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Participaciones del usuario Fiscalidad

Fiscalidad 30/03/10 18:59
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Las cuentas en Luxemburgo ya eran "abiertas" a Hacienda hace tiempo. Vamos a ver Luxemburgo ante una petición de la AEAT en un procedimiento inspector, da toda la información que obre en su poder. Lo que no da Luxemburgo -como Belgica o Suiza que han optado por la retención en origen que abona a España en vez de dar la información en masa- son datos genericos, es decir suministros de información en masa como tiene aquí España con sus bancos propios. A lo de la prescripción, aunque lo comente antes, me refiero a que si tu puedes acreditar un dinero correspondiente a una renta obtenida en un periodo ya prescrito fiscalmente (4 años desde la presentación del Impuesto sino se ha interrumpido) o penalmente (si son muchos los cuartos) no declarado, puedes regularizar sin abonar nada, ya que la prescripción es imperativa. Un ejemplo: soy un piratilla que hago chapuzas en B y me forro... y obtengo rentas en el 2004 por importe de 600.000 euros que no declaro y me lo llevo en el maletín a Andorra. En 2011 se que me van a pillar, pues cojo y hago una complementaria de mi IRPF del 2004 señalando que gane esos cuartos y que han prescrito... Dejando al margen el delito de blanqueo de capitales que tiene un mayor plazo de prescripción... si puedo acreditar muy bien eso -no vale con el ingreso unicamente debemos hacer algo más-. Sin embargo como no es jauja, es decir Hacienda va a tratar de defender que se trata de una renta no prescrita, se deben poseer pruebas solidas -MUY SOLIDAS- para tratar de ganar la prescripción. Lo mejor consultar con un muy buen asesor que tenga experiencia en este tipo de temas.
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Fiscalidad 30/03/10 18:49
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Emelianko; La norma la puedes ver en la paginas web del ministerio de economia y hacienda así como -en breve- en la web del congreso. No es una Ley, sino un convenio internacional. El tema del individuo que comentas que difirió su patrimonio a Andorra en parte no va ser cubierto por esta norma, ya que sólo cubre información tributaria y no asistencia en la recaudación, es decir deudas privadas seguiran como siempre, y en casos de embargos tributarios la Administración andorrana no es muy cooperativa -aunque si que hay casos donde coopera-. El problema de las deudas del empresario no tributarias es que los jueces españoles se pierden bastante con el tema internacional, pero no hace falta irse a Andorra, con abrir una cuenta en portugal el Juez se vuelve loco y ese dinero es muy díficil atacarlo, aunque si el abogado es muy insistente se puede hacer. Los 120.000 euros anuales es por el delito, cualquier es inspeccionable. El CDI no es retroactivo, pero me refiero y en esto tambien contesto a Irene, que el CDI no es retroactivo pero 1 de enero de 2011 la AEAT puede pedir información. Bien, la prescripción fiscal es de 4 años desde la declaración (p.e a esa fecha no han prescrito el 2006, 2007, 2008, 2009 y no se ha declarado el 2010) y la penal 5 años, pues si uno ha sido malo y tiene dinero no declarado en dichos territorios, ante el riesgo de que lo cojan, lo sancionen y en su caso lo metan en la carcel, declare mediante complementaria lo que tenga en Andorra y pague por ello. Y si ese dinero se genero en 2004 y puede probarlo SOLIDAMENTE - es decir indubitadamente - que presente una complementaria de ese año y como ha prescrito no debe pagarlo. Aunque ahí lo mejor es asesoramiento fiscal del bueno.
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Fiscalidad 30/03/10 18:39
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Amigo Ayak; No se incita a nada, incluso se incita a regularizar las cuentas por lo que pueda pasar... es decir a pagar lo que no se ha declarado en los otros años... Lo que esta claro es que no está prohibido tener cuentas en Andorra ni ahorrarse, dentro de la más estricta legalidad, los máximos impuestos posibles. eso si si la legalidad no nos gusta el tema no es a quién usa esa norma, sino a quién la instituyo, es decir al Gobierno y en este caso a la oposición que goberno en su día... ya sabeís si quereís pagar más a votar a IU. Otro debate es si el estado se puede mantener el estado del bienestar con el sistema actual de impuestos. Creo que no, y si me aseguran que si pago mñas impuestos la sanidad y la educación mejorarán, firmo pagar un 10 por 100 más de mi nomina, pero si es para tirar los cuartos en chorradas -velodromos, juegos olimpicos y demás- pues mejor que no.
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Fiscalidad 30/03/10 00:04
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Si Tristán el tema es así, pero el actual escenario dificulta mucho esta operativa, ya que si una tenía los cuartos en aruba el problema es cero... o en Suiza, pero si uno tiene los cuartos en España al final no era tan díficil pasar los cuartos a Suiza/Andorra (incluso fisicamente, pero ahí el peligro de blanqueo era alto) y de ahí a donde sea, pero ahora ese paso intermedio no va a ser tan sencillo... como dice alguno menos mal que nos queda gibraltar...
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Fiscalidad 29/03/10 15:58
Ha escrito el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Fiscalidad 14/03/10 23:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Heloise; Según la ley de control de fraude debes reflejar en la escritura pública de comprventa los medios de pago así que en principio indiferente... pero como siempre deja rastro lo mejor es por un medio bancario (cheque, transferencia, etc)por si algún dia hay problemas, y que se indique en el cheque el destinatario (es decir este cheque para pepito, este cheque para zutanito y este pera Heloise). si es en documento privado siempre por medio bancario para que no haya suspicacias posteriores (y problemas con el comprador). De todas formas si utilizas dinero no bancarizado tendría mucho cuidado, ya que la AEAT está haciendo controles de movimientos de tarjetas, etc, que no cuadren con el dinero que ellos tienen contralado o conocen...
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Fiscalidad 14/03/10 23:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Uranio; Claro que si. En primer lugar si te pagan algo por ser administrador lo deberas declarar en tu IRPF, pero supongo que esto ya lo sabes. Si no te pagan nada por ese lado no hay mayor problema, salvo que si haces operaciones con la sociedad debes documentarlo siguiendo los criterios del Reglamento del IS (el tema de vinculadas). en segundo lugar asumes una responsabilidad elevada, ya de por si la normativa mercantil te puede hacer responsable por algunas cuestiones realizadas por la sociedad -mucho ojo con las normas concursales-, la responsabilidad por temas laborales es elevada, y la normativa fiscal te hace responsable solidario con la sociedad en algun caso (sanciones, p.e., aunque si eres colaborador necesario), y responsable subsidiario en el caso que la sociedad deje de funcionar. En fin que es un riesgo, puede que parezca pequeño existe. Si eres un administrador de verdad, es decir controlas el funcionamiento de la entidad y eres prudente simplemente con un poco de sentido común te llegará, y cuando veas temas complejos un buen asesoramiento. Si eres un administrador de paja, mucho ojo, yo me saldría...
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Fiscalidad 14/03/10 23:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Michel; Desconozco el tema de la validez o no del producto financiero con particulares, por lo que no te puedo ser de mucha ayuda. Te recomendaría hablar con algún abogado o oficina de defensa al consumidor.
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Fiscalidad 14/03/10 22:54
Ha escrito el artículo La urgente necesidad de la reforma del régimen de operaciones vinculadas
Fiscalidad 22/02/10 12:40
Ha comentado en el artículo Sobre las operaciones vinculadas II
Al anonimo 1 decirte que lo mejor es poner en google operaciones vinculadas y ver los primeros enlaces al tema, y echarle un ojo a este blog de vez en cuanto. Hay un modelo de master file rodando por ahi, que no está mal aunque merecería algo más... sino incumpliera el copyright colgaría un modelo... pero ya sabeís como están las cosas del derecho de propiedad.Luis David... a ver:1) El IVa de laopción lleva IVA al 16 % 2)Si el IVA de la opción se puede regularizar cuando se ejercite al opción al 7% devolviendole al cliente esa diferencia. Se debe rectificar la factura del IVA siempre que no hayn pasado cuatro años desde la misma, sino se debe practicar factura de abono especificando dicho importe, y por supuesto ajustarlo mediante el 303.
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