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Participaciones del usuario Fiscalidad

Fiscalidad 24/06/10 19:58
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Cargaval; Los tipos aplicables al arrendamiento (7) y a la prima (16) son correctos. No obstante, cuando se haya soportado el Impuesto al tipo general del Impuesto en el arrendamiento previo o la adquisición de la opción y en el contrato se haya pactado expresamente que una parte de las cuotas arrendaticias deben considerarse precio de la compraventa una vez ejercitada la opción de compra, deberá procederse a la rectificación de las cuotas del Impuesto que fueron inicialmente calculadas al 16 por ciento a fin de que corregir su gravamen al 7 o al 4 por ciento, según corresponda con la calificación de la vivienda que va a ser objeto de entrega. Parece que en tu caso el promotor debería devolverte el exceso del IVA.
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Fiscalidad 24/06/10 19:49
Ha comentado en el artículo Cambios fiscales en Portugal. Mucho ojo con el secreto bancario que lo reforman.
No lo se. Yo no conozco a nadie que haya hecho esto. si que conozco gente que se ha ido a vivir por determinadas ventajas fiscales, o por comodidad o por menor coste de la vida.
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Fiscalidad 24/06/10 19:16
Ha escrito el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Fiscalidad 21/06/10 18:36
Ha comentado en el artículo El cambio de tipo de IVA en las operaciones continuadas.
Javier; en reglas generales la subida se debe repercutir al arrendatario salvo que en el contrato se pactará otra cosa, ya que salvo pacto expreso se entiende que el precio no es final sino es valor de operación, al que luego se le añade el IVA. Ojo contractualmente se puede fijar otra cosa. Es raro que un alquiler de vivienda lleve IVA, sólo en el caso de alquiler con opción de compra lleva IVA legalmente -conozco casos donde se repercute el IVA igual, pero ahí deben ser los arrendatarios los qe vayan a Hacienda a denunciar ese tema-. Si es un local de negocio lleva IVA.
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Fiscalidad 21/06/10 14:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Disculpa el retraso, pero creo que harías muy bien pasando a una sociedad de nueva creación / o vieja, para que no te compute en el futuro IP... sin embargo no pienses que Hacienda no sabe esto, lo controla por dos vías: IVA (si es aplicable) y mediante la información que facilitan los Notarios... así que se camufla pero AEAT sabe los pasos previos perfectamente...
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Fiscalidad 21/06/10 14:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Celia Hp. A y B Si que son vinculadas ya que tienen un mismo socio en más de un 25 %, con uno llega.
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Fiscalidad 21/06/10 14:29
Ha escrito el artículo El cambio de tipo de IVA en las operaciones continuadas.
Fiscalidad 21/05/10 15:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Aun no se sabe nada del nuevo Impuesto... ´pero te mantendre informado... aun no sabe nadie como va a ser este nuevo Impuesto, algunos apuestan por una mera vuelta al IP de siempre otro un cambio de sistema, etc...
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Fiscalidad 18/05/10 00:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema. No se que decirte sobre la conformidad o no, necesitaría ver el expediente entero para opinar. Ten claro que para firmar en el acta de conformidad debe indicarse expresamente que no se propone sanción, sino no te fies. O pone algo similar o nada. En todo caso creo que el Inspector (curiosidad que delegación es?... suena muy a cataluña...) ha actuado rozando el ilicito. En todo caso con ese texto plantearía una queja contra él ante el defensor del contribuyente, con el tema del delito (necesidad más de 120.000 euros de cuota) es para sacarlo. Sobre el fondo, me gustaría saber si va sobre operaciones vinculadas -exceso de facturación-, facturas falsas, falta de actividad economica... Procedimiento. Hay un procedimiento inspector en el que estás, y un sancionador que aun se te debe abrir. Por lo que separa conformidad con la liquidación y sanción, y disconformidad con la liquidación y sanción. La conformidad es con los hechos de la liquidación, ese acta supone que ratificas los hechos, y si en un mes no te han liquidado, el tenor literal del acta se convierte en liquidación teniendo desde ese momento los plazos legales para el pago (según la fecha de firma deberás pagar antes del día 5 del 2º mes, o el día 20 del mes siguiente). Puedes recurrir dicha liquidación sin ningún problema desde un mes desde el transcurso del mes que te ndique anteriormente, aunque deberas destruir el tema de los hechos. Si no recurres debes pagar, y si recurres tambien pero puedes avalar. Si firmas en disconformidad, no das tu conformidad ni con los hechos ni con el derecho, por lo que te dan quince días para alegar, y luego el Inspector Jefe debe dictarte una liquidación que confirme el acta o no. Ahi luego tienes un mes para recurrir, y evidentemente pagar o avalar. Aquí puedes recurrir la liquidación, es decir si hay o no hay dicho aumento de facturas (aunque si lo admitiste estás fastidiado). La sanción se te puede comunicar con el acta o en el plazo de tres meses desde la liquidación, sino no pueden abrir el procedimiento sancionador. Mi consejo: contacta con un buen abogado tributarista, no te vale el asesor normal ni el abogado normal necesitas un experto.
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Fiscalidad 11/05/10 18:16
Ha comentado en el artículo La Ayuda del Plan 2000E ¿Ganancia Patrimonial o mero descuento? Y las Ayudas de vivienda
Hola a todos. Landri yo tampoco lo veo claro, por eso si bien entiendo que juridicamente es defendible que esto es un descuento -por cierto tambien los sostiene Falcón y Tella catedratico de la complutense- lo mejor es incluirla y si luego la AEAT POR ESCRITO dice que es un descuento a pedir la devolución... sino pues nos quedamos tranquilos, que hemos pagado lo que debemos. Lo mejor es cauto y que seas tu al que le deban y no ser tu el deudor para que luego te sancionen, sobre todo si somos personas fisicas a las que una deuda de 1000 euros les hace un agujero...
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