EL ITP: UNA REFERENCIA ESPECIAL A LA APLICACIÓN DEL «VALOR HIPOTECARIO de Pilar Alvarez que parten de la idea de que es una competencia exclusiva del Estado.
asimismo hacer notar que la tesis de los TSJ no es muy favorable a la forma en que las CCAA están empleando el 57.1.b LGT.
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Fiscalidad29/11/10 17:18
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Hola;
Al margen de que no he podido actualizar el blog ni revisar los e-mails en meses por razones de trabajo, indicarte que mi especialidad no son temas bancarios sino lo que se conoce como derecho tributario. Mi opinión en lo que comentás es generalista.
Desde mi punto de vista es más que posible que se puede reclamar al banco por "engañar" a sus clientes. Al margen de Mifid o no, el banco debe negociar de acuerdo a la buena fe, y debe existir un verdadero consentimiento de las partes, que conocen lo que van a contratar. así lo está señalando alguna jurisprudencia -p.e. SPI del Juzgado numero 1 de Ourense de 10 de mayo de 2010-. Mi consejo o bien vete a una asociación seria y te adhieres a lguna medida colectiva o buscate un despacho de abogados serio para que reclame lo cobrado.
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Fiscalidad15/07/10 00:20
Ha escrito el artículo El Programa 12500 de sociedades profesionales
Fiscalidad27/06/10 16:43
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Hola.
Muchas gracias por los multiples comentarios. Es muy enriquecedor el debate y la pluralidad de punto de vista... por cierto me hace gracia el tema de Lola Flores... conozco al fiscal que lo intruyó y hace unos días hablaba con él de varios temas y cree que estamos en una revisitación de los 80...
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Fiscalidad25/06/10 16:40
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Estariamos deseando que contarás alguna historia.
Lo de la denuncia anonima está claro. Que luego se investigue estoy de acuerdo se hace, pero la información obtenida de forma anonima no sirve, o no debería servir, te recomiendo que revises la jurisprudencia sobre estimaciones indirectas e información obtenida de forma anonima.
Lo del tema de la información facilitada es un tema bastante complejo, incluso de explicar, pero te digo que es un argumento muy fuerte que se ha tenido en cuenta por los servicios juridicos de la AEAT -vamos de Hacienda- para ver la forma de actuar, y optar por el camino prudente de requerir y no entrar "a saco". De hecho si les el "Negocios" de hoy aparece que este argumento lo está empleando Uria y Menendez -y te digo yo que otras grandes firmas del asesoramiento juridico- para defender a sus clientes -y a HSBC, por cierto-, y sobre todo la forma de obtener la información.
Y los protocolos como afirmas se firman para determinar la forma de obtener la información, por lo que si no se cumplen la información obtenida no es válida para defender una regularización. Por lo tanto es según ese protocolo como debe obtener la inspección la información, y sino lo sigue... pues a defender la nulidad.
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Fiscalidad25/06/10 16:33
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Querido amigo;
En cuanto a lo del delito fiscal si quieres lo explico tecnicamente, pero vamos a verlo con un ejemplo: si tu no declaras una renta en tu irpf del 2009, y supera la renta no declarada los 120.000 euros de cuota, el plazo de prescripción empieza a correr desde la finalización del plazo reglamentario -es decir 30 de junio de 2010- el delito fiscal prescribe el 30 de junio de 2015, salvo que se haya interrumpido la prescripción penal en el camino, y como sabes la prescripción penal se interrumpe por acto judicial que admita a trámite querella o denuncia. No interrumpe la prescripción penal la interrupción de la prescripción tributaria. ¿Delito continuado? A revisar el Muñoz Conde o lo que dice el TS, el delito fiscal no es continuado, aunque conceptualmente podría encajar, pero no encaja tecnicamente el delito fiscal con el delito continuado.
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Fiscalidad25/06/10 15:36
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Siento que sea confuso, pero es bastante complicado escribir sobre algo que conoces sin dar muchas pistas que puedan violentar cualquier tipo de secreto profesional. Varias puntualizaciones.
- La denuncia puede ser anonima en el ámbito penal pero no en el tributario. Las denuncias tributarias anonimas no se puede tramitar. Y en el ámbito penal la pregunta es como se consigue la información de la denuncia... es decir como sabrás existe algo que se denomina la doctrina del fruto de los arboles prohibidos, que inhabilita cualquier prueba conseguida por medios ilegales...
- El derecho a la privacidad de datos es una elemento constitucional (según TC)... y el secreto bancario no existe en España pero si en Suiza. Pero el problema no es ese, sino en como obtiene España esos datos. Debe seguir unos procedimientos y si no los sigue el .
- El BE establece obligaciones de información, pero la sanción no es fiscal sino administrativa, y además a veces ese dinero ya estaba allí antes de esa normativa... y a veces ese dinero no pasa por España con lo que no tengo obligación de informar al BE sino a otra entidad central, que a veces es más laxa.
- Lo de los inspectores... te podría contar cosas muy graciosas de detenciones por delito fiscal -que luego salieron absueltos- de gente en comuniones, en bodas, etc... por la noche con entrada y registro de los cuerpos de seguridad del estado... en fin "cafradas" varias.
- El delito fiscal prescribe a los 5 años. Por cierto la prescripción es a los 4 años desde diversos momentos.