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Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

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Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
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Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
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#61

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Compré Bitcoin el pasado verano en una plataforma P2P y ahora me he creado cuenta en Binance para cuando llegue la hora de vender. 

A ver si alguien me puede resolver estas dudas.

1. ¿Si Hacienda me pidiera explicaciones creéis que podría tener problemas? Guardo los resguardos de las transferencias del banco y los pantallazos de la plataforma donde se ve la cantidad que compró y  mi dirección donde los recibo.

2. Entiendo que Hacienda únicamente tiene conocimiento cuando el dinero pasa al banco, pero si convierto a euros y los dejo en Binance para luego recomprar o bien los paso a un banco extranjero como N26, ¿sería legal no declarar esos impuestos al poder declarase como bienes en el extranjero?
Si no fuera legal y lo hiciera así, quizás Hacienda no tendría conocimiento aunque los problemas podrían venir en el futuro cuando tuviera que explicar el origen.
#62

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Hola!

1. Con los resguardos y los extractos de la plataforma debería ser más que suficiente para probar la compra, importes, fechas.

2. Hacienda podrá tener conocimiento en el momento que pida al exchange donde compraste los datos de ventas y compras de clientes españoles, y si no cuadra con la información que tu les das dado vendrán a tirarte de las orejas xD. N26 prové de IBAN español así que no acabo de ver por qué serían "fondos depositados en el extranjero" en ese caso. Con Revolut es diferente, ya que tu IBAN es lituano, pero N26... Igual alguien nos lo puede aclarar?
#63

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Hola buenos días:
"En el momento que vendas y lo tengas que reflejar en el modelo 100 en la siguiente declaración, ahí lo que te piden es por cuanto y cuando lo compraste, y cuándo y por cuanto lo vendiste no?", efectivamente.
"y el cuando lo compraste no lo tendrías que informar a no ser que tu saldo medio en algún momento del 4t fuera superior a 50000 euros?":  Hay que matizar, esa información está prevista que se facilite en el modelo 720 a presentar el 31/03/22 siempre y cuando salga adelante en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley aprobado a comienzos de febrero del 2021. Por tanto, en el 720 a presentar el 31/03/21 no hay que darla.
"Me ha quedado claro que siempre que venda tengo que declarar el beneficio o la perdida en el modelo 100, pero el modelo este 714 en que momento es obligatorio?" El modelo 714 (impuesto sobre el patrimonio) has de tener en cuenta que es un impuesto con mucha regulación por parte de cada Comunidad Autónoma, es decir que puede cambiar mucho de una a otra, no obstante las normas generales establecen 2 límites, a saber, 1º existe un mínimo exento cuando la Base Imponible sea igual o inferior a 700.000,00 € (considerando entre otras muchas cosas que, por ejemplo, la vivienda habitual no constituye Base Imponible) y 2º: si no se da la circunstancia de la 1ª, el valor de los bienes y derechos del contribuyente supere 2.000.000,00 €.
"3) Si compro acciones en empresas tipo Amazon o Apple, sería igual en lo de que solo hay que declarar si vendes o si tienes valores por más de 50.000 euros? Estas acciones o valores  se sumarían a las que tengo en criptomonedas ? o cada una va por su lado o como sería esto?" Para la declaración informativa, modelo 720, cada tipo de bien se considera individualmente. Es decir que si se poseen acciones de Amazon o Apple (FUERA DE ESPAÑA) se tendrán que declarar si su valoración en el 4T de cada ejercicio superan en su conjunto, los 50.000,00 €. de no superarlos, no se declaran en el 720, pero si paralelamente, posees criptomonedas con una valoración conjunta superior a ese importe tendrás que declarar éstas, no las acciones. Pero ten muy en cuenta que esta obligación (la de las criptomonedas) no existe todavía, se entiende que existirá para el ejercicio 2021 a declarar en el 720 del 31/03/2022

Por último, NO CONFUNDIR el modelo 714 con el 720.


Espero haberte ayudado. Un saludo, Javier.






#64

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días Nometse, pues teóricamente es como planteas, máxime cuando existe tanta volatilidad. No obstante, cuando las operaciones realizadas son con contratos de futuros y vendes exactamente la cantidad que previamente has comprado, yo, particularmente lo consigno en el modelo 100 (IRPF), por el total anual de cada tipo de contrato (por ejemplo: Mini IBEX, Eurostock 500, etc .) Lo hago así porque la incidencia de las fechas de adquisición y de venta en la Base Imponible del impuesto sólo se da si el periodo de generación de la variación patrimonial (ganancia/pérdida) es superior al año. Por el contrario si el objeto de la venta es la criptomoneda propiamente dicha, podría darse el caso  de que compraras 100 el día 20/04 de las cuales vendes 75 el 01/05, el día 02/05 volvieras a comprar 500, vendiendo 350 el día 01/06 y así sucesivamente, de existir esta circunstancia la cuestión se complica mucho más puesto que tienes dos valores de venta, habría de aplicarse el método FIFO («Primero en entrar, primero en salir» ). No obstante para evitar el follón que esto supone, desde el pasado ejercicio la AEAT ha incluido en los servicios de ayuda de RENTA WEB una aplicación para automatizar este cálculo, ciertamente es para el control de la cartera de valores, pero, supongo, que será de la misma utilidad para las criptomonedas. Un saludo, Javier.
#65

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Noreste, creo que es correcto lo que indicas.
#66

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días Jesus06, puedes consignar en el modelo 100 (IRPF), el conjunto de las operaciones realizadas en el mismo año de forma agregada. Un saludo, Javier.
#67

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días Noel90, en mi opinión has de tener mucho cuidado, no tanto por lo que compraste en el ejercicio 2020, como con los movimientos que con criptomonedas vayas a hacer o hayas hecho ya, ten en cuenta que si sale adelante en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que saldrá), se impondrá la obligación a las plataformas de exchange la obligatoriedad de facilitar información a la Agencia Tributaria, las más importantes ya han manifestado su absoluta disposición para hacerlo, precisamente en esto se apoya el Gobierno para, en el mismo Proyecto de Ley ya mencionado, implantar la obligatoriedad a los contribuyentes de declarar este tipo de activos en el modelo 720. Concluyendo,  la AEAT va a tener conocimiento pleno de tus movimientos con criptomonedas, por tanto yo no me la jugaría, habrás de declarar la variación patrimonial en el modelo 100 (IRPF).
A este respecto, ciertamente es más que posible que la Agencia Tributaria desconozca los movimientos antes de finalizar el plazo de presentación del modelo por lo que no aparecerán en tus datos fiscales; no obstante, tarde o temprano, los va a conocer y te harán una paralela, así pasó cuando el señor Montoro impuso una nueva interpretación de la doctrina tributaria al respecto de las pensiones cobradas por contribuyentes españoles de países extranjeros, esa información no aparece en los datos fiscales por una mera cuestión de tiempo en el trasvase de información entre los diferentes países, pero finalmente llega.

Por último, señalar, si me lo permites, que entiendo poco probable que tengas conocimiento previo de que la AEAT ya es conocedora de la irregularidad y,  sin que medie comunicación alguna, puedas regularizar la situación de forma "espontánea, completa y veraz", tal y como le está ocurriendo a algún compatriota, coronado, eso sí. 


#68

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días, el hecho de que sean, o no, "fondos depositados en el extranjero" tan sólo determinará, (si se dan los valores mínimos) la obligatoriedad de consignarlos en la declaración informativa, modelo 720. En ningún caso exime de la correspondiente consignación e imputación en la Base Imponible de la variación patrimonial obtenida, en la autoliquidación del modelo 100 (IRPF). Por supuesto, todo ello, salvo mejor opinión. Un saludo, Javier.
#69

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Uf nometse eres un pedazo de crack increíble! Gracias por la información.

3 preguntas algo más "simples" que me han surgido.

1) Entre USDT o BNB recomendaríais alguna? 

2) Cuando compras con binance, puede haber algún problema con mi Banco, de que te bloqueen por un tiempo la cuenta y que tengas que llamar para desbloquear?
 
 3) Si dejo una cripto en staking que genera un beneficio pasivo,  esto habría que declararlo o al no ver cambio de moneda no haría falta hasta que lo cambiara por dinero “real”?

Un saludo y gracias otra vez!
#70

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Muchas gracias Javier. Lo esencial depende de que se confirme o no ese proyecto de ley. Es decir, por ahora aunque tuvieras 100mil euros en bitcoins y lo tuvieras en un HW no haría falta rellenar ese modelo, pero si aprobaran ese proyecto de ley, aunque hubieras comprado 200 euros en 2016, por ejemplo, y no hubieras vendido, al aprobarse esa ley, en el siguiente modelo 720 tendrías que informarlo. ¿no? 


Pues a ver si se aclara ya todo y dejan de haber 2 posibilidades para que haya solo 1 clara, y si es posible que facilite la vida del inversor, aunque con este gobierno parece jodido.
#71

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Hola!

1. USDT es una stablecoin (referenciada 1:1 con el USD, la promueve la empresa Tether, y cada USDT está respaldada con un USD en la empresa). No es un vehículo de inversión, está planteada para disponer de un refugio de precio estable. BNB es el token del exchange Binance, de algún modo representa su valor, como si fueran acciones, pero desconozco detalles de la política de esa moneda. En cualquier caso la emite Binance, y sí que puedes plantearte invertir, si es que crees que va a subir en el futuro de valor -supongo que si crees que va a caer no comprarás, jejeje-.

2. Yo no he tenido problema con esto, pero trabajo con N26 y Revolut, dos fintechs que no ponen trabas a enviar dinero a exchanges. Se oyen muchas historias de gente que se encuentra con trabas desde bancos tradicionales como BBVA, Santander, la Caixa, Sabadell, etc. Se escudan en la lucha contra el lavado de dinero u otras actividades ilícitas, pero vaya, que es una excusa. No deberías de tener absolutamente ningún problema en enviar tu dinero a Binance o cualquier exchange conocido.

3. En principio, según entiendo, el staking lo deberás declarar cuando lo cambies por dinero fiat, aunque estaría bien que @fjbacasa110 o quien sepa más nos lo aclare.

Un saludo y a disponer!
#72

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Bueno, yo creo que hay que diferenciar dos cosas primero:

Si no tienes más de 50.000 euros en el extranjero (criptomonedas por ejemplo), no tienes que declarar en el modelo 720 (importante).

Luego, simplemente hay que declarar los beneficios (si hay que te han reportado durante ese año) las criptomonedas. Tu comunicarás la cantidad y Hacienda te hará pagar por su baremo (19-21 o 23 %). Y ya está.

En principio, Hacienda no se molestará en mirar si realmente esa cantidad que tu le has dicho es cierta o no (a menos que sean muchos miles de euros). Piensa que hay mucha gente que tiene miles de movimientos al año. Hacienda en principio estará contenta con que le digas he ganado 1340 euros, pues venga, un 19% de 1340 euros para Hacienda y ya.

Si hablamos de unos pocos de cientos o miles de euros, relajaros. Eso sí, declaradlo que no cuesta tanto jolines. Y ya está.


#73

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Me surge una duda:

Si yo invertí, pongamos por caso 20.000€ en criptomonedas en enero, y ahora, con la subida de precio que han tenido en estos meses, supongamos que se mantiene y a final de año se valoran en 70.000€, pero yo simplemente las mantengo, en el exchange en el extranjero, qué se considera aquí? Mi "inversión en el extranjero" han sido 20.000, pero si lo vendiera ahora serían 70.000, ¿tengo que declararlo o no porque no son ganacias realizadas todavía? Si tu has depositado 50.000 lo entiendo, pero cuando has depositado menos y se ha revalorizado la inversión no,

Un saludo y gracias!
#74

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Te respondo yo:

Si lo tienes en cripto y obviamente durante el 2021 no vendes, no tienes beneficio alguno, con lo cual, no tienes que declarar porque realmente no tienes más de 50.000 euros.

Me intento explicar mejor: a 31 de Diciembre el valor de esas criptos podría ser de 80.000 pero es simplemente eso, el valor, no has ganado nada ni obtenido beneficio alguno. El 3 de Enero esas criptos podrian valer solo 2.000 euros (si hubiera un bajón). 

Si has vendido, y el 31 de Diciembre tienes más de 50.000 euros en FIAT, obviamente sí.

Ahora pregunto yo porque hay gente que me está liando y creo que me están liando.

Yo compré 1500 euros a finales de Diciembre una criptomoneda. En la renta que presentaremos este año (es decir, la del año pasado), debo informar de esta compra?

Yo creo que no, porque simplemente he comprado y durante el 2020 no hice ninguna operación a parte de la compra pero hay gente que me dice que tengo que informar a Hacienda.

Mil gracias.
#75

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días, pues se supone que será tal y como dices pero, insisto, se supone. En materia fiscal, son todos y siempre una verdadera caja de sorpresas.

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