Es que el tema de la declaración de la renta es otro mundo, muy complejo.
Cada epígrafe ( rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, etc,) tiene sus normas generales pero también sus excepciones. No se pueden mezclar.
Como te han dicho Lojar y Monillo ves un limite general, los 1.600€, y una excepción, los 50€.
Otra norma general, si no superas los 22.000€ no tienes que presentar declaración, pero otra excepción, si cobras salario de 2 empresas distintas entonces si hay que presentarla.
Y así reglas generales y excepciones para aburrirte.
Final. Un pensionista con una pensión no contributiva no tiene que presentar declaración. Pero si tiene 200€ de retenciones de intereses bancarios le interesa presentarla para que le devuelvan los 200€.
Pero eso es en otro hilo de Rankia.