Caducó el 2018. El plazo son 4 años desde el último dia de presentación de la declaración, que para el ejercicio 2018 no fue el 30 de junio de 2019, domingo, si no que acabo el 1 de julio.
Obligatorio no es, porque si no lo pones te deja continuar, pero si es un arrendamiento de los que dan derecho a una reducción del 60%, esto es, que el inquilino lo usa como vivienda habitual, lo más seguro es que te llame hacienda para pedirte ese dato. Yo personalmente lo pondría.
En el primer arrendamiento tienes que meter los días que ha estado arrendado ese primer arrendamiento y los días que ha estado en total arrendado ese año. Cuando das de alta el segundo arrendamiento ya te sale relleno el dato del total de días del año que ha estado arrendado, y en cuanto pones el dato de los días que ha estado arrendado ese segundo arrendamiento automáticamente te sale la cantidad de amortización correspondiente a ese periodo.
No puedes meter datos de amortización en el segundo arrendamiento (no los necesita, los coge del primero que metas) pero si te fijas en la ventana de los ingresos y gastos si te sale el importe del gasto. Lo importante es que estén metidos bien los días totales que ha estado alquilado durante el año y los días que ha estado alquilado en cada contrato individual.
Parece que si, que interpretan que percibes 600 euros por hija, que sumado a lo que ganan ciertamente puede superar ese 75%. Te va a tocar poner recurso y demostrar que son 200 euros por cada una lo que percibes de pensión de alimentos. En el último parrafo te indican como presentar la reclamación.
Deja el excel tal cual y modifica manualmente el modelo 130 del ultimo trimestre para que se adecue al resultado final del año, e introduce a mano los ingresos a cuenta realmente realizados.
El gasto de la factura del notario lo tienes que repartir proporcionalmente en función de los importes, ya que el notario, en estos casos, cobra en función del importe que se hereda.