Claramente es un tema fiscal el que planteas, te recomiendo que escribas en el subforo de fiscalidad para que tengas más probabilidades de que te respondan. Ya sea aquí o en fiscalidad, suerte
A lo mejor digo una cosa loca y por la cual me caen piedras pero... si esos países han atraido inversión en ellos y/o disminuido inversión en países vecinos a base de bajar impuestos ¿qué es lo que impide a los segundos bajarlos para equipararse a los primeros y competir en igualdad de condiciones?
Sin que sea excluyente preguntar aquí y que tengas suerte a que alguien que sepa te responda (no es mi caso), ¿has preguntado tu duda en el SEPE o el INSS?
Cuando cobras la baja de maternidad (o paternidad) por un lado tu sueldo lo paga la SS, pero las cotizaciones a cuenta de la empresa las sigue pagando la empresa. Así que deduzco que la parte de la baja, o tu empresa o el INSS te tiene que dar algo de cara a demostrar tú dichas cotizaciones al SEPE para pedir la prestación.
De la noticia:"Si se miran los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la incorporación laboral de los jóvenes españoles no se generaliza hasta el tramo de edad entre los 25 y 29 años. Esto se debe fundamentalmente a que es el momento en el que entran en el mercado los jóvenes que han completado la educación superior."Es decir que el 63% de jóvenes de 24 años o menos no trabaja no tanto porque no encuentren empleo (que por supuesto los habrá también), sino porque no buscan al seguir estudiando aún la mayoría. Que no digo que la cifra no sea mala, pero el titular lo pinta peor de lo que es.
Contesto de memoria (en todos los casos tienes que avisar al sepe de que te vas y presentarte a la vuelta) aunque la información está en la página web del sepe:1. Viaje de 15 o menos días, no hay cambios 2. Viaje de más de 15 días y hasta 90, se suspende la prestación y a la vuelta la reanudas 3. Viaje de más de 90 días, se suspende la prestación y hasta 1 año guardas el derecho, a partir de ahí se pierde la prestación que quedase
Con esa información se rellena el modelo 145 para el IRPF, pero en las empresas en las que he trabajado nunca me han pedido esa información directamente, sino que me envían el modelo 145 en blanco y yo se lo devuelvo cumplimentado. No sabría decirte si es normal que se haga como te piden, pero a mi no me ha pasado.
http://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.htmlSi con ese enlace no te queda claro, deberías ir a la oficina del sepe mas cercana y preguntarEdito: a mi no me ha quedado claro si tu duda queda respondida (para bien o para mal) con el enlace, por eso te digo de ir al sepe
Te tocará la parte proporcional que hayas trabajado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, q si llevas 7 meses en la empresa entiendo que llevas desde mayo/junio por lo que te tocará completa salvo que te despidan antes del 31 de diciembre. Respecto a la fecha de pago, ¿que dice tu contrato o el convenio colectivo? A mi por ejemplo según convenio colectivo me la tienen que abonar entre el 15 y 20 de diciembre (mi empresa siempre nos la abona el día 20)