La cuestión ahora es que, la casa en su momento costo 10.000.000 de ptas, que actualmente son 95.000 euros, suponiendo que el suelo es el 50% del valor catastral, y que este valor en 1992 estuviese en 5.000.000 de ptas (seguro seria inferior al precio de venta), actualmente serian 47.500 euros, por lo que no se si saldría rentable meterse en todo este lio o pagar directamente el impuesto...
Entiendo que el valor de compra del inmueble en 1992 o dicho valor del catastro (suelo) en 1992, deberían ser mayores a esos 48.000 euros, para indicar que desde 1992 hasta ahora hubo una minusvalía y no una plusvalía.Si los valores en 1992 son inferiores a esos 48.000 euros de 2017, habría habido una plusvalía...Estamos pidiendo dicha informacion al catastro, por escrito.PD: La vivienda en 1992 costo 10.000.000 de ptas en total.
Buenos dias,Después de revisar con detenimiento el recibo, nos damos cuenta de que el valor catastral total, a 2017, era de 96.900 euros, el suelo era 48.368 euros.Tenemos valores a 2010 y 2015 del suelo, que han bajado desde los 80.000 euros, luego 63.000 euros y en 2017 esta en 48.368 euros. Ha ido disminuyendo.No tenemos valor del suelo a 1992, ¿como demostramos que ha habido minusvalia?
Pues creo que presentaremos un escrito solicitando que la cuota sea cero en base a los valores catastrales en 1992 y en 2017, aunque valoraremos si es mejor pagar y hacerlo como comentas...Muchísimas gracias por tu ayuda
Acabo de volver a verificarlo, y el valor catastral en 1992 son 96.736€, actualmente a 2017 fue de 48.368€, por lo que se ve que no ha habido ningún tipo de aumento del valor.Entiendo que no deberia tener que abonar este impuesto, ¿no es asi?
Muchas gracias por tu ayuda.A lo que me refiero es que, si tu tomas el valor del suelo a fecha de fallecimiento y le aplicas el 1,8% de aumento de valor, durante 20 años, estas gravando una subida futura, no una pasada.Y hay una cosa que no viene indicada, ya que la base imponible es valor del suelo (48.368 euros) x 0.36, cuando da 17.142 euros, ¿porque se divide al 50% el resultado?, si el valor catastral ya esta tomado al 50% (parte de mi madre)?.Entiendo que para cualquier reclamación, habrá que abonar primero, realizar peritaje con un certificado del valor inicial y el actual (ver si hay ganancia o no) y presentar reclamación...
Es decir, el ayto decide unilateralmente que el terreno/inmueble ha aumentado su valor un 1,8% cada año (para un total de mas de 20 años, es un 36%), sin valorar si eso es real o no...Me quedo alucinado...