Monillo, vas a tener que hacer también una tabla con los conseillers de CIC.Yo empecé con Jon Ander [email protected] me pusieron a Miguel Seijas y ahora a Mme. Clemence Ribeiro.Esta última figura como Directora de la agencia de LILLE CIC IBERBANCO.COM ahora.
El "descubierto por valoración" o descubierto técnico sí que existe y, hace años, la banca lo cobraba.Se producía por las diferencias de saldo que había en cuenta por la fecha de valor, que es la fecha desde que el saldo te empezaba a generar intereses positivos (en los ingresos) o negativos (en las disposiciones).El banco entiende que si recibes un ingreso hoy D con fecha de valor mañana D+1 y tú dispones del dinero hoy mismo con fecha de valor D, entonces te está prestando ese dinero durante 1 día. Eso minora el importe en la liquidación de intereses.Qué pasaba en general, que al liquidar los intereses de las cuentas trimestral o semestralmente ese importe negativo se diluía entre todos los apuntes. Pero si ocurría frecuentemente o con grandes importes entonces sí que se veía y era causa de muchas reclamaciones.El Banco de España desaconsejó a los bancos de estas prácticas hace años.Aquí dejo enlaces de interés sobre este tema en Rankia y de descubierto del Banco de España.https://www.rankia.com/blog/echevarri/417559-descubierto-tecnico-valoracionhttps://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Descubierto_en__f8e5847d87faa61.html
Es que el tema de la declaración de la renta es otro mundo, muy complejo.Cada epígrafe ( rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, etc,) tiene sus normas generales pero también sus excepciones. No se pueden mezclar.Como te han dicho Lojar y Monillo ves un limite general, los 1.600€, y una excepción, los 50€.Otra norma general, si no superas los 22.000€ no tienes que presentar declaración, pero otra excepción, si cobras salario de 2 empresas distintas entonces si hay que presentarla.Y así reglas generales y excepciones para aburrirte.Final. Un pensionista con una pensión no contributiva no tiene que presentar declaración. Pero si tiene 200€ de retenciones de intereses bancarios le interesa presentarla para que le devuelvan los 200€. Pero eso es en otro hilo de Rankia.
Parece que has puesto 2 hilos con el título muy parecido consultando el mismo tema. Entonces lo equívoco es el titular de tu hilo. Debes titularlo como un anticipo de haberes, porque tus cobros del plan de pensiones equivalen a los de haberes, a los rendimientos del trabajo.Hay muchos bancos que tienen anticipo de haberes, nómina o pensiones gratuitos, es decir, que no cobra intereses.Generalmente son a partir del día 25 del mes. Ese día te ingresan la pensión.Pero como algunos más han dicho, de CaixaBank te puedes esperar cualquier cosa, no tienen muy buena opinión.
Entonces lo equívoco es el titular de tu hilo. Debes titularlo como un anticipo de haberes, porque tus cobros del plan de pensiones equivalen a los de haberes, a los rendimientos del trabajo.Hay muchos bancos que tienen anticipo de haberes, nómina o pensiones gratuitos, es decir, que no cobra intereses.Generalmente son a partir del día 25 del mes. Ese día te ingresan la pensión.Pero como algunos más han dicho, de CaixaBank te puedes esperar cualquier cosa, no tienen muy buena opinión.
Hola, veo una incongruencia en lo que dices.Por un lado dices que vas a cobrar parte de tu plan de pensiones y por otro que te van a dar un anticipo.La verdad es que eso de "un anticipo" del plan de pensiones me suena muy raro. Los planes de pensiones tienen una normativa muy clara y no se pueden cobrar si no se da alguna de las causas que por ley se establecen.Lo que creo que CaixaBank te quiere hacer ( y no es raro en ellos) es un préstamo, pagando unos intereses que no serán baratos a cómo están hoy día, a cuenta de lo que podrás cobrar del plan de pensiones cuando te jubiles, por ejemplo. Pero vas a pagar intereses altos.Si tu problema es que estás en situación económica precaria existe una de las causas que contempla la ley para que puedas empezar a cobrar ya tu plan de pensiones. Así dispondrás de tu dinero ahorrado y sin pagar intereses.
Hola, veo una incongruencia en lo que dices.Por un lado dices que vas a cobrar parte de tu plan de pensiones y por otro que te van a dar un anticipo.La verdad es que eso de "un anticipo" del plan de pensiones me suena muy raro. Los planes de pensiones tienen una normativa muy clara y no se pueden cobrar si no se da alguna de las causas que por ley se establecen.Lo que creo que CaixaBank te quiere hacer ( y no es raro en ellos) es un préstamo, pagando unos intereses que no serán baratos a cómo están hoy día, a cuenta de lo que podrás cobrar del plan de pensiones cuando te jubiles, por ejemplo. Pero vas a pagar intereses altos.Si tu problema es que estás en situación económica precaria existe una de las causas que contempla la ley para que puedas empezar a cobrar ya tu plan de pensiones. Así dispondrás de tu dinero ahorrado y sin pagar intereses.
Ya se pueden hacer reembolsos en forma de capital en el ejercicio fiscal del hecho causante (jubilación, etc) y en los dos ejercicios fiscales posteriores con la reducción del 40% para las participaciones anteriores a enero de 2007. La Dirección General de Tributos ya ha cambiado el criterio para adaptarlo a la sentencia del TEAC y para unificar los criterios de las Direcciones Provinciales de la AEAT. El nuevo criterio es: Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08719/2021/00/00 El enlace al criterio: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/08719/2021/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D%26pg%3DOjo, reembolsos en forma de capital (de una sola vez). No puedes mezclarlos con reembolsos para pagos en forma de rentas puesto que en la declaración del IRPF van a capítulos diferentes.
Lo que te ha pasado con el plan de pensiones de renta variable nos ha pasado a muchos y sobre todo desde febrero del 2020 hasta aquí. Hemos sufrido importantes bajadas de cotización que todavía no hemos recuperado del todo.Te digo ésto porque, cuando tienes grandes bajadas, no es conveniente hacer rescates si no lo necesitas. Si rescatas entonces es cuando esas bajadas las conviertes en pérdidas reales. Es preferible aguantar más tiempo porque está demostrado que a largos plazos (10 años o más) la renta variable es más rentable. Hay periodos de altas y bajas claro. Precisamente ahora parece que se están recuperando de nuevo. La RV es así.Y si piensas en una inversión rentable a corto plazo un plan de pensiones no es el producto más adecuado.Respecto a cómo está el tema del rescate de las participaciones anteriores al 2007 te lo pongo en otro post más abajo. Yo lo he hecho en forma de capital a finales de diciembre del 2020 y este año haré lo mismo también en forma de capital.