Fiscalidad
24/06/10 19:58
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Hola Cargaval;
Los tipos aplicables al arrendamiento (7) y a la prima (16) son correctos. No obstante, cuando se haya soportado el Impuesto al tipo general del Impuesto en el arrendamiento previo o la adquisición de la opción y en el contrato se haya pactado expresamente que una parte de las cuotas arrendaticias deben considerarse precio de la compraventa una vez ejercitada la opción de compra, deberá procederse a la rectificación de las cuotas del Impuesto que fueron inicialmente calculadas al 16 por ciento a fin de que corregir su gravamen al 7 o al 4 por ciento, según corresponda con la calificación de la vivienda que va a ser objeto de entrega. Parece que en tu caso el promotor debería devolverte el exceso del IVA.