Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Polemarco, no se ma había planteado este problema. Normativamente entiendo que pierdes el derecho, aunque la finalidad de la norma se incumpla y desde ese punto de vista deberías tener derecho. Yo entiendo que has perdido el derecho, aunque para confirmarlo pediría una conultad vinculante a Hacienda.
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Fiscalidad10/05/10 15:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Merche;
Respecto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.
No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.
Y esto lo dice Hacienda en su consulta vinculante V2460-09. En tu caso al cobrarla en 2009 la debes imputar en 2009 y no en 2007. un saludo
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Fiscalidad10/05/10 14:45
Ha escrito el artículo La Ayuda del Plan 2000E ¿Ganancia Patrimonial o mero descuento? Y las Ayudas de vivienda
Fiscalidad21/04/10 18:21
Ha comentado en el artículo Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Lo que tengo claro es que esto es solo una medida proyectada y aun no aprobada por lo que tranquilidad, y cuando este clara la norma la desgranaremos en profundidad (cuentas vivienda y demás incluidos).
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Fiscalidad21/04/10 18:19
Ha comentado en el artículo Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Querido rodrigo;
No era un comentario técnico, ya que me parecia mejor pasar a vuela pluma sobre el tema. Esto sería algo más tecnico.
1) Se reduce su ámbito subjetivo de aplicación: si en la actualidad es una deducción de general aplicación, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible sólo tendrán derecho a aplicarla los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20€ 4 . La misma limitación afecta a los contribuyentes en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial que puedan acogerse a esta deducción.
2) Aunque en su conjunto se incrementa simbólicamente la base máxima de la deducción –de 9.015€ a 9.040€–, se limita para los contribuyentes con una base imponible comprendida entre 17.707,20€ y 24.107,20€, para quienes la base máxima de la deducción será la derivada de minorar 9.040 por el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707.20€ anuales por 1,4125.
3) Se limita igualmente, aunque con menor intensidad, el ámbito subjetivo del derecho a practicar deducciones por inversiones en obras e instalaciones necesarias para la accesibilidad de personas con discapacidad, que se reconoce únicamente a los contribuyentes con base imponible inferior a la cantidad anteriormente señalada.
En este caso la base máxima de deducción de 12.080€, se ve reducida cuando la base imponible se encuentra entre 17.707,20 y 24.107,20€ resultando ser la que se derive de minorar la suma de 12.080€ por el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 por el coeficiente 1,8875. No obstante, se mantiene igualmente, para estos contribuyentes el régimen que se encuentre vigente el 31 de diciembre de 2010 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2015 en virtud de la disposición transitoria antes mencionada.
La Disposición Transitoria decimoctava por el apartado Dos del artículo 113 del Proyecto de ley –antes artículo 133 del Anteproyecto supone el mantenimiento del régimen actualmente vigente para los que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su adquisición con anterioridad al 1 de enero de 2011 siempre que, en el caso de las cantidades destinadas a rehabilitación, las obras estén finalizadas antes del 1 de enero de 2015.
En cuanto a la retirada de la exención no está en el Proyecto pero si en el Anteproyecto y seguramente será una carta en juego a lo largo de la tramitación parlamentaria. Seguramente no, seguro.
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Fiscalidad20/04/10 19:03
Ha escrito el artículo Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Hola Echevarri.
Esta dualidad es algo que se debía acabar, y que entiendo que se acabará -ahora me pongo el traje de rappel...- ya que a las CCAA no les interesa que les repercutan el IVA, ya que para ellos es un gasto extra... y no están los tiempos para gastar el dinero. Y porque existe un run-run de que son una fuerte fuente de conflictos tributarios, ya que ellos se llevan la comisión por liquidar, y si luego se pierde la liquidación las CCAA no suelen solicitarle la devolución... por lo que el liquidador tienen un incentivo para liquidar de forma especial... sin embargo esos costes los asume la CA de turno...
Hay CCAA que se están planteando darle un vuelta al tema, y separarlo, ya que además se puede dar un tema laboral con los trabajadores exclusivamente afectos a esta función ya que al final estos tios aunque en nomina del Registrador reciben ordenes exclusivas de la Hacienda Autonomica, por lo que se analogan a trabajadores de esta... en fin una fuente de conflictos, aunque no son buenos tiempos para esta cuestión.
Nunca he visto un Convenio de CA con registrador, incluso creo que no existen... nunca me han gustado que las funciones del Estado lo hagan entes de otro tipo, ni al reves, y me escuece mucho cuando hay ayuntamientos que encargan a entidades privadas temas de recaudación municipal o catastral...
Ha escrito el artículo Una Buena Nueva. Parece que hay cambios en las normas vinculadas
Fiscalidad13/04/10 19:42
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Amigo Libertonia;
Suscribo tu comentario en un 100 por 100. A veces aun me acuerdo cuando empezaba con este negociado y era un mileurista y me hervía la sangre cuando mi cliente más rico que otra cosa perdía... ahora me sigue pasando lo mismo sin ser mileurista, y ganando bien. Defiendo que hay mucho pirata con parche en el ojo y pata de palo que se merece un buen expediente por delito fiscal, pero tambien hay gente que ha tenido dinero fuera de formas más o menos legitimas (por ejemplo en Galicia por pagos pesqueros se usan paraisos fiscales) y que tampoco hay que encausarlo por ello.
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Fiscalidad12/04/10 12:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola;
Claro que puedes preguntar, pero como siempre digo esto no evita que se deba preguntar caso por caso con el asesor fiscal de turno, o en tu caso con tu banco.
Es perfectmente posible que puedas adquirir un inmueble en Bulgaria. Hasta hace algunos años habia limitaciones en la adquisición por no residentes. El tema hipotecario se me escapa bastante ya que desconozco cual es la práctica real en casos como el tuyo. Legalmente es posible que un banco español te de una hipoteca en España para adquirir un bien en Bulgaria, sin embago es dificil que te lo den. Existen determinadas entidades financieras especializadas en operaciones de ese pérfil pero no es hábitual.
Tu afectación a la declaración de la renta es evidente. Desde luego no te puedes aplicar la deducción por vivienda hábitual ya que dicha vivienda no va a ser tu vivienda habitual, y si asi lo fuera no serás residente en España. Sin embargo debes hacer la imputación de rentas de esa vivienda. ¿qué es la imputación de rentas? Pues si tenemos una vivienda que no sea hábitual y no está arrendada debes imputar el 2 por 100 de su valor catastral -valor de adquisicion en tu caso- en tu IRPF... evidentemente como puedes suponer la AEAT tampoco lo sabe especialmente.
El como lo haces. encuentra la vivienda y habla con tu banco habitual, si de ahí no sales con una respuesta medianamente satisfactoria busca bancos que tengan seden en los dos paises y comenta el tema.