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Participaciones del usuario fjbacasa110

fjbacasa110 27/02/21 08:44
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, el hecho de que sean, o no, "fondos depositados en el extranjero" tan sólo determinará, (si se dan los valores mínimos) la obligatoriedad de consignarlos en la declaración informativa, modelo 720. En ningún caso exime de la correspondiente consignación e imputación en la Base Imponible de la variación patrimonial obtenida, en la autoliquidación del modelo 100 (IRPF). Por supuesto, todo ello, salvo mejor opinión. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 27/02/21 08:37
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Noel90, en mi opinión has de tener mucho cuidado, no tanto por lo que compraste en el ejercicio 2020, como con los movimientos que con criptomonedas vayas a hacer o hayas hecho ya, ten en cuenta que si sale adelante en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que saldrá), se impondrá la obligación a las plataformas de exchange la obligatoriedad de facilitar información a la Agencia Tributaria, las más importantes ya han manifestado su absoluta disposición para hacerlo, precisamente en esto se apoya el Gobierno para, en el mismo Proyecto de Ley ya mencionado, implantar la obligatoriedad a los contribuyentes de declarar este tipo de activos en el modelo 720. Concluyendo,  la AEAT va a tener conocimiento pleno de tus movimientos con criptomonedas, por tanto yo no me la jugaría, habrás de declarar la variación patrimonial en el modelo 100 (IRPF).A este respecto, ciertamente es más que posible que la Agencia Tributaria desconozca los movimientos antes de finalizar el plazo de presentación del modelo por lo que no aparecerán en tus datos fiscales; no obstante, tarde o temprano, los va a conocer y te harán una paralela, así pasó cuando el señor Montoro impuso una nueva interpretación de la doctrina tributaria al respecto de las pensiones cobradas por contribuyentes españoles de países extranjeros, esa información no aparece en los datos fiscales por una mera cuestión de tiempo en el trasvase de información entre los diferentes países, pero finalmente llega.Por último, señalar, si me lo permites, que entiendo poco probable que tengas conocimiento previo de que la AEAT ya es conocedora de la irregularidad y,  sin que medie comunicación alguna, puedas regularizar la situación de forma "espontánea, completa y veraz", tal y como le está ocurriendo a algún compatriota, coronado, eso sí. 
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fjbacasa110 27/02/21 07:55
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Nometse, pues teóricamente es como planteas, máxime cuando existe tanta volatilidad. No obstante, cuando las operaciones realizadas son con contratos de futuros y vendes exactamente la cantidad que previamente has comprado, yo, particularmente lo consigno en el modelo 100 (IRPF), por el total anual de cada tipo de contrato (por ejemplo: Mini IBEX, Eurostock 500, etc .) Lo hago así porque la incidencia de las fechas de adquisición y de venta en la Base Imponible del impuesto sólo se da si el periodo de generación de la variación patrimonial (ganancia/pérdida) es superior al año. Por el contrario si el objeto de la venta es la criptomoneda propiamente dicha, podría darse el caso  de que compraras 100 el día 20/04 de las cuales vendes 75 el 01/05, el día 02/05 volvieras a comprar 500, vendiendo 350 el día 01/06 y así sucesivamente, de existir esta circunstancia la cuestión se complica mucho más puesto que tienes dos valores de venta, habría de aplicarse el método FIFO («Primero en entrar, primero en salir» ). No obstante para evitar el follón que esto supone, desde el pasado ejercicio la AEAT ha incluido en los servicios de ayuda de RENTA WEB una aplicación para automatizar este cálculo, ciertamente es para el control de la cartera de valores, pero, supongo, que será de la misma utilidad para las criptomonedas. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 27/02/21 07:35
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Hola buenos días:"En el momento que vendas y lo tengas que reflejar en el modelo 100 en la siguiente declaración, ahí lo que te piden es por cuanto y cuando lo compraste, y cuándo y por cuanto lo vendiste no?", efectivamente."y el cuando lo compraste no lo tendrías que informar a no ser que tu saldo medio en algún momento del 4t fuera superior a 50000 euros?":  Hay que matizar, esa información está prevista que se facilite en el modelo 720 a presentar el 31/03/22 siempre y cuando salga adelante en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley aprobado a comienzos de febrero del 2021. Por tanto, en el 720 a presentar el 31/03/21 no hay que darla."Me ha quedado claro que siempre que venda tengo que declarar el beneficio o la perdida en el modelo 100, pero el modelo este 714 en que momento es obligatorio?" El modelo 714 (impuesto sobre el patrimonio) has de tener en cuenta que es un impuesto con mucha regulación por parte de cada Comunidad Autónoma, es decir que puede cambiar mucho de una a otra, no obstante las normas generales establecen 2 límites, a saber, 1º existe un mínimo exento cuando la Base Imponible sea igual o inferior a 700.000,00 € (considerando entre otras muchas cosas que, por ejemplo, la vivienda habitual no constituye Base Imponible) y 2º: si no se da la circunstancia de la 1ª, el valor de los bienes y derechos del contribuyente supere 2.000.000,00 €."3) Si compro acciones en empresas tipo Amazon o Apple, sería igual en lo de que solo hay que declarar si vendes o si tienes valores por más de 50.000 euros? Estas acciones o valores  se sumarían a las que tengo en criptomonedas ? o cada una va por su lado o como sería esto?" Para la declaración informativa, modelo 720, cada tipo de bien se considera individualmente. Es decir que si se poseen acciones de Amazon o Apple (FUERA DE ESPAÑA) se tendrán que declarar si su valoración en el 4T de cada ejercicio superan en su conjunto, los 50.000,00 €. de no superarlos, no se declaran en el 720, pero si paralelamente, posees criptomonedas con una valoración conjunta superior a ese importe tendrás que declarar éstas, no las acciones. Pero ten muy en cuenta que esta obligación (la de las criptomonedas) no existe todavía, se entiende que existirá para el ejercicio 2021 a declarar en el 720 del 31/03/2022Por último, NO CONFUNDIR el modelo 714 con el 720.Espero haberte ayudado. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 23/02/21 07:58
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@Djgnomoesp, perdona pero creo que no me he explicado bien o, al menos, no con la suficiente claridad. El modelo 714 (Imp. S/el Patrimonio), recoge exclusivamente valoraciones de bienes no de rentas,   en el caso de que se supere el mínimo no exento ha de presentarse junto con el modelo 100 (IRPF). Ambos modelos son "autoliquidaciones" y se generan cuotas (pagar, devolver o cuota 0,00 €). No lo confundas con el modelo 720 que es una mera "declaración informativa" (de la que no se desprende cuota a pagar/devolver) pero si, en cambio, sanciones desorbitadas por su no presentación o declaración de datos incorrectos. Es precisamente por este tema de las sanciones por las que dicho modelo (720) está actualmente en litigio por un recurso presentado por la Comisión Europea, a la espera del pronunciamiento del del Tribunal de Justicia de la UE. Por concretar, que creo que me estoy enrollando y embarullando todo: las rentas obtenidas, de cualquier tipo, incluidas las variaciones patrimoniales (ganancias/pérdidas obtenidas bien por la compra-venta de bienes, o simplemente por premios de apuestas como indicas), han de incluirse en el modelo 100 (IRPF), no en el 714 (Patrimonio).Por último, para que quede claro la diferencia entre estos modelos, el 720 se presenta el 31/03 y el 100 y 714 (si estuvieras obligado a su presentación) el 30/06.Del 720 no se desprende cuota alguna.Del 100 y, en su caso, del 714 si se desprende cuota (a pagar, devolver o cuota 0,00 €). Espero con esto habértelo dejado claro, en cualquier caso, me tienes a tu disposición. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 22/02/21 07:53
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Buenos días, debes declararlo como variaciones patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro. Tendrás que indicar fecha y valor de transmisión y fecha y valor de adquisición, por lo que, finalmente, sólo tributarás por la variación patrimonial que se haya generado. Yo no trabajo con el programa PADRE, pero se que existe un desplegable para que indiques de qué producto financiero se trata, (casillas 326 a 328). Si no lo ves claro, dímelo y te indico con más exactitud. Ojo, por los importes de los que hablas, no olvides comprobar si estás, o no, obligado a presentar el modelo 714 (Patrimonio). Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 20/02/21 12:01
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Buenos dias Acho43, en primer lugar aclararte que ninguna criptomoneda es "dinero", puesto que así lo determina una sentencia del TS nº 326/2019 de 20 de junio, en consecuencia, se supone que en el trámite parlamentario en el que se encuentra a día de hoy el Proyecto de Ley de medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se introducirán en el actual modelo 720 las modificaciones necesarias que permitan la declaración de la TENENCIA Y OPERATIVA con criptomonedas. Hoy por hoy, esa posibilidad no existe, por tanto, en el 720 a presentar el próximo 31/03 correspondiente al ejercicio 2020 hay que olvidarse de dicha obligación.Por otro lado, en el modelo 100 (IRPF), la variación patrimonial (ganancia/pérdida) habrá de declararse como con cualquier otro elemento, es decir: Valor de Transmisión aminorado en los gastos de la misma menos valor de adquisición incrementado en los gastos inherentes a ella misma. En otras palabras el valor de adquisición en el caso que planteas será el resultante de lo obtenido por la venta menos el capital del préstamo y los intereses. Algo muy similar al tratamiento en renta de la venta de una propiedad inmobiliaria gravada con una hipoteca. Por supuesto, todo esto salvo mejor opinión. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 19/02/21 11:23
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Exactamente, así es en lo tocante a los valores liquidativos o saldos medios del 4T que determinan la obligación, o no, de incluirlos en el modelo 720. Por otra parte, te indico que este modelo es una mera declaración informativa que en modo alguno sustituye a ninguna autoliquidación en la que pudieran tener que declararse (modelos 100 y 714). El plazo de presentación del 720 finaliza el 31/03 de cada ejercicio y el de los modelos 100 y 714 finalizan el 30/06, también de cada ejercicio. Un saludo, Javier.
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