En estos casos lo mejor que se debe hacer es esperar, tener paciencia, porque llegará un cambio de tendencia y comenzará a subir de nuevo. Mira en 2020 con el Covid, a mí me bajó hasta 6000 euros. Luego se ha ido recuperando y hoy día hasta está por encima de entonces.Lo peor es que necesitases el dinero para algo y ha bajado. Si reembolsas el dinero materializas las pérdidas y ya no hay solución.
Aunque no sé si será de aquí, permitidme una pregunta sobre lo de "ratas" de ING. Eso se refiere sólo a lo poco que ofrecen en IPF o también en planes de pensiones.Según alardean ING tienen las comisiones de depósito y de gestión más bajas en fondos y planes de pensiones. No sé si en estos casos también son ratas. Un saludo.
Yo tuve hace años una cuenta vivienda con Openbank que ofrecía una rentabilidad superior a las IPF del momento. No pensaba comprar ninguna vivienda y tampoco me desgravé nada en la declaración de la renta pero sí aproveché la oportunidad de un tipo de interés superior.
Entiendo que bancos como Renault Bank y otros te abren 2 cuentas a la vez en un fecha determinada: 1 cuenta corriente para ingresos/extracciones y 1 cuenta de ahorro para depósitos. Ambas perfectamente numeradas e identificadas. Entonces el plazo de desistimiento son los 14 dias desde esa fecha de apertura.Luego tú vas haciendo imposiciones en la segunda cuenta en fechas posteriores, pero ellos no consideran que se inicia una nueva fecha a efectos de desistimiento.Bueno, no sé si jurídicamente se sostendría mucho porque se considera "desde que comienza a prestarse el servicio". Lo que pasa es que hay que lucharlo sobre todo en Tribunales de Justicia y ellos saben que eso es caro y vas a tener más perjuicio con el dinero retenido que el beneficio que pretendes conseguir con un 0,25 o un 0,50 más de interés. Pero así nos permite distinguir a bancos mejores, como Facto, de otros.
Yo entré en la web, en mi cuenta de Facto. En el apartado de Consultas, abrí una y les escribí poniendo que solicitaba el desistimiento de la imposición de xxxxx euros, realizada en tal fecha, "de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores", ya que está dentro del plazo máximo de 14 días naturales desde el día de la fecha de contratación.Lo envíe a las 13:05 y me contestaron a las 13;25 en Consultas que procedían a la cancelación de la imposición y me los abonaron con el interés de 1 día que era el tiempo que llevaba formalizada.
Yo también suscribí ayer mismo una imposición con Facto a 180 días. Siguiendo tu consejo he solicitado por la web el desistimiento, también por e-maia, a ver qué me responden.
Gracias por el artículo. Sobre la exención del 40% de la cantidad que se rescate en forma de capital de las aportaciones anteriores a 2007, tengo entendido que hay que hacerlo antes de 2 años después del hecho causante, en mi caso la jubilación. Pero mi duda es si son 2 años o si son 2 ejercicios fiscales, es decir, si el año de la jubilación se cuenta como 1 de los 2 años. Porque claro no es igual jubilarte en enero que en diciembre de un año.En mi caso, me jubilé en febrero/2021.Hasta cuándo puedo rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores al 2007 con la exención del 40%.Muchas gracias por la respuesta
Suspensos en francés!!! Cómo se nota que el inglés nos ha superado a los españoles, franceses, etc. Y eso que era el idioma que estudiábamos los "viejunos" en el bachillerato 😂😂😂Venga pongamos algo de salsa entre tanto número y clausulas.